Tutorial legislativo completo no descargable

1. INTRODUCCIÓN

 Entendemos como Normativa sobre ruido al conjunto de disposiciones, normas o recomendaciones relacionadas con la protección (directa o indirecta) de los trabajadores frente a los riesgos derivados de la exposición al ruido.

  • Disposición: Es cualquier Reglamento, Directiva, Ley, Real Decreto o disposición administrativa, aprobada por la Autoridad competente y con carácter vinculante.
  • Norma: Es cualquier especificación técnica aprobada por un Organismo Normalizador y sin carácter vinculante.
  • Recomendación: Es cualquier especificación técnica aprobada por una Entidad de prestigio y sin carácter vinculante.

 

2. ORGANISMOS DE NORMALIZACIÓN

 El ruido es un contaminante físico que produce efectos nocivos en la salud de las personas, impidiendo el correcto entendimiento de órdenes y comunicaciones en el ambiente laboral y que, a largo plazo, provoca sordera. Partiendo de esta realidad, son numerosas las previsiones constitucionales que permiten amparar el derecho de los trabajadores frente a las agresiones acústicas.

 A raíz de la promulgación del Acta Única Europea (1986), se incrementa y agiliza el desarrollo de normativa en materia   de   prevención  y  seguridad  en todos los campos del trabajo. También en cuanto a la prevención del ruido en ambiente laboral, se aprecia esta agilización mediante la emisión de Directrices de la Comunidad Económica Europea, que posteriormente, han de ser refrendadas por el Derecho Interno en los países miembros.

 Corresponde al Estado la legislación básica sobre la protección del medio ambiente y a las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus Estatutos, el desarrollo legislativo de lo básico, el establecimiento de normas adicionales de protección, en su caso, y la gestión. Así, el Estado debe limitarse a dictar una ley ordinaria    que     fije    las    normas mínimas de protección que han de ser; en todo caso, respetadas por las Comunidades Autónomas, sin perjuicio de que por éstas se puedan ampliar o mejorar los niveles estatales de protección, estableciendo así un plus de protección.

            A esta idea de uniformidad en la regulación responde la reciente Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido.

 

Normalización internacional

 

 El objetivo de la Organización Internacional de Normalización (ISO) es la elaboración de Normas internacionales (Normas ISO) con el fin de conciliar los puntos de vista e intereses de fabricantes, usuarios, gobiernos, etc.

 Los trabajos técnicos de Normalización se desarrollan dentro de los Comités Técnicos (TC's). El comité encargado de la Normalización acústica es el TC 43, del que España es miembro participante y, tiene la obligación de participar en todo el proceso de normalización.

 Dentro de cada comité Técnico existen distintos Subcomités, especializados en una rama de la disciplina en cuestión. Dentro del TC 43, el Subcomité 1 (TC43/SC1),  dividido a su vez en numerosos grupos de trabajo, el que se encarga de todos los aspectos de normalización de ruido.

Normalización Europea

 El Comité Europeo de Normalización      (CEN)       es      el Organismo Normalizador de la Comunidad Europea y del que España también es miembro de pleno derecho.

 Los trabajos técnicos de Normalización también se encargan a Comités Técnicos (TC's), siendo el Comité encargado de la normalización europea acústica el CEN/TC/211.

 

Normalización Nacional

 La Asociación española de Normalización y Certificación (AENOR) es el Organismo Normalizador Español, y que es miembro de ISO y de CEN.

 Los trabajos técnicos de Normalización (creación de Normas UNE) se     encargan también a distintos Comités Técnicos, siendo el Comité 74,  AEN/CTN/74, el encargado a nivel nacional de la normalización acústica. Dicho Comité se estructura a su vez en tres Subcomités:

      - AEN/CTN/74/SC1. Ruido en máquinas.

      - AEN/CTN/74/SC2. Acústica de edificios.

      - AEN/CTN/74/SC3.   Ruido.

 Éste último Subcomité posee mayor peso normalizador que  los otros dos y cuya secretaria es ostentada, desde finales   de   los   años  80,  por el por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.