Universidad de Córdoba
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JUAN FCO PEDRAZAS HACE UN RUEGO EN CONSEJO DE GOBIERNO.  PRIVACIÓN DE VOTO AL PERSONAL DE BIBLIOTECA EN LAS ÚLTIMAS ELECCIONES A DECANATO EN LA FACULTAD DE DERECHO Y CC EE Y EE

JUAN FCO PEDRAZAS HACE UN RUEGO EN CONSEJO DE GOBIERNO

 PRIVACIÓN DE VOTO AL PERSONAL DE BIBLIOTECA EN LAS ÚLTIMAS ELECCIONES A DECANATO EN LA FACULTAD DE DERECHO Y CC EE Y EE

Como representante de PTGAS funcionario y Laboral en Consejo de Gobierno, paso a leer la descripción de unos hechos que me traslada Rafaela Bueno, trabajadora de la Biblioteca de Derecho y CC EE y EE, hechos que están relacionados con las recientes Elecciones al Decanato de su Centro, y en cuyo contexto haré un RUEGO:

  1. Que considero que la totalidad del Personal de Biblioteca (y de otros Servicios, como la UAT), ha sido privado de su derecho de sufragio activo en las últimas Elecciones al Decanato del Centro de Derecho y CC EE y EE.
  2. Que fueron presentadas en plazo reclamaciones de los excluidos y además un posterior Recurso de Reposición por mí misma ante el Presidente de la Comisión Electoral.
  3. Que esta privación del derecho de sufragio activo, o sea del derecho a elegir, ha sucedido también en otros Centros y con respecto a otros Servicios en los últimos procesos de Elecciones a Decanato (no antes).
  4. Que considero intolerable esta privación al PTGAS del derecho a elegir a la persona candidata para el decanato de un Centro en cuya vida están inmersos en todos los sentidos posibles.
  5. Que, es más, en la Relación de Puestos de Trabajo estas personas están en un determinado Centro y no en otro.
  6. Que, aunque no estuvieran adscritas en la RPT, eso sería lo de menos porque, de hecho, y así se ha entendido en los últimos procesos electorales, ESTÁN EN EL CENTRO y no en otro, REALIZAN SU TICAJE EN EL CENTRO y no en otro, TRABAJAN EN PRIMERA INSTANCIA PARA PERSONAL Y ESTUDIANTADO DEL CENTRO, LAS ACTIVIDADES CULTURALES SE COORDINAN A NIVEL DE CENTRO y no de otro, etc.
  7. Que RUEGO se pongan en marcha ya de forma urgente las medidas necesarias para que esto quede claro para las personas y/o Servicios que deban aplicarlo (y pongo por ejemplo a la Secretaría General en primer lugar, que es la generadora de Censos y, por supuesto, la Comisión Electoral).
  8. Este RUEGO no sería necesario si se hubiera atendido simplemente al literal del art. 17.1,c) del Reglamento Electoral, que entiendo lo deja muy claro. Aunque parece ser que a la Secretaría General no le parece tan claro, así que algo habrá que hacer…
  9. Haciendo alusión al motivo que da la Comisión Electoral para desestimar mi recurso alega que somos un “Servicio Universitario”. Por supuesto que somos un Servicio Universitario -público además- como todos, y , centralizado o no (la nomenclatura aquí es lo de menos), pero afirmo que hay Personal cuya jornada diaria se realiza en el entorno de un CENTRO, y otro Personal que no tiene un Centro de referencia, y ESTA ES LA DIFERENCIA.
  10. Por último, no veo ninguna eficiencia y sí mucha falta de diligencia, que presentado el Recurso de Reposición el 2 de julio, no haya tenido la notificación oficial hasta el 2 de octubre… y esto también tenía que decirlo.
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