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RECLAMAMOS LA JUBILACIÓN DEMORADA SIN RENUNCIA A LA JORNADA REDUCIDA POR EDAD

RECLAMAMOS LA JUBILACIÓN DEMORADA SIN RENUNCIA A LA JORNADA REDUCIDA POR EDAD

 

Las circunstancias de la vida y las necesidades que estas conllevan suelen ser diferentes a cada persona y, además, cambiantes; esto como premisa.

De modo que en lo que respecta a la reducción de jornada por edad y la posibilidad de demorar la jubilación, desde CCOO entendemos que se tratan de dos derechos que no sólo no se han de confrontar, sino que han de ser complementarios.

Y ahora os contamos lo que considera CCOO respecto a la posibilidad de compatibilizar la “jubilación demorada” con la reducción extraordinaria de jornada por edad:

Se firmó un Reglamento (17/2023 sobre Jornada de Trabajo, Horario, Vacaciones, Permisos y Licencias del PTGAS de la Universidad de Córdoba) entre la propia Universidad y las Organizaciones Sindicales presentes en la Mesa General de Negociación.

Dicho Reglamento, en su art. 10, a parte de establecer una serie de reducciones y otros extremos sobre la reducción, decía esto en el punto 2:

Su disfrute implicará la jubilación de la persona solicitante al alcanzar la edad que prevean las normas reguladoras del Régimen General de la Seguridad Social para el acceso a la pensión de jubilación en su modalidad contributiva sin coeficiente reductor por razón de edad o al cumplir la edad máxima establecida por las normas de rango superior.

En el momento de la firma las Organizaciones Sindicales manifestaron que el PDI puede prorrogar su edad en la jubilación (o sea la Jubilación demorada) sin perder el derecho de reducción de créditos (de jornada para el PTGAS), así mismo el PTGAS sería justo que pudiera ejercer este derecho sin perder el de la reducción extraordinaria de la jornada por edad que prevé dicho art. 10. Y esto debiera ser así aun cuando la persona tenga ya los años cotizados necesarios para la pensión sin coeficiente reductor, y no necesitara continuar trabajando para este fin.

Así las cosas, parece ser que la Universidad en el momento actual tiene reticencia a respetar el ámbito de ambos derechos, más necesario aún en este momento en que la normativa de la Seguridad Social ha mejorado las condiciones del que prorroga o demora su edad de jubilación.

Cualquier aplicación que no vaya en la línea que reclamamos desde CCOO supondría una clara discriminación respecto al colectivo de PDI que, aunque demore su jubilación mantiene sus créditos reducidos.

Además, mantener la interpretación de la Universidad supone renunciar a uno de los derechos, o el reconocido por la Universidad o el que reconoce la norma estatal, y esto no parece justo.

Teniendo en cuenta todo lo expuesto, hemos pedido una Convocatoria Urgente de la Mesa General de Negociación para tratar este punto y, si se viera necesario, modificar este párrafo del art. 10.

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