CCOO consigue que Educación modifique su interpretación de la convocatoria de evaluación de la actividad investigadora
El Ministerio de Educación ha publicado una nota en su web en la que indica que el tiempo de permanencia del profesorado funcionario en situación de excedencia para atender el cuidado de hijos/as o familiar/es a su cargo es computable a efectos de evaluación de la actividad investigadora.10 de enero de 2017
La Federación de Enseñanza de CCOO (FECCOO) interpuso el pasado 20 de diciembre un recurso contra la Resolución de 30 de noviembre de 2016, por la que la Secretaría de Estado de Evaluación, Formación Profesional y Universidades fija el procedimiento y plazo de presentación de solicitudes de evaluación de la actividad investigadora a la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora.
El sindicato recurrió dicha Resolución porque discrimina a personal interino y mujeres, dificultando su carrera profesional. En concreto, la Resolución señala en su artículo 2.7.b. que podrán solicitar la evaluación “aquellos que nunca se hayan presentado anteriormente y cumplan un mínimo de seis años evaluables el 31 de diciembre de 2016”. FECCOO argumentó que la forma en la que se computa este tiempo, establecido en el artículo 10 de la orden de 1994, discrimina a aquellas profesoras que hayan podido o puedan disfrutar de una excedencia por cuidado de hijos/as, maternidad y lactancia.
El Ministerio de Educación ha reaccionad publicando en su web la nota “Convocatoria Sexenios Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora”, que concluye, en base a lo recogido en el artículo 89.4 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, que “los funcionarios de carrera que se encuentren en excedencia para atender el cuidado de uno o varios hijos, o de un familiar que se encuentre a su cargo, podrán incluir en su solicitud de evaluación de sexenios los años (y las aportaciones elaboradas y publicadas dichos años) que hayan permanecido en dicha situación administrativa de excedencia”.
Educación entiende ahora que el tiempo de permanencia del Personal Docente e Investigador (PDI) funcionario en situación de excedencia para atender el cuidado de hijos/as o el de familar/es a su cargo es computable a efectos de trienios, carrera y derechos en el régimen de seguridad social que sea de aplicación.