Conferencia Española de
Decanos y Decanas de Biología

Estatutos

20 de noviembre de 2015

Título I - Naturaleza, denominación, fines, domicilio y ámbito de la asociación

Artículo 1.- DENOMINACIÓN - Con la denominación CONFERENCIA ESPAÑOLA DE DECANOS DE BIOLOGIA (CEDB) se constituye en Sevilla el día 22 de marzo de 1996, una organización de naturaleza asociativa y sin ánimo de lucro, al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución Española y en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y normas complementarias, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.

Artículo 2.- La Conferencia Española de Decanos de Biología (CEDB) se inspira en la experiencia organizativa representada por la Conferencia de Decanos de Biología que, por acuerdo unánime de sus miembros, decidió constituirse en la nueva asociación Conferencia Española de Decanos de Biología (CEDB).

Artículo 3.- DURACIÓN.- La Asociación se constituye por tiempo indefinido.

Artículo 4.- PERSONALIDAD JURÍDICA.- La Entidad gozará de plena personalidad jurídica según lo dispuesto en la vigente legislación sobre asociaciones y tendrá, por tanto, capacidad para adquirir, poseer, gravar y enajenar bienes, así como realizar toda clase de actos, promociones y controles relacionados con sus fines, sin más limitaciones que las establecidas por la Ley. Así mismo, podrá promover los procedimientos oportunos y ejercitar ante los Tribunales de Justicia y dependencias de la Administración los derechos y acciones que le corresponda conforme a las Leyes.

Artículo 5. -OBJETO Y FINES.- Los fines de esta Asociación, totalmente ajena a la idea o finalidad de lucro, de asociación política, sindical, elitista o de unión a cualquier organismo estatal o paraestatal, son los siguientes:

  • La representación colegiada de los estudios de Biología en las distintas Universidades españolas y la defensa de los intereses ante cualquier organización 1 pública o privada, que tenga responsabilidad para la formulación, implantación o financiación de políticas de investigación y educación superior en Biología.
  • El fomento de la actividad científica en los diversos campos de la Biología, en estrecha conexión con el desarrollo tecnológico y productivo, impulsando iniciativas docentes e investigadoras que puedan contribuir a la mejor formación profesional del biólogo y a resaltar su importante papel en la sociedad.
  • La participación en iniciativas, tanto en el contexto nacional como internacional, que apoyen el desarrollo de políticas científicas que impulsen el desarrollo de la investigación básica y aplicada en Biología.
  • La promoción de acciones que mejoren la enseñanza de la Biología en la educación secundaria y el acceso de los alumnos a las Facultades de Biología. Igualmente, la CEDB impulsará actuaciones encaminadas a divulgar aquellos aspectos de la Biología de mayor interés social.

Artículo 6.- PRINCIPIOS Y ACTIVIDADES.- Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:

  • Representar y defender los intereses para la mejora continua de los estudios de Biología, velando por las condiciones de inserción laboral de los titulados en Biología.
  • La contribución a la óptima formación profesional del biólogo y a resaltar su importante papel en la sociedad.
  • La consecución de un espacio de diálogo y debate sobre las nuevas experiencias académicas, organizativas y didácticas que cada día se ponen en marcha en las titulaciones de Biología.
  • Promover acciones para la mejora de la enseñanza de la Biología en la educación secundaria y bachillerato.
  • Fomentar la actividad científica en los diversos campos de la Biología, en conexión con otras áreas científicas y técnicas, con vistas a un desarrollo tecnológico y productivo, que impulse la investigación tanto en las Universidades como en ámbitos no universitarios.
  • Participar en iniciativas, tanto en el contexto nacional como internacional, que apoyen el desarrollo de la investigación básica y aplicada en Biología. En este sentido, la CEDB tratará de colaborar con las instituciones nacionales e internacionales que compartan sus objetivos.
  • Cualesquiera otras actividades encaminadas a la consecución de los fines de la Conferencia Española de Decanos y Decanas de Biología.

Artículo 7.- ÁMBITO DE ACTUACIÓN.- El ámbito territorial de esta Asociación en el que va a realizar principalmente sus actividades se extenderá a todo el territorio nacional.

Artículo 8.- DOMICILIO.- La Asociación tiene nacionalidad española. El domicilio social de la Asociación se establece en la Facultad de Ciencias Biológicas de la Universidad Complutense de Madrid, calle José Antonio Novais nº 12, 28040 Madrid.

Título II - De los socios

Artículo 9.- SOCIOS.- Son socios todos los Decanos, o persona en quien deleguen, de Facultades de Biología y de Facultades de Ciencias con Sección de Biología o que impartan la titulación de Biología u otras Ciencias Biológicas y que hayan firmado el Acta Fundacional o que lo soliciten mediante escrito al Presidente de la CEDB.

También será socio el Presidente del Consejo General de Colegios Oficiales de Biólogos, o persona en quien delegue.

Artículo 10.- DELEGACIÓN DE LA REPRESENTACIÓN. - A todos los efectos, los Decanos podrán delegar su representación en el Vicedecano, Secretario Académico o Profesor que designen.

El Presidente del Consejo General de Colegios Oficiales de Biólogos podrá delegar la representación en cualquier miembro de dicho Consejo.

En los supuestos anteriores, será la persona en quien deleguen la representación la que adquiera la condición de socio de la CEDB.

Artículo 11.- CLASES DE SOCIOS.- Hay varios tipos de socios, a saber:

  • A. HONORARIOS: Podrán obtener este título aquellas personas que hayan realizado relevantes contribuciones a la Asociación, cuya propuesta sea avalada por un mínimo de cinco socios y aprobada por la Asamblea General de socios. Los Socios Honorarios, por invitación del Presidente, podrán asistir a las sesiones de la Asamblea General de Socios con voz pero sin voto.
  • B. ORDINARIOS: los Decanos, o persona en quien deleguen, de Facultades de Biología y de Facultades de Ciencias con Sección de Biología o que impartan dicha titulación, que hayan firmado el Acta Fundacional o que lo soliciten mediante escrito al Presidente de la CEDB.

También será socio ordinario el Presidente del Consejo General de Colegios Oficiales de Biólogos, o persona en quien delegue.

Artículo 12.- DE LA ADMISIÓN DE SOCIOS.- Las solicitudes serán examinadas por la Junta Directiva, la cual determinará sobre la admisión y comunicará su decisión al solicitante.

Artículo 13.- PÉRDIDA DE LA CUALIDAD DE SOCIO.- Los socios perderán esta condición por alguna de las siguientes causas:

  • Por no cumplir las obligaciones que les imponen estos Estatutos.
  • Por tener una actuación contraria a los fines de la CEDB.
  • Por contravenir las directrices de actuación de la Asociación acordadas por la Asamblea General de Socios u obstaculizar de cualquier modo su ejecución o cumplimiento, así como arrogarse funciones representativas de la Asociación sin ostentarlas.
  • Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
  • Por cesar en su condición de Decano, por cualquier causa. En este caso se considerará que es reemplazado automáticamente por el nuevo Decano.
  • Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer cuotas periódicas. En concreto, por el impago de tres cuotas. Será necesaria, en este supuesto, la expedición por la persona titular de la Tesorería de un certificado de descubierto, con la firma conforme de la persona titular de la Presidencia. Tendrá efectos desde su notificación a la persona asociada morosa, haciéndose constar, necesariamente, la pérdida de la condición de socio de la CEDB. No obstante, la persona asociada que hubiere perdido dicha condición por la citada causa, podrá rehabilitarla si en el plazo de seis meses desde la notificación, abonase las cuotas debidas, así como las transcurridas desde dicho momento hasta el de la solicitud de reingreso más una penalización correspondiente a una mensualidad de cuota. Transcurrido el indicado plazo, no se admitirá nueva solicitud para asociarse.

En el supuesto de sanción de separación de la persona asociada se requerirá la ratificación de la Asamblea General.

La persona que pierda la condición de socio por cualquier causa, será sustituida por el nuevo Decano u otra persona de la Facultad a la que pertenezca, a propuesta de dicha Facultad.

Artículo 14.- DERECHOS DE LOS SOCIOS.- La cualidad de socio dará derecho:

  • A participar en las actividades de la Asociación y a desempeñar cargos y comisiones en la Junta Directiva, siendo elector y elegible a partir de los 18 años.
  • A concurrir con voz y voto a las Juntas Generales, Ordinarias y Extraordinarias, y a ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y de su representación. Los Socios Honorarios, por invitación del Presidente, podrán asistir a las sesiones de la Junta General con voz pero sin voto.
  • A comprobar la administración de la Asociación, examinando por sí, los libros oficiales de la contabilidad de la Asociación y cuantos justificantes contables tenga ésta, en la sede social y durante el plazo de los 30 días anteriores inmediatos a la celebración de Juntas Generales Ordinarias.
  • A formular ante la Junta Directiva cuantas gestiones, propuestas y recomendaciones tengan por conveniente en asuntos relacionados con el fin de la Entidad.
  • A solicitar el apoyo de la Asociación en cuantos asuntos o incidencias tengan lugar y que tengan relación con el objeto de la Asociación.
  • A disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.

Artículo 15.- DEBERES DE LOS SOCIOS.- La cualidad de socio obliga a su titular:

  • A la promesa de fiel cumplimiento de los Estatutos, objetivos y
  • disposiciones de la Asociación y a velar por su prestigio.
  • A acatar y a no contravenir los acuerdos adoptados en la Asamblea General de Socios ni impedir u obstaculizar su ejecución o cumplimiento.
  • A satisfacer las cuotas sociales propuestas por la Junta Directiva y que refrendará la Asamblea General de Socios y a satisfacer las derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, pueda corresponder a cada socio.
  • A colaborar en cuanto esté a su alcance para el mejor logro de los fines de la Entidad y a integrarse en las comisiones de trabajo que se puedan designar por la Junta Directiva.

Título III - De los colaboradores

Artículo 16.- COLABORADORES. - Son colaboradores de la Asociación toda persona física o jurídica que comparta uno o varios de los fines establecidos en estos Estatutos y que, tras solicitarlo, sea admitido como tal por la Asociación.

Artículo 17.- DERECHOS DE LOS COLABORADORES. - La condición de colaborador otorgará el derecho:

  • A concurrir a las Asambleas Generales de la Asociación, con voz pero sin voto.
  • A solicitar de los órganos directivos de la Asociación la ayuda que estime necesaria para toda actividad, asunto o incidencia que guarde relación con los fines de la Asociación.
  • A recibir periódicamente información sobre las actividades de la Asociación.
  • A comprobar la situación y destino de los fondos aportados.

Artículo 18.- DEBERES DE LOS COLABORADORES. - La cualidad de colaborador obliga:

  • A cooperar con la Asociación mediante la aportación económica o de otra clase que establezca la Junta General de Socios o la Junta Directiva en cada caso.
  • A prestar la colaboración que la Asociación le requiera a través de sus órganos directivos para la consecución de sus fines sociales.

Título IV - Rrégimen y órganos de representación

Artículo 19.- ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN.- La Asociación será gobernada por la Junta General de Socios, constituida por los Socios Ordinarios y administrada y gestionada por una Junta Directiva formada por seis miembros: un Presidente, un Secretario, un Tesorero y tres vocales, siendo uno de los ellos, el Presidente del Consejo General de Colegios Oficiales de Biólogos o persona en quien haya delegado la condición de socio de la CEDB.

Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos. Serán designados y revocados por mayoría simple de la Asamblea General de Socios y su mandato tendrá una duración de 2 años.

Artículo 20.- DE LA JUNTA GENERAL DE SOCIOS- La Junta General de Socios, constituida conforme a estos Estatutos, es el órgano supremo de la Asociación. Su régimen de funcionamiento, las deliberaciones y la adopción de acuerdos serán democráticos, mediante votación libre de los socios y se encargará de elaborar e impulsar acuerdos para la consecución de los fines de la Asociación.

La Junta General de Socios se reunirá en asambleas generales ordinarias y extraordinarias:

  • Serán ordinarias, las que habrán de celebrarse dentro de los cuatro primeros meses de cada año natural, para el examen y aprobación de cuentas; examen y aprobación de presupuestos, examen de la memoria de actividades y aprobación, si procede, de la gestión de la Junta Directiva y renovación, en su caso, de los cargos de la Junta Directiva.
  • Serán extraordinarias, cuantas otras asambleas generales sean convocadas en cualquier momento para deliberar y acordar sobre cualquier otra de sus atribuciones o de cualquier otra cuestión no atribuida a los órganos de administración y representación. Se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo propongan por escrito al menos 5 asociados.

Artículo 21.- FACULTADES DE LA ASAMBLEA GENERAL

  • Modificación de Estatutos de conformidad con el artículo 16 de la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
  • Examen y aprobación de la dación de cuentas.
  • Examen y aprobación del presupuesto general.
  • Elección y destitución de los órganos de administración y representación.
  • Enajenación de bienes.
  • Establecimiento de cuotas o derramas.
  • Declaración de utilidad pública.
  • Disolución y liquidación de la Asociación.
  • Cualquier otra no atribuida a los órganos de administración y representación.

Artículo 22.- CONVOCATORIAS: Las convocatorias a las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, se harán por el Presidente, se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Se realizarán cuando lo acuerde la Junta Directiva, o cuando lo soliciten un mínimo de 5 socios ordinarios. Las convocatorias se harán al menos con treinta días de antelación y, en la convocatoria, se fijará la de la segunda, debiendo mediar al menos una hora entre ambas.

Si la persona titular de la Presidencia no convocara la Asamblea dentro de los plazos establecidos en el párrafo anterior, los promotores estarán legitimados para proceder a la convocatoria de la Asamblea General, expresando dichos extremos en la convocatoria, que irá firmada por la persona que encabece las firmas o lista de la solicitud.

Artículo 23.- QUÓRUM DE VALIDEZ DE CONSTITUCIÓN Y QUÓRUM DE ADOPCIÓN DE ACUERDOS. - Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas cuando concurran a ella la mitad de los socios con derecho a voto, bien en primera convocatoria, o bien en segunda convocatoria.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones.

Todos los asuntos se debatirán y votarán conforme figuren en el orden del día. La persona que ejerza la Presidencia iniciará el debate, abriendo un primer turno de intervenciones en el que se hará uso de la palabra, previa su autorización; así mismo, moderará los debates, pudiendo abrir un segundo turno de intervenciones o conceder la palabra por alusiones.

Artículo 24.- Será necesario acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto, adoptado por mayoría absoluta de los socios con derecho a voto, para:

  • Modificación de Estatutos.
  • Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
  • Remuneración de los miembros del órgano de representación.

Será necesario acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto, adoptado por mayoría cualificada de dos tercios de los socios con derecho a voto, para la disolución de la Asociación.

Artículo 25.- DELEGACIONES DE VOTO O REPRESENTACIONES.

La representación o delegación de voto será válida para la sesión o convocatoria por la que se expida, siendo nula cualquier delegación o representación indefinida.

La representación o delegación de voto constará por escrito, con indicación de los datos personales, número de DNI, NIE o Pasaporte del representante y del representado y firmada y rubricada por ambas.

No obstante, en aquéllos supuestos en los que el socio no pueda desempeñar su cargo, de forma temporal y por causa justificada, podrá designar a una persona de su Facultad para que le sustituya temporalmente en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 26.- DE LA JUNTA DIRECTIVA:

  • La Junta Directiva es el órgano gestor de la Asociación, pudiendo, en consecuencia, sin más limitaciones que aquellos puntos reservados por la Ley a la Junta General de Socios, tomar todos los acuerdos y llevar a cabo todos los actos y funciones tendentes al gobierno y administración de la Entidad. Su funcionamiento será democrático, mediante votación libre de los miembros que la componen para las deliberaciones que se susciten y para la adopción de acuerdos.
  • La Junta Directiva será elegida por la Junta General de Socios y se compondrá de: un Presidente, un Secretario, un Tesorero y tres Vocales, siendo uno de ellos el Presidente del Consejo General de Colegios Oficiales de Biólogos, o persona en quien haya delegado la condición de socio de la CEDB.
  • Los miembros de la Junta Directiva desempeñarán sus cargos con la diligencia de un representante legal y responderán frente a la Entidad, los socios o terceros, del daño causado por malicia, abuso de facultades o negligencia grave.
  • La Junta Directiva deliberará, adoptará y ejecutará sus acuerdos por mayoría simple, mediante previa votación y en caso de empate decidirá el voto de calidad del Presidente.

Artículo 27.- NOMBRAMIENTO Y SEPARACIÓN DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA.

La Junta Directiva será nombrada cada 2 años.

Los miembros de la Junta Directiva podrán ser removidos y nombrados en sus cargos, en cualquier momento, por la Junta General de Socios.

Los miembros de la Junta Directiva cesarán en su cargo por las siguientes causas:

  • Por decisión propia, comunicándoselo de forma fehaciente al Presidente.
  • Por fallecimiento.
  • Por la pérdida de la cualidad de socio.
  • Por decisión de la Junta General de Socios.
  • Por resolución judicial.
  • Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad, de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurídico.

Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.

Producida una vacante en la Junta Directiva, ésta podrá designar a otra persona para su sustitución provisional, a propuesta de la Facultad a la que pertenezca la persona que cesa y hasta que se produzca la elección definitiva por la Asamblea General convocada al efecto.

Artículo 28.- REUNIONES DIE LA JUNTA DIRECTIVA.- La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o petición de 4 de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría simple de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.

Artículo 29.- FACULTADES DE LA JUNTA DIRECTIVA

Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la Asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.

Son facultades particulares de la Junta Directiva:

  • Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
  • Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General de socios.
  • Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General de socios los balances y las cuentas anuales.
  • Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
  • Nombrar delegados para alguna actividad determinada de la Asociación.
  • Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.
  • Determinar el empleo, colocación e inversión de fondos de la Entidad; abrir, proseguir y cancelar cuentas corrientes y de crédito; girar, endosar, negociar, aceptar y protestar documentos mercantiles o civiles, retirar metálico y valores de las mismas, efectuar descuento de papel y, en general, realizar toda clase de operaciones bancarias con entidades nacionales o extranjeras. Para realizar las operaciones bancarias necesarias para el buen funcionamiento de la Asociación, tales como operar por internet, efectuar transferencias bancarias, realizar pagos con talones bancarios y cualquier otra operación financiera, propia de la gestión bancaria, será necesaria la participación en las mismas, con su firma, del Presidente y el Secretario, o bien del Presidente y el Tesorero, o bien del Secretario y el Tesorero, indistintamente una de estas situaciones, cuando se produzca la ausencia de algunos de estos miembros de la Junta Directiva. No obstante, para aquéllas operaciones bancarias cuyo importe sea igual o inferior a 3.500€ bastará la firma del Tesorero, dando cuenta al Presidente.
  • Acordar sobre el ejercicio y desarrollo de las actuaciones judiciales o administrativas.
  • Hacer efectivos los créditos y derechos de la Asociación.

Artículo 30.- El PRESIDENTE.- El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:

  • Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados
  • Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General de Socios y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra.
  • Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.
  • Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
  • Representará a la Asociación ante cualquier institución relacionada con los objetivos de la CEDB.
  • Coordinará los trabajos de la Junta Directiva.
  • Representar a la Asociación ante las Administraciones Públicas, léase la Agencia Tributaria, en particular; para la solicitud y concesión del certificado digital de la Asociación, emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre; ante la Seguridad Social y ante cuantas Administraciones Locales sea necesario actuar por parte de la Asociación.

Artículo 31.- El SECRETARIO GENERAL- El Secretario tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la Asociación legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.

Artículo 32.- El TESORERO.- El Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación, dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente, llevará los libros de contabilidad y el cumplimiento de las obligaciones fiscales, en plazo y forma, de la Asociación y la elaboración del anteproyecto de Presupuestos para su aprobación por la Junta Directiva y posterior sometimiento a la Asamblea General.

Artículo 33.- LOS VOCALES.- Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.

Artículo 34.- Los miembros de la Junta Directiva, en los casos ausencia o enfermedad y, en general, o cuando concurra alguna causa justificada, serán sustituidos por la persona que designe la Junta Directiva, a propuesta de la Facultad a la que pertenezca la persona sustituida.

Artículo 35.- Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva, serán cubiertas provisionalmente por la persona que designe la Junta Directiva, a propuesta de la Facultad a la que pertenezca la persona sustituida y hasta que se produzca la elección definitiva por la Asamblea General convocada al efecto.

Título V - Régimen de financiación, contabilidad y documentación de los libros de cuentas

Artículo 36.- OBLIGACIONES DOCUMENTALES Y CONTABLES.- La Asociación dispondrá de una relación actualizada de asociados. Asimismo, llevará una contabilidad donde quedará reflejada la imagen fiel del patrimonio, los resultados, la situación financiera de la entidad y las actividades realizadas. También dispondrá de un inventario actualizado de sus bienes.

En un Libro de Actas figurarán las correspondientes a las reuniones que celebren sus órganos de gobierno y representación.

Artículo 37.- RECURSOS ECONÓMICOS.- Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:

  • Las cuotas de los socios, periódicas o extraordinarias, que serán aportadas por la institución que representen en la CEDB. Aportarán una cuota anual para atender las necesidades organizativas y de funcionamiento de la CEDB, que será establecida por la Junta General de socios, quien también podrá establecer cuotas extraordinarias.
  • Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas.
  • Cualquier otro recurso lícito

Artículo 38.- Cuando así lo decida la Junta General de socios, por mayoría de dos tercios de sus socios ordinarios, podrán financiarse actividades no lucrativas que requieran aportación económica para la consecución de los fines previstos en el artículo 5. En este caso, la financiación correrá a cargo de todos los socios ordinarios a partes iguales, el balance económico será nulo y la Junta Directiva se encargará de la gestión.

Artículo 39.- PATRIMONIO INICIAL Y CIERRE DEL EJERCICIO.- La Asociación carece de patrimonio inicial o fondo social.

El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.

Título VI - Disolución y liguidación

Artículo 40.- ACUERDO DE DISOLUCIÓN.- La Asociación se disolverá:

  • Por voluntad de los asociados cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 22 de los presentes Estatutos, por mayoría cualificada de dos tercios de los asociados con derecho a voto.
  • Por imposibilidad de cumplir los fines previstos en los Estatutos apreciada por acuerdo de la Asamblea General.
  • Por sentencia judicial firme.

Artículo 41.- COMISIÓN LIQUIDADORA.- En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante liquido lo destinará al Consejo General de Colegios Oficiales de Biólogos u otra Organización Colegial de biólogos españoles para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa y se ajusten a los fines de la CEDB.

Los liquidadores tendrán las funciones que establecen los apartados 3 y 4 del artículo 18 de la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo.

Título VII - Disposiciones comunes a los órganos de gobierno

Artículo 42.- ACTAS.- De cada sesión que celebren la Asamblea General y la Junta Directiva se levantará acta por la persona titular de la Secretaría.

Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión.

Las Actas serán firmadas por la persona titular de la Secretaría y visadas por la Presidencia.

Artículo 43.- IMPUGNACIÓN DE ACUERDOS.- Los acuerdos de la Asamblea General de Socios y la Junta Directiva podrán ser impugnados ante el orden jurisdiccional civil en la forma legalmente establecida.

Los asociados podrán impugnar los acuerdos y actuaciones de la asociación que estimen contrarios a los Estatutos dentro del plazo de cuarenta días, a partir de la fecha de su adopción, instando su rectificación o anulación y la suspensión preventiva en su caso, o acumulando ambas pretensiones por los trámites establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

En tanto se resuelven las contiendas de orden interno que puedan suscitarse en la asociación, las solicitudes de constancia registral que se formulen sobre las cuestiones controvertidas sólo darán lugar a anotaciones provisionales.

Disposición adicional

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.

En Madrid, a 20 de noviembre de 2015