TEORÍA DEL DERECHO II

Práctica Lección 7

 

MATERIA: Jean-Jacques Rousseau y la Ilustración.

 

“Puesto que ningún hombre tiene una autoridad natural sobre sus semejantes, y puesto que la naturaleza no produce ningún derecho, solo quedan las convenciones como único fundamento de toda autoridad legítima entre los hombres”

 

J.J. Rousseau, El Contrato Social o Principios de Derecho Político, Capítulo IV-De la Esclavitud-, Ed. Altaya, pág, 8

 

 

“Parto de considerar a los hombres llegados a un punto en que los obstáculos que dañan a su conservación en el estado de naturaleza logran superar, mediante su resistencia, la fuerza que cada individuo puede emplear para mantenerse en ese estado. Desde ese momento, tal estado originario no puede subsistir y el género humano perecería si no cambiase de manera de ser.

         Ahora bien, como los hombres no pueden engendrar nuevas fuerzas, sino unir y dirigir las que existen, no tienen otro medio de conservarse que constituir, por agregación, una suma de fuerzas que pueda exceder a la resistencia, ponerla en marcha con miras a un único objetivo, y hacerla actuar de común acuerdo.

         Esta suma de fuerzas sólo puede surgir de la cooperación de muchos, pero, al ser la fuerza y la libertad de cada hombre los primeros instrumentos de su conservación, ¿Cómo puede comprometerles sin perjuicio y sin descuidar los cuidados a que se debe a sí mismo? Esta dificultad en lo que respecta al tema que nos ocupa puede enunciarse en los siguientes términos:

           Encontrar una forma de asociación que defienda y proteja de toda fuerza común a la persona y a los bienes de cada asociado, y gracias a la cual cada uno, en unión de todos los demás, solamente se obedezca a sí mismo y quede tan libre como antes.   Este es el problema fundamental que resuelve el contrato social.

         Las cláusulas de ese contrato se encuentran tan determinadas por la naturaleza del acto que la más mínima modificación las convertiría en vanas y de efecto nulo, de forma que, aunque posiblemente jamás hayan sido enunciadas de modo formal, son las mismas en todas partes, y en todos los lados están admitidas y reconocidas tácitamente, hasta que, una vez violado el pacto social, cada uno recobra sus derechos originarios y recupera su libertad natural, perdiendo la libertad convencional por la cual renunció a aquella.

         Estas cláusulas bien entendidas se reducen todas a una sola, a saber: la alienación total de cada asociado con todos sus derechos a toda la comunidad. Porque, en primer lugar, al entregarse cada uno por entero, la condición es igual para todos, y al ser la condición igual para todos, nadie tiene interés en hacerla onerosa para los demás.

         Además, al hacerse la enajenación sin ningún tipo de reserva, la unión es la más perfecta posible y ningún asociado tiene nada que reclamar; porque si los particulares conservasen algunos derechos, al no haber ningún superior común que pudiese dictaminar entre ellos y el público, y al ser cada uno su propio juez en algún punto, pronto pretendería serlo en todos, por lo que el estado de naturaleza subsistiría y la asociación se convertiría, necesariamente, en tiránica o vana.

         Es decir, dándose cada uno a todos, no se da a nadie, y, como no hay ningún asociado sobre el que no se adquiera el derecho que se otorga sobre uno mismo, se gana el equivalente de todo lo que se pierde y más fuerza para conservar lo que se tiene.

         Por tanto, si eliminamos del pacto social lo que no es esencial, nos encontraremos con que se reduce a los términos siguientes:  Cada uno de nosotros pone en común su persona y todo su poder bajo la suprema dirección de la voluntad general, recibiendo a cada miembro como parte indivisible del todo.

         De inmediato este acto de asociación produce, en lugar de la persona particular de cada contratante, un cuerpo moral y colectivo compuesto de tantos miembros como votos tiene la asamblea, el cual recibe por este mismo acto su unidad, su yo común, su vida y su voluntad. Esta persona pública, que se constituye mediante la unión de todas las restantes, se llamaba en otro tiempo Ciudad-Estado, y toma ahora el nombre de república o de cuerpo político, que sus miembros denominan Estado, cuando es pasivo, soberano cuando es activo y poder, al compararlo con sus semejantes. En cuanto a los asociados, toman colectivamente el nombre de pueblo, y se llaman más en concreto ciudadanos, en tanto que son partícipes de la autoridad soberana, y súbditos, en cuanto están sometidos a las leyes del Estado. Pero estos términos se confunden con frecuencia y se toman unos por otros; basta con saber distinguirlos cuando se emplean con precisión”.

 

J.J. Rousseau, El Contrato Social o Principios de Derecho Político, transcripción íntegra del Capítulo VI-Del Pacto Social-, Ed. Altaya, págs, 14, 15, y 16.

 

 

 

“Para que el pacto social no sea, pues, una vana fórmula, encierra tácitamente este compromiso, que solo puede dar fuerza a los restantes, y que consiste en que quien se niegue a obedecer a la voluntad general será obligado por todo el cuerpo: lo que no significa sino que se le obligará a ser libre, pues esta es la condición que garantiza de toda dependencia personal, al entregar a todo ciudadano a la patria”.  

 

J.J. Rousseau, El Contrato Social o Principios de Derecho Político, Capítulo VII-Del Soberano-, Ed. Altaya, págs, 18 y 19.

 

 

CUESTIONES:

 

1ª Justifique porqué el programa de la asignatura, coloca a Rousseau bajo el epígrafe: la negación de la Historia.

 

2ª Distinga el concepto de soberanía en Rousseau del de otros autores de derecho natural racional moderno como Grocio, Puffendorf y Locke. (Se puede comparar al Rousseau con los tres a la vez en este punto.)(Vid. P.ej., Cap IV, Libro I de El Contrato Social, y sobre todo el Cap. II del Libro II)

 

3ª ¿Supone el sistema roussoniano una amenaza para la libertad individual del hombre?. Motive en todo caso su respuesta. (vid. También Cap. II, Libro I)