TEORÍA DEL DERECHO II
Práctica Lección 7
MATERIA: Jean-Jacques Rousseau y la Ilustración.
“Puesto que ningún hombre tiene una
autoridad natural sobre sus semejantes, y puesto que la naturaleza no produce
ningún derecho, solo quedan las convenciones como único fundamento de toda
autoridad legítima entre los hombres”
J.J. Rousseau, El Contrato Social o Principios de Derecho Político, Capítulo IV-De la Esclavitud-, Ed. Altaya, pág, 8
“Parto de considerar a los hombres
llegados a un punto en que los obstáculos que dañan a su conservación en el
estado de naturaleza logran superar, mediante su resistencia, la fuerza que
cada individuo puede emplear para mantenerse en ese estado. Desde ese momento,
tal estado originario no puede subsistir y el género humano perecería si no
cambiase de manera de ser.
Ahora bien, como los
hombres no pueden engendrar nuevas fuerzas, sino unir y dirigir las que
existen, no tienen otro medio de conservarse que constituir, por agregación,
una suma de fuerzas que pueda exceder a la resistencia, ponerla en marcha con
miras a un único objetivo, y hacerla actuar de común acuerdo.
Esta suma de fuerzas
sólo puede surgir de la cooperación de muchos, pero, al ser la fuerza y la
libertad de cada hombre los primeros instrumentos de su conservación, ¿Cómo
puede comprometerles sin perjuicio y sin descuidar los cuidados a que se debe a
sí mismo? Esta dificultad en lo que respecta al tema que nos ocupa puede
enunciarse en los siguientes términos:
Encontrar una forma de asociación que
defienda y proteja de toda fuerza común a la persona y a los bienes de cada
asociado, y gracias a la cual cada uno, en unión de todos los demás, solamente
se obedezca a sí mismo y quede tan libre como antes. Este es el problema fundamental que resuelve el contrato social.
Las cláusulas de ese
contrato se encuentran tan determinadas por la naturaleza del acto que la más
mínima modificación las convertiría en vanas y de efecto nulo, de forma que,
aunque posiblemente jamás hayan sido enunciadas de modo formal, son las mismas
en todas partes, y en todos los lados están admitidas y reconocidas
tácitamente, hasta que, una vez violado el pacto social, cada uno recobra sus
derechos originarios y recupera su libertad natural, perdiendo la libertad
convencional por la cual renunció a aquella.
Estas cláusulas bien
entendidas se reducen todas a una sola, a saber: la alienación total de cada
asociado con todos sus derechos a toda la comunidad. Porque, en primer lugar,
al entregarse cada uno por entero, la condición es igual para todos, y al ser
la condición igual para todos, nadie tiene interés en hacerla onerosa para los
demás.
Además, al hacerse la
enajenación sin ningún tipo de reserva, la unión es la más perfecta posible y
ningún asociado tiene nada que reclamar; porque si los particulares conservasen
algunos derechos, al no haber ningún superior común que pudiese dictaminar
entre ellos y el público, y al ser cada uno su propio juez en algún punto,
pronto pretendería serlo en todos, por lo que el estado de naturaleza subsistiría
y la asociación se convertiría, necesariamente, en tiránica o vana.
Es decir, dándose cada
uno a todos, no se da a nadie, y, como no hay ningún asociado sobre el que no
se adquiera el derecho que se otorga sobre uno mismo, se gana el equivalente de
todo lo que se pierde y más fuerza para conservar lo que se tiene.
Por tanto, si eliminamos
del pacto social lo que no es esencial, nos encontraremos con que se reduce a
los términos siguientes: Cada uno de
nosotros pone en común su persona y todo su poder bajo la suprema dirección de
la voluntad general, recibiendo a cada miembro como parte indivisible del todo.
De inmediato este acto
de asociación produce, en lugar de la persona particular de cada contratante,
un cuerpo moral y colectivo compuesto de tantos miembros como votos tiene la
asamblea, el cual recibe por este mismo acto su unidad, su yo común, su vida y
su voluntad. Esta persona pública, que se constituye mediante la unión de todas
las restantes, se llamaba en otro tiempo Ciudad-Estado, y toma ahora el nombre
de república o de cuerpo político, que sus miembros denominan Estado, cuando es
pasivo, soberano cuando es activo y poder, al compararlo con sus semejantes. En
cuanto a los asociados, toman colectivamente el nombre de pueblo, y se llaman
más en concreto ciudadanos, en tanto que son partícipes de la autoridad
soberana, y súbditos, en cuanto están sometidos a las leyes del Estado. Pero
estos términos se confunden con frecuencia y se toman unos por otros; basta con
saber distinguirlos cuando se emplean con precisión”.
J.J. Rousseau, El Contrato Social o Principios de Derecho Político, transcripción íntegra del Capítulo VI-Del Pacto Social-, Ed. Altaya, págs, 14, 15, y 16.
“Para que el pacto social no sea,
pues, una vana fórmula, encierra tácitamente este compromiso, que solo puede
dar fuerza a los restantes, y que consiste en que quien se niegue a obedecer a
la voluntad general será obligado por todo el cuerpo: lo que no significa sino
que se le obligará a ser libre, pues esta es la condición que garantiza de toda
dependencia personal, al entregar a todo ciudadano a la patria”.
J.J. Rousseau, El Contrato Social o Principios de Derecho Político, Capítulo VII-Del Soberano-, Ed. Altaya, págs, 18 y 19.
CUESTIONES:
1ª Justifique porqué el programa de la asignatura, coloca a Rousseau
bajo el epígrafe: la negación de la Historia.
2ª Distinga el concepto de soberanía en Rousseau del de otros autores
de derecho natural racional moderno como Grocio, Puffendorf y Locke. (Se puede
comparar al Rousseau con los tres a la vez en este punto.)(Vid. P.ej., Cap IV,
Libro I de El Contrato Social, y sobre todo el Cap. II del Libro II)
3ª ¿Supone el sistema roussoniano una amenaza para la libertad
individual del hombre?. Motive en todo caso su respuesta. (vid. También Cap.
II, Libro I)