El siguiente texto se basa en
la preocupante realidad política, económica y jurídica de la Argentina.
Tomando ello en cuenta,
conteste a las siguientes preguntas:
1.
¿Cree que existe actualmente seguridad jurídica en Argentina? (Siendo éste
un estado democrático y de derecho)
2.
¿Los “derechos adquiridos” han de ser siempre subordinados al “interés general”?
3.
¿Que relación cree que existe entre el principio de seguridad jurídica y
la inversión de empresas extranjeras en Hispanoamérica?
4.
¿Porqué existiendo en Argentina formalmente una Constitución, no se
puede decir que impere generalmente la Justicia? (Vid. Justicia formal – justicia
trascendental)
Mario
Teijeiro
Presidente
del Centro de Estudios Públicos
25 de
Noviembre de 2004
El dictamen de la Corte
Suprema sobre la pesificación ha reabierto el debate de la inseguridad
jurídica. “La seguridad jurídica es de vital importancia para
cualquier intento de reinstalar al país en la senda del progreso y el
crecimiento”, dice La Nación en su editorial del 9 de Octubre. “Estamos en una
situación de emergencia en la que los derechos de propiedad no pueden ser
respetados en forma absoluta”, replica el gobierno. ¿Quién tiene razón?. ¿Es posible mantener el respeto de los
derechos de propiedad en medio de un colapso económico?. ¿Es legítimo defender
la estabilidad jurídica de cualquier tipo de legislación?. Las leyes pueden ser
(y muchas de ellas son) irrealistas e injustas. Es por eso que antes de
plantear los beneficios de la estabilidad jurídica, es necesario que la
política económica sea prudente y las leyes respeten los principios de la libre
competencia y de la igualdad ante la ley consagrados por nuestra Constitución
Nacional.
Realismo económico y seguridad
jurídica
En primer lugar cabe reconocer
que no hay sistema jurídico que pueda asegurar los derechos de propiedad al
margen de la realidad económica. Así el sistema legal tiene como instrumento
una Ley de Quiebras que reconoce la necesidad de un procedimiento dentro del
cual puedan minimizarse las pérdidas de los acreedores de una empresa en riesgo
o certeza de quiebra. Si la empresa quiebra, perderán sus accionistas y
probablemente también los acreedores. Lo que debe procurar una buena
legislación es que las pérdidas se repartan equitativamente y que no haya
propietarios picaros que ganen mientras los acreedores pierden (esto es, que la
quiebra no sea fraudulenta).
El default y la devaluación
fueron la expresión de una quiebra del país en su conjunto. La quiebra fue
inicialmente del sector público, que se vio imposibilitado de sostener el
endeudamiento acumulado durante diez años de irresponsabilidad fiscal. El
default público arrastró a la quiebra virtual de bancos y la devaluación a la
quiebra virtual de empresas endeudadas en dólares. El default y la devaluación
no fueron una decisión política unilateral y caprichosa (aunque Rodríguez Saa
irresponsablemente transmitió esa imagen), sino fue la consecuencia inevitable
de un país que se endeudó masivamente en dólares a tasas altísimas para
financiar consumo o inversiones en sectores domésticos que no generaban capacidad
de repago en dólares. Como en una quiebra privada, los derechos de propiedad de
bonistas acreedores del sector público y del sector privado, han sido dramática
e inevitablemente violados.
Los depositantes del sistema
bancario también se vieron atrapados por la quiebra virtual de los bancos. El
patrimonio de estos se pulverizó como consecuencia del default de los bonos del
gobierno (que los bancos poseían en su cartera) y por el hecho que la
devaluación transformó en (parcialmente) incobrables los préstamos en dólares
otorgados a empresas e individuos que tenían ingresos en pesos. El problema era
cómo repartir las inevitables pérdidas. El gobierno tiene razón en argumentar
que el respeto absoluto por los derechos de propiedad era una meta
inalcanzable. Pero la pregunta relevante es si el gobierno fue un justo
repartidor de las cargas de la quiebra virtual del sistema bancario.
En un artículo titulado “Hay
que salvar al ahorrista” publicado el 30 de Diciembre de 2001 sostuve que el
valor de los depósitos en dólares debía ser preservado, aún a costa de crear
nueva deuda pública. Ahí propuse un esquema de apoyo contingente a los bancos
que se avinieran a respetar el valor original de los depósitos y retuvieran el
riesgo propio de banqueros de cobrar los préstamos otorgados.[1]
El fundamento del respeto al ahorrista era la necesidad de evitar que
quedáramos condenados a que los ahorros nacionales fugaran definitivamente al
colchón o al exterior. Lejos de adoptarse esa propuesta, se optó por la
pesificación de los depósitos. Pero peor aún, se optó por una pesificación
“asimétrica”, convirtiendo las deudas a una relación 1 a 1, lo que resultó en
una “licuación” hoy equivalente a $30,000 millones de dólares, la mitad de su
valor original en dólares. La pesificación asimétrica fue una “estafa de guante
blanco” que agrandó la magnitud de la quiebra potencial.
El resultado final de esta
historia es que los deudores, lejos de compartir las pérdidas de la quiebra
sistémica, “licuaron” ferozmente sus deudas. Los únicos perdedores han sido los
depositantes pesificados y mucho más, los tenedores de bonos. La deuda emitida
para compensar la pesificación asimétrica hizo necesaria una quita aún mayor a
los bonistas. Como siempre, el hilo se cortó por lo más delgado. En Argentina
las grandes crisis han sido ocasión propicia para producir quiebras sistémicas
“fraudulentas” en las que los que tienen mayor capacidad de lobby no solo no
pierden sino que ganan a costa de los ahorristas (recordemos la licuación del
82 y el Plan Bonex de 1990). El comportamiento empresario ha planteado
nuevamente profundas dudas sobre su carácter moral. Esta vez no escapa a esta
crítica una parte substancial de la banca nacional y extranjera, que
consintieron la pesificación asimétrica a pesar de su responsabilidad
fiduciaria frente a los ahorristas.
El cuadro desalentador se
completa con la hipocresía de aquellos medios de comunicación que habiendo
hecho lobby a favor (y habiéndose beneficiado) de la pesificación asimétrica,
ahora se rasgan las vestiduras porque el gobierno y la Corte Suprema no
defiende la seguridad jurídica de depositantes y bonistas. ¿A quién pretenden
hacerle pagar la licuación de sus deudas?. No hay sistema jurídico que pueda
evitar que los derechos de algunos o de todos se violen cuando hay que pagar
los costos de la irresponsabilidad fiscal y de la voracidad de los deudores por
licuar sus deudas.
Legitimidad y seguridad
jurídica
A nivel más general, quienes
reclaman seguridad jurídica argumentan (con razón) que el incumplimiento de la
ley y la consecuente imprevisibilidad hacen ilusoria cualquier pretensión de
que los inversores piensen en la Argentina. El estado de derecho es planteado
así como una condición imprescindible para la atracción de capitales y el
progreso económico. Esta postura, que parece obvia, tiene también una
condicionalidad importante. Un sistema legal no es bueno por el solo hecho de
que sea estable y garantice derechos adquiridos, sino porque lo que está
garantizando son derechos adquiridos compatibles con el interés general.
Por cierto la compatibilidad
con el interés general no es lo que caracteriza a nuestro sistema jurídico.
Citemos algunos ejemplos: ¿es bueno para el interés general que se respete la
Constitución haciendo esfuerzos para cumplir con un artículo de cumplimiento
imposible como el que garantiza los derechos sociales (Articulo 14 bis)?. Por
supuesto que no, pues para hacerlo se requeriría una fenomenal intervención del
Estado que alejaría mucho mas a los inversores potenciales. ¿Es bueno que en
aras del cumplimiento estricto de nuestra Carta Magna, según el texto reformado
en 1994, se consolide la Coparticipación Federal de Impuestos?. Por supuesto
que no lo es, ya se ha debatido lo suficiente sobre los comportamientos
perversos que esa institución provoca sobre la clase política. Pero el caso
económicamente más relevante continúa siendo la violación de los contratos con
las empresas privatizadas. Si bien es cierto no es posible hacer
generalizaciones pues se trata de casos muy diversos, el hecho es que varias de
esas privatizaciones tuvieron la ilegitimidad de consagrar monopolios privados
y garantizar precios en dólares. Al consagrar monopolios, estuvieron viciadas
de ilegitimidad. Al consagrar cláusulas de ajuste atadas a un sistema cambiario
insostenible, el cumplimiento de los contratos fue imposible o perverso cuando
el esquema monetario colapsó.
¿Significa esto darle la razón
a la actual política del gobierno?. De ninguna manera. El gobierno ha
reemplazado contratos ilegítimos e incumplibles con la discreción total,
arrogándose la facultad de fijar precios “políticos” y decidir inversiones. La
alternativa a la invalidación de contratos ilegítimos no es el vacío legal y la
discreción estatal, sino la renegociación de un nuevo régimen legal, esta vez
caracterizado por la introducción de competencia y cuando ésta no fuera
posible, por una regulación de precios compatible con el interés general. La
discreción del Estado en materia de precios y de inversiones destruye los
incentivos a la inversión de largo plazo y sólo sirve para fomentar la
corrupción. La seguridad jurídica no hay duda que debe reestablecerse, pero
esta vez sobre la base de un régimen contractual competitivo.
Principios y seguridad jurídica
El valor de la seguridad
jurídica está condicionado por el realismo económico y por la legitimidad de
los derechos que la legislación protege. Si el respeto por la ley no está
acompañado por políticas fiscales prudentes, la protección de la propiedad de
depositantes y bonistas puede ser de cumplimiento imposible. Por otro lado la
seguridad jurídica es útil cuando es funcional a los principios de igualdad
ante la ley y protección del interés general. Nuestra falta de respeto por la
ley tiene su origen en leyes
discrecionales y abusivas, que han llevado a la percepción generalizada
de que la ley es un instrumento para garantizar prebendas y para que la cumplan
los zonzos. En nuestro país las leyes han estado por décadas al servicio de la
discreción, beneficiando hoy a determinados grupos y mañana a otros. Este
gobierno no escapa a esa regla. Su accionar tiene como objetivo beneficiar a
los perdedores de la Convertibilidad y a castigar a sus beneficiarios. Los
distintos tipos de legislación hechas a medida de los sectores “elegidos” y
“reprobados”, así lo atestiguan. Es por eso que antes de hablar de seguridad
jurídica, tenemos que saldar una discusión previa: ¿sobre qué principios debe
gobernarse nuestro país?. ¿Debemos respetar los principios libertarios de la
libre competencia y de igualdad ante la ley consagrados por nuestros padres
fundacionales en la Constitución de 1853?. O por el contrario, ¿seguiremos
insistiendo con politicas corporativas corruptas que hoy benefician a
determinados grupos y mañana a otros, siempre postergando el interés general?.