Financiación
Financiación
Artículo 3. Financiación de la estancia
1. La adjudicación de plaza SICUE no conlleva la adjudicación de ayuda financiera, salvo en el caso establecido en el párrafo siguiente. Los adjudicatarios correrán con todos los gastos que conlleve la estania de estudios.
2. Se concederán dos ayudas financieras por cada uno de los Centros Propios de la Universidad de Córdoba, a las dos personas solicitantes que tenga una mayor nota media en su expediente académico y hayan resultado, en consecuencia, los dos primeros seleccionados de su centro.
3. Para acogerse a la ayuda prevista en el apartado anterior será preciso cumplir, además, los requisitos siguientes:
a) Que la nota del expediente sea superior a 7 puntos, una vez aplicados los coeficientes de ponderación de conformidad con lo establecido en las convocatorias del MEFP para las titulaciones de cada macroárea.
b) Que esté en condiciones de matricular un mínimo de 24 o 45 créditos según si la estancia es cuatrimestral o anual, de conformidad con lo establecido en el artículo 11.4.c.
c) Que la persona seleccionada acredite que el domicilio familiar no está ubicado en la misma ciudad que la Universidad de destino.
4. Para la selección de las personas beneficiarias de la ayuda financiera se priorizará, independientemente de la puntuación total, al estudiantado que no haya disfrutado previamente de becas de movilidad, nacional o internacional, gestionadas por la Universidad de Córdoba. Se exceptúan de esta previsión las becas de movilidad en prácticas en el marco del Programa Erasmus+ y aquellas becas obtenidas para estancias inferiores a tres meses.
5. La ayuda financiera a que se refiere el apartado 2 consistirá en una dotación de 1.500 euros, si la estancia es de un cuatrimestre, y de 3.000 euros si la estancia es de curso completo.
6. Se abonará un 70% con la presentación del certificado de llegada, y el 30% restante al regreso del estudiantado y una vez acredite el aprovechamiento académico en los términos establecidos en el apartado siguiente.
7. La persona beneficiaria de la ayuda deberá superar como mínimo el 80% de los créditos matriculados en la Universidad de destino.
8. Las becas se financiarán con cargo al presupuesto para el año 2023 del Vicerrectorado de Internacionalización (Orgánica GA.AM.02.03.01- Programa Propio de Fomento de la Internacionalización).