Laboratorio Jurídico sobre Desahucios
Estudiantes de 3o Grado en Derecho (Grupo B)
Curso 2013/2014
Facultad de Derecho y CC. EE. y EE.
Universidad de Córdoba
A LA PRESIDENCIA DEL PARLAMENTO DE ANDALUCÍA
Los abajo firmantes, en calidad de representantes del tercer curso, grupo
de tarde, de la asignatura de Derechos Reales del Grado en Derecho, de la
Facultad de Derecho y CC. EE. y EE. de la Universidad de Córdoba, hacemos uso
del derecho constitucional de petición cívica para hacer entrega, en nombre de
los compañeros y compañeras del “Laboratorio Jurídico sobre Desahucios”, de un
informe sobre el recurso de inconstitucionalidad n.o 7357-2013, contra el artículo 1,
por el que se da nueva redacción al artículo 1.3 y se introducen los artículos 25 y
53.1.a) en la Ley 1/2010, de 8 de marzo, reguladora del derecho a la vivienda en
Andalucía, y Disposición Adicional Primera de la Ley 4/2013, de 1 de octubre, de
la Comunidad Autónoma de Andalucía de medidas para asegurar el
cumplimiento de la función social de la vivienda. (BOE núm. 15, de 17 de enero
de 2014, pp 2631 a 2631), con ruego de que haga traslado de ellas a los Grupos
Parlamentarios y a las administraciones competentes para que sean tomado en
consideración.
Este Laboratorio jurídico sobre desahucios, “derecho a la vivienda y a la
esperanza”, es mucho más que un proyecto de innovación docente y de
divulgación científica: es una experiencia ilusionante de inteligencia colectiva y
compromiso social. Los estudiantes de Derecho que lo integramos demostramos
así nuestra condición ciudadana y que la Universidad no puede existir al margen
de la realidad. Durante tres meses hemos realizado trabajos de campo con
afectados por desalojos de vivienda, plataformas ciudadanas, asociaciones de
consumidores, juristas, técnicos de la administración pública o parlamentarios;
hemos rastreado el concepto y protección de la vivienda en el Derecho
Comparado, Derecho común y foral o autonómico; hemos estudiado la
jurisprudencia española e internacional, especialmente su consideración en el
Tribunal de Justicia de la Unión Europea y Tribunal Europeo de Derechos Humanos;
hemos comprobado las numerosas causas subjetivas y objetivas de emergencia
habitacional que comprometen los derechos humanos de las personas
amenazadas de desalojo de su vivienda; y hemos estudiado la Ley de la Reforma
Agraria Andaluza, el recurso y la sentencia del Tribunal Constitucionalidad que
reconoció su plena legitimidad y legalidad, como uno de los precedentes
legislativos y constitucionales de la Ley sobre la Función Social de la Vivienda.
Los estudiantes del “Laboratorio Jurídico sobre Desahucios” entendemos
que no deben confundirse los conceptos de propiedad sobre un inmueble
IIcon el concepto de vivienda como bien jurídico y derecho humano. Y
consideramos que el derecho ligado íntimamente a la vivienda es el de posesión,
no necesariamente el de propiedad. En consecuencia, estimamos que la
vivienda que no se encuentre poseída se degrada a un mero inmueble
contraviniendo su función social.
Esta es, sin duda, una de las piezas clave en la argumentación jurídica de este
informe estructurado sobre los cuatro preceptos impugnados ante el Tribunal
Constitucional. No hemos considerado oportuno pronunciarnos sobre la causa
genérica invocada (posible riesgo del sistema financiero europeo), por entender
que se trata de un argumento indefinido, de naturaleza económica, no
estrictamente jurídico, y que excede de nuestro ámbito de conocimiento, a pesar
de la transversalidad que conlleva un análisis de estas características.
En consecuencia, los razonamientos que sucintamente se acompañan son
estrictamente jurídicos y confirman a nuestro juicio la plena constitucionalidad de
la norma.
En Sevilla, a 5 de junio de 2014
Atentamente,
Antonio Manuel Rodríguez Ramos (30538263J) y estudiantes del Laboratorio
Jurídico sobre Desahucios.
Derecho Civil. Facultad de Derecho y CC. EE. y EE.
Puerta Nueva S/N (14010) Córdoba. Andalucía.