2. El 9 de enero el Ministerio ha publicado una rectificación de la convocatoria de sexenios de 2017, permitiendo la participación en la misma del PDI funcionario interino (puedes consultarla aquí).
3. Paralelamente, el Ministerio ha publicado una Nota informativa remitiendo a las universidades el cumplimiento de la sentencia ganada por CCOO en lo que se refiere al profesorado laboral, y por lo tanto, la obligación de permitir a este personal la evaluación de su actividad investigadora.
La sentencia ganada por CCOO, que anula la convocatoria de sexenios de 2016 por discriminar al personal docente temporal, y reconoce el derecho de evaluación de la actividad investigadora del PDI Temporal; así como el trabajo y las gestiones realizadas por CCOO, ha llevado al Ministerio de Educación Cultura y Deporte a publicar tanto una rectificación de la convocatoria de sexenios de 2017, permitiendo la participación en la misma del PDI funcionario interino, como una nota informativa remitiendo a las universidades el cumplimiento de la sentencia ganada por CCOO en lo que se refiere al profesorado laboral (Personal Contratado Doctor de Naturaleza Temporal) y por lo tanto, a la obligación de permitir a este personal la evaluación de su actividad investigadora (véase primer y penúltimo párrafo de la nota informativa del Ministerio).
Para CCOO, como Personal Contratado Doctor de Naturaleza Temporal debe entenderse a todas las trabajadoras y trabajadores que estén en posesión del grado de Doctor y se encuentren en posesión de un contrato temporal vigente con la universidad.
Si bien, desde CCOO entendemos que el grado de Doctor no debe ser condición necesaria para el reconocimiento a la evaluación de la actividad investigadora del personal contratado temporal, ya que esto supondría una discriminación más al colectivo de contratados temporales, habida cuenta de que en la actualidad existen figuras tanto de contratados de universidad (Profesorado Colaborador) como perteneciente a los Cuerpos Docentes Universitarios (Titulares de Escuela Universitaria) para quienes el grado de doctor no constituyen un mérito necesario.
Desde CCOO queremos destacar que, tras la modificación realizada por el Ministerio, acatando la sentencia de la Audiencia Nacional y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, todo el personal dependiente del mismo, fijo y temporal, puede solicitar la evaluación de los sexenios, por lo que las Rectoras y Rectores de las Universidades Andaluzas, deben acometer, a la mayor brevedad posible, las actuaciones e iniciar los procedimientos oportunos que permitan el mismo derecho a su personal temporal: solicitar la evaluación de los sexenios.
Por tanto, para CCOO TODO el colectivo de contratados temporales
Contratado Doctor Interino
Ayudante Doctor
Ayudante
Profesorado Sustituto Interino
Profesorado Asociado
Investigadores Postdoctorales.
Otros contratos de PDI investigador (predoctorales, con cargos a proyectos de investigación, ...)
está en su derecho de no ser discriminado, en virtud de la sentencia ganada, y por tanto a ser evaluado, y así se lo hacemos saber a las Universidades.
CCOO considera igualmente que el alcance de la sentencia no se limita a permitir la evaluación de la actividad investigadora, sino que la inclusión del PDI temporal en la convocatoria anual de sexenios, significa el reconocimiento de su derecho a percibir la retribución correspondiente.
CCOO SOLICITA A TODAS LAS RECTORAS Y RECTORES DE LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS DE ANDALUCÍA QUE MODIFIQUEN EL CONVENIO QUE CADA UNA DE ELLAS TIENE CONTRAÍDO CON ANECA-CNEAI, INCLUYENDO ASÍ ESTA NUEVA REALIDAD.
Os seguiremos informando,
Saludos cordiales
Sección Sindical de CCOO ( ccoo@uco.es ) Teléfono 957 21 8044 / 5120
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Alfonso XIII, 13
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