Universidad de Córdoba
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SOBRE TRIBUNALES Y COMISIONES DE VALORACIÓN PARA ACCESO A LA UNIVERSIDAD EN EL PTGAS LABORAL.

Sección Sindical CCOO UCO

21 de junio de 2024

SOBRE TRIBUNALES Y COMISIONES DE VALORACIÓN PARA ACCESO A LA UNIVERSIDAD EN EL PTGAS LABORAL

Tal y como hemos repetido en múltiples ocasiones y por distintas vías, así como se ha trasladado al señor Rector de la UCO y a la propia Gerencia en las numerosas reuniones mantenidas, volvemos a repetirlo:

Sea un Tribunal, una Comisión de Valoración, o cualquier otro nombre similar que aluda al concepto de personas que constituyen un grupo para seleccionar a otras personas con contratos fijos o temporales que accedan a la Universidad (Función Pública), deben cumplir con las normas establecidas al efecto.

Recientemente hemos tenido dos Comisiones de Valoración para unas pruebas de constitución de listas de llamamiento para UCOPRESS, cuya composición puede generar dudas sobre la capacidad de algunas de las personas que las componían sobre el puesto a cubrir.

Quede claro que no estamos de acuerdo con la Comisión de estas dos Listas de Llamamiento pero que no han sido las únicas, y quede claro también que ha habido tribunales y Comisiones en los que la composición no era en absoluto la idónea para las plazas a valorar.

El IV Convenio Colectivo del PTGAS Laboral dice cómo hay que conformar el órgano de selección y desde CCOO consideramos que la presencia de cinco personas del PTGAS Funcionario en las aludidas Comisiones de Valoración va en contra de dicho Convenio, es decir, que es inadmisible.

Si a ello le añadimos la falta de especificidad en la categoría/conocimientos de los componentes de dichas Comisiones, la elección de los miembros es aún más llamativa y por supuesto discutible.

El TREBEP (Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público) deja muy claro lo que deben ser los órganos de Selección:

Artículo 60 Órganos de selección

1. Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.

2. El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.

3. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

CCOO siempre ha defendido que se puede cumplir con la regulación del TREBEP y el IV Convenio sin ningún tipo de incompatibilidad, porque igual que una persona con el cargo de Vicerrector puede estar presente en un tribunal evaluador conforme a su capacitación profesional y/o conocimientos en la materia, igualmente puede estarlo la persona que proponga el Comité de Empresa, independientemente del colectivo al que pertenezca, y sea o no representante de los trabajadores.

Y esto, porque la persona propuesta asistirá al órgano de selección a título individual (lo mismo que un Vicerrector, o Vicerrectora, un Gerente o una Directora o Director cualquiera que sea) y no en representación o por cuenta de nadie.

E insistimos: La supuesta "agilidad" de un proceso seleccionador a través de una Comisión no puede conllevar ni relajación ni mucho menos incumplimiento de las normas.

CCOO considera que así se evitarían irregularidades y/o desajustes a veces acaecidas en procesos selectivos. Y quedamos a la espera de que con la mayor inmediatez sea modificada esta práctica.

 

 

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