Usuarios
Reglamento
de la Biblioteca
Título IV Los usuarios de la Biblioteca Universitaria
Artículo 14. Usuarios/as
1. Son usuarios/as de la Biblioteca Universitaria todos
los miembros de la comunidad universitaria, y aquellas otras
personas, ajenas a la misma, en las condiciones que en
cada caso se establezcan.
2. A estos efectos, y a tenor de lo dispuesto en el art.
163 de los Estatutos de la Universidad de Córdoba, integran
la comunidad universitaria el personal docente e investigador,
el personal de administración y servicios y el alumnado
de la Universidad de Córdoba.
3. La Universidad de Córdoba podrá establecer convenios
que consideren como usuarios/as de pleno derecho, o en los
términos que se establezcan, a miembros de otras instituciones.
Artículo 15. Acreditación
de la condición de usuario
Para la utilización de los servicios de la Biblioteca
Universitaria, el personal bibliotecario podrá requerir
a los/as usuarios/as la presentación del documento original
que les identifique como miembros de la comunidad universitaria,
o como personas debidamente autorizadas por la Dirección
de la Biblioteca Universitaria para acceder y usar dichos
servicios.
Artículo 16. Derechos de
los usuarios/as
Los/as usuarios/as de la Biblioteca Universitaria tendrán
los siguientes derechos:
a) Acceder en las condiciones estipuladas, en cada caso,
a la consulta y estudio de los fondos y documentos bibliográficos
que constituyen la Biblioteca Universitaria, así como a
los demás servicios que esta preste.
b) Recibir información, asesoramiento y colaboración en
la localización y acceso a fuentes bibliográficas y documentales.
c) Recibir la formación básica para la utilización de cada
uno de los servicios.
d) Participar de forma activa en el funcionamiento de
la Biblioteca Universitaria.
e) Exponer sus quejas, sugerencias o felicitaciones sobreel
funcionamiento de la Biblioteca Universitaria según el procedimiento
establecido.
f) Acceder tanto a este Reglamento como a cualquier otra
normativa específica referente a la Biblioteca Universitaria.
Artículo 17. Deberes de los/as
usuarios/as
Los/as usuarios/as y demás personas que accedan a las instalaciones
de la Biblioteca Universitaria tendrán los siguientes deberes:
a) Respetar la integridad y el estado de las instalaciones
de la Biblioteca Universitaria, así como de los fondos y
documentos que la componen.
b) Cumplir con las disposiciones que regulen los distintos
servicios de la Biblioteca.
c) Mantener el orden dentro de las instalaciones de la
Biblioteca Universitaria, evitando conductas que pudieran
alterar el adecuado funcionamiento de los distintos servicios.
d) Abstenerse de utilizar servicios o prestaciones a las
que no esté autorizado acceder.
e) Identificarse con el correspondiente documento identificativo
autorizado por la Biblioteca Universitaria para hacer uso
de los diferentes servicios ofrecidos por la misma.
Artículo 18. Incumplimiento
de la normativa
1. Sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales
y/o administrativas que sean exigibles en cada caso, el
incumplimiento de los deberes de los/as usuarios/as motivará
la suspensión temporal o indefinida del uso de la Biblioteca
Universitaria, de acuerdo con lo regulado en este Reglamento
y en las normativas de aplicación en la Universidad de Córdoba.
2. La imposición de las sanciones se regirá por la normativa
general vigente.
Artículo 19: Actuaciones
por incumplimiento de la normativa
1. Quien deteriore libros y demás material de la Biblioteca
Universitaria estará obligado/a a reponerlos y, si esto
no fuera posible, a indemnizar el perjuicio causado.
2. Cuando los hechos pudieran ser constitutivos de delito
o falta, se pondrán en conocimiento del/de la Rector/a,
quien incoará el procedimiento sancionador correspondiente,
si hubiera lugar.
3. Quien no respete los plazos de devolución de los préstamos,
será suspendido temporalmente de su condición de usuario
según lo estipulado en el art. 18.1 de este Reglamento.
4. La falta de respeto al personal de la Biblioteca o el
incumplimiento reiterado de la normativa llevará consigo
la privación del derecho de préstamo, previa consulta a
la Dirección de la Biblioteca y sin perjuicio de cualquier
otra actuación a que hubiera lugar y de la interposición
de aquellas acciones legales que pudieran derivarse.
Artículo 20: Confidencialidad
de los datos
La Biblioteca Universitaria mantendrá la confidencialidad
de los datos de los/as usuarios/as y de sus transacciones,
conforme a la legislación vigente.
Artículo 21: Compromisos
de Calidad
La Biblioteca Universitaria cumplirá los compromisos de
calidad expuestos en su Carta de Servicios, cuya consecución
será responsabilidad de todos/as los miembros que prestan
su servicio en ella.