Novedades del Real Decreto por el que se regula la acreditaci�n nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios:
Este Real Decreto modifica el sistema actual de selecci�n y promoci�n del profesorado en las universidades espa�olas para hacerlo homologable a los establecidos en otros pa�ses. El objetivo es contribuir a mejorar los niveles de calidad docente e investigadora en las universidades espa�olas.
- Se sustituye la acreditaci�n universal por la acreditaci�n por ramas de conocimiento (Artes y Humanidades, Ciencias, Ciencias de la Salud, Ciencias Sociales y Jur�dicas, Ingenier�a y Arquitectura). Con ello se garantiza la adecuaci�n de los criterios de evaluaci�n a cada rama de conocimiento, si bien se prev� que un mismo solicitante con especializaci�n multidisciplinar o en �mbitos cient�ficos interdisciplinares pueda acreditarse por m�s de una rama.
- Las comisiones estar�n mucho m�s focalizadas hacia los �mbitos acad�micos y cient�fico-t�cnicos. Cada comisi�n se especializa, eval�a �nicamente �reas de conocimiento afines, como se hace en pa�ses pr�ximos que aplican sistemas de acreditaci�n an�logos al espa�ol.
- Se da mayor relevancia a la calidad de la investigaci�n y docencia, la transferencia de conocimiento y la experiencia profesional, y menos a la gesti�n.
Se equilibra de forma m�s adecuada calidad y cantidad de los m�ritos. Se valorar� la calidad de las contribuciones frente a una mera acumulaci�n de m�ritos (en publicaciones, no s�lo n�mero sino impacto de las revistas, n�mero de citas, etc.).
- Las comisiones atender�n indistintamente de las solicitudes de acreditaci�n a Profesor Titular de Universidad y a Catedr�tico de Universidad. Adem�s, se flexibiliza la frecuencia de las reuniones, dejando que �stas vengan determinadas por la carga de trabajo en lugar de imponer una reuni�n mensual, y se contempla la posibilidad de sesiones colegiadas on-line. Todo ello lo que supone un ahorro de costes.
- Se eliminan informes externos que eran preceptivos pero ineficaces.
Las medidas se alinean en buena medida con algunas de las recomendaciones de la Comisi�n de Expertos para la Reforma Universitaria.
Novedades del Real Decreto de creaci�n, reconocimiento, autorizaci�n y acreditaci�n de universidades y centros universitarios:
El Real Decreto responde a la necesidad de revisi�n y actualizaci�n de la regulaci�n de Universidades y centros universitarios, que databa de 1991.
Supone la revisi�n completa de las exigencias administrativas y organizativas de creaci�n de Universidades y centros universitarios: se flexibiliza la distribuci�n de t�tulos que toda universidad debe tener, y se actualiza el % de doctores para impartir Grados.
- Se permite una mayor especializaci�n de las Universidades:
o Se sustituye la exigencia de ofrecer 8 t�tulos de los cuales al menos tres deben ser de segundo ciclo y al menos uno de ciencias experimentales o estudios t�cnicos, por la m�s flexible de ofrecer 8 t�tulos de grado y m�ster.
- Se regula la acreditaci�n institucional (acreditaci�n de centros) en l�nea con las exigencias del Espacio Europeo de Educaci�n Superior.
Esto permitir� a los centros universitarios que hayan obtenido la acreditaci�n institucional renovar la acreditaci�n de las titulaciones oficiales que impartan sin necesidad de someterse al procedimiento de renovaci�n completo.
- Se adaptan los requerimientos de las ense�anzas en el �mbito de la salud a la realidad de las necesidades y pr�ctica docente.
- Se incluyen nuevos elementos de supervisi�n y control:
� Presentaci�n anual de una memoria de actividades docentes e investigadoras
� Presentaci�n en el plazo m�ximo de 6 meses de un plan de medidas correctoras para regularizar una situaci�n irregular.
� Obligaci�n para las Universidades privadas de presentar un plan de viabilidad y cierre para el caso de que su actividad resulte inviable.
- Se regulan los requerimientos de las ense�anzas no presenciales, que hasta ahora no estaban regulados. As�, en lugar de la ratio 1/25 de personal docente investigador por alumno en c�mputo global, las Universidades que impartan ense�anzas en la modalidad no presencial podr�n disponer de ratios entre 1/50 y 1/100 en funci�n del nivel de experimentalidad de las titulaciones y de la mayor o menor semipresencialidad