Lunes, 01 de Junio de 2015 08:23

El Gobierno aprueba los Reales Decretos de acreditaci�n nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios, y de creaci�n, reconocimiento, autorizaci�n y acreditaci�n de universidades y centros universitarios

G.C. -M.E.C.D.
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El Consejo de Ministros, a propuesta del ministro de Educaci�n, Cultura y Deporte, Jos� Ignacio Wert, ha aprobado dos Reales Decretos:

-    Real Decreto por el que se regula la acreditaci�n nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios.
-    Real Decreto de creaci�n, reconocimiento, autorizaci�n y acreditaci�n de universidades y centros universitarios.

Con estos dos Reales Decretos culmina el proceso de reforma del sistema universitario espa�ol emprendido en esta legislatura, que ha pretendido mejorar  la calidad, internacionalizaci�n y especializaci�n de la universidad espa�ola, a trav�s del avance hacia un modelo universitario que propicie que las universidades que as� lo deseen mejoren en las tres misiones que desempe�an: educaci�n, investigaci�n, y transferencia del conocimiento.


Novedades del Real Decreto por el que se regula la acreditaci�n nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios:

Este Real Decreto modifica el sistema actual de selecci�n y promoci�n del profesorado en las universidades espa�olas para hacerlo homologable a los establecidos en otros pa�ses. El objetivo es contribuir a mejorar los niveles de calidad docente e investigadora en las universidades espa�olas.


-    Se sustituye la acreditaci�n universal por la acreditaci�n por ramas de conocimiento (Artes y Humanidades, Ciencias, Ciencias de la Salud, Ciencias Sociales y Jur�dicas, Ingenier�a y Arquitectura). Con ello se garantiza la adecuaci�n de los criterios de evaluaci�n a cada rama de conocimiento, si bien se prev� que un mismo solicitante con especializaci�n  multidisciplinar o en �mbitos cient�ficos interdisciplinares pueda acreditarse por m�s de una rama.

-    Las comisiones estar�n mucho m�s focalizadas hacia los �mbitos acad�micos y cient�fico-t�cnicos. Cada comisi�n se especializa, eval�a �nicamente �reas de conocimiento afines, como se hace en pa�ses pr�ximos que aplican sistemas de acreditaci�n an�logos al espa�ol.

-    Se da mayor relevancia a la calidad de la investigaci�n y docencia, la transferencia de conocimiento y la experiencia profesional, y menos a la gesti�n.
Se equilibra de forma m�s adecuada calidad y cantidad de los m�ritos. Se valorar� la calidad de las contribuciones frente a una mera acumulaci�n de m�ritos (en publicaciones, no s�lo n�mero sino impacto de las revistas, n�mero de citas, etc.).

-    Las comisiones atender�n indistintamente de las solicitudes de acreditaci�n a Profesor Titular de Universidad y a Catedr�tico de Universidad. Adem�s, se flexibiliza la frecuencia de las reuniones, dejando que �stas vengan determinadas por la carga de trabajo en lugar de imponer una reuni�n mensual, y se contempla la posibilidad de sesiones colegiadas on-line. Todo ello lo que supone un ahorro de costes.

-    Se eliminan informes externos que eran preceptivos pero ineficaces.


Las medidas se alinean en buena medida con algunas de las recomendaciones de la Comisi�n de Expertos para la Reforma Universitaria.

Novedades del Real Decreto de creaci�n, reconocimiento, autorizaci�n y acreditaci�n de universidades y centros universitarios:

El Real Decreto responde a la necesidad de revisi�n y actualizaci�n de la regulaci�n de Universidades y centros universitarios, que databa de 1991.

Supone la revisi�n completa de las exigencias administrativas y organizativas de creaci�n de Universidades y centros universitarios: se flexibiliza la distribuci�n de t�tulos que toda universidad debe tener, y se actualiza el % de doctores para impartir Grados.

-    Se permite una mayor especializaci�n de las Universidades:

o    Se sustituye la exigencia de ofrecer 8 t�tulos de los cuales al menos tres deben ser de segundo ciclo y al menos uno de ciencias experimentales o estudios t�cnicos, por la m�s flexible de ofrecer 8 t�tulos de grado y m�ster.

-    Se regula la acreditaci�n institucional (acreditaci�n de centros) en l�nea con las exigencias del Espacio Europeo de Educaci�n Superior.

Esto permitir� a los centros universitarios que hayan obtenido la acreditaci�n institucional renovar la acreditaci�n de las titulaciones oficiales que impartan sin necesidad de someterse al procedimiento de renovaci�n completo.

-    Se adaptan los requerimientos de las ense�anzas en el �mbito de la salud a la realidad de las necesidades y pr�ctica docente.

-    Se incluyen nuevos elementos de supervisi�n y control:

�    Presentaci�n anual de una memoria de actividades docentes e investigadoras
�    Presentaci�n en el plazo m�ximo de 6 meses de un plan de medidas correctoras para regularizar una situaci�n irregular.
�    Obligaci�n para las Universidades privadas de presentar un plan de viabilidad y cierre para el caso de que su actividad resulte inviable.

-    Se regulan los requerimientos de las ense�anzas no presenciales, que hasta ahora no estaban regulados. As�, en lugar de la ratio 1/25 de personal docente investigador por alumno en c�mputo global, las Universidades que impartan ense�anzas en la modalidad no presencial podr�n disponer de ratios entre 1/50 y 1/100 en funci�n del nivel de experimentalidad de las titulaciones y de la mayor o menor semipresencialidad