En relación con el Consejo Social, los estatutos establecen la obligada presencia de miembros del mismo en los órganos de fundaciones y otras entidades creadas por la UCO, mientras que en lo referente a la regulación del Claustro, introducen como principal novedad la desvinculación de su renovación respectos de las elecciones a Rector. Entre las funciones de este órgano, se incorporan algunas nuevas como la aprobación del reglamento electoral y la elección del Defensor Universitario y la Comisión de Contratación o la designación de la Comisión de Reclamaciones. Respecto a las normas electorales, la principal novedad es la modificación del voto anticipado, actualmente por correo, para garantizar al máximo la identificación de las personas tanto en la solicitud como en la entrega.
Otros aspectos regulados son la posibilidad de adscripción del profesorado contratado a institutos de investigación; la renovación de la figura del profesor honorífico; el refuerzo de las garantías de impartición de la docencia; el fomento de la formación en igualdad de género; el impulso del plurilingüismo y de los programas de prácticas internacionales; las Escuelas de Doctorado; los Comités de Bioética y Bioseguridad; la mención expresa al Portal de Transparencia de la Universidad.