Acaba de ser publicada en el BOE la convocatoria de ayudas para proyectos en colaboración público-privada, que sigue la estela antes marcada por la convocatoria denominada “Retos Colaboración”.
Objetivos Retos Colaboración
El objetivo de la convocatoria de ayudas a proyectos de colaboración público-privada es el apoyo a proyectos de desarrollo experimental en cooperación entre empresas y organismos de investigación, con el fin de promover el desarrollo de nuevas tecnologías, la aplicación empresarial de nuevas ideas y técnicas, y contribuir a la creación de nuevos productos y servicios.
Colaboran mediante la forma de consorcio, empresas y organismos de investigación con el objetivo común de desarrollar nuevas tecnologías, ideas y técnicas en el mundo empresarial y ayudar en la creación de nuevos productos y servicios.
Plazos de solicitud
El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día 13 de febrero de 2023 y finalizará el día 7 de marzo de 2023 a las 14:00 horas (hora peninsular española).
Beneficiarios
En cuanto al los beneficiarios de estas ayudas, tendrá que pertenecer a alguna de estas 9 tipologías:
- Empresas privadas
- Asociaciones empresariales sectoriales (las agrupaciones de interés económico -AIE-no podrán ser beneficiarias de estas ayudas).
- Organismos públicos de investigación (según la definición del artículo 47 de la Ley de la Ciencia).
- Universidades públicas y sus institutos universitarios.
- Institutos de investigación sanitaria (acreditados conforme a lo establecido en el Real Decreto 279/2016).
- Otros centros públicos de I+D+i con personalidad jurídica propia, que en sus estatutos tengan la I+D+i como actividad principal.
- Centros tecnológicos de ámbito estatal y centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal.
- Universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en I+D+i.
- Centros privados de I+D+i sin ánimo de lucro cuya actividad principal sea la I+D+i.
Presupuesto total de la convocatoria
El importe total de la convocatoria es de 375 millones de euros, donde 150 millones de euros se concederán en formato subvención y otros 225 millones serán en forma de préstamo.
Tipología de las ayudas
El tipo de ayuda puede ser en formato subvención a fondo perdido o préstamo, según las características del participante.
Gastos financiables de la subvención
Conceptos subvencionables
La financiación podrá aplicarse a los siguientes conceptos de gasto:
a) Costes directos, que incluyen entre otros los siguientes costes:
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- Costes de personal
- Costes de movilidad
- Costes de adquisición, alquiler, arrendamiento financiero («leasing»)
- Costes de adquisición de material fungible, suministros y productos similares.
- Costes de adquisición y/o amortización de activos inmateriales, incluyendo programas de ordenador de carácter técnico.
- Costes de solicitud de derechos de propiedad industrial e intelectual y otros costes derivados del mantenimiento de los mismos.
- Costes de investigación contractual, conocimientos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas, siempre y cuando la operación se haya realizado en condiciones de plena competencia.
- Costes de apoyo y asesoramiento en materia de innovación tales como consultoría de gestión, asistencia tecnológica, servicios de transferencia tecnológica, bancos de datos, uso y gestión de repositorios de datos y bibliotecas técnicas, consultoría sobre el empleo de normas, manuales, documentos de trabajo y modelos de documentos, investigación de mercados, servicios de etiquetado, calidad, ensayo y certificación.
- Otros costes derivados de asesoramiento, realización de estudios, difusión y publicidad.
Costes de publicación y difusión de resultados, incluidos aquellos que pudieran derivarse de la publicación en revistas de acceso abierto. - Costes derivados de la formación del personal asociado a la actuación, incluyendo los costes inherentes a la preparación de las actuaciones formativas y el material docente o formativo.
- Costes de alquiler de salas, traducción, organización de conferencias, eventos, congresos y seminarios.
- Cuotas a sociedades científicas nacionales e internacionales que se deriven directamente de la actuación.
- Costes de inscripción en congresos, seminarios, conferencias, jornadas técnicas y similares, para las categorías o tipos de personal que determine la convocatoria.
- Costes de utilización de servicios centrales del organismo siempre y cuando tengan tarifas públicas calculadas conforme a su contabilidad de costes.
- Costes de utilización y acceso a las Infraestructuras Científicas y Técnicas Singulares (ICTS) y grandes instalaciones científicas, nacionales e internacionales.
- Costes comprendidos en el primer párrafo del artículo 31.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
- El gasto derivado del informe realizado por un auditor, cuando se requiera su aportación.
- Otros costes no contemplados en los anteriores apartados que de forma indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo de ejecución de la actividad, siempre que queden reflejados en la convocatoria.
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b) Costes indirectos, entendidos como gastos generales asignados a la actuación, pero que por su naturaleza no puedan imputarse de forma directa.
Criterios de evaluación
Las solicitudes serán evaluadas de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Calidad y viabilidad de la propuesta.
b) Explotación de resultados esperados y orientación al mercado.
c) Capacidad técnica y económica del consorcio.
d) Impacto socioeconómico.
e) Proyección Internacional.
Documentos
Contacto OTRI
Fernando Pinillos y Jose Luis Muñoz email direccion.otri@uco.es (asunto: Colaboracion Publico-Privada 2022)