LICENCIA
Don Felipe, por la gracia de Dios rey de Castilla, de León, de Aragón, de las dos Sicilias, de Jerusalén, de Portugal, de Navarra, de Granda, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorcas, de Sevilla, de Córdoba, de Córcega, de Murcia, de Jaén, conde de Flandes y de Tirol, etc.
Por cuanto por parte de vos, Alonso Pérez, mercader de libros, vecino de esta villa de Madrid, nos ha sido fecha relación que vos queríades imprimir doce
comedias
impresas de diferentes personas,
autores,
y representadas en esta corte
muchas
veces, de las cuales hacíades presentación, y nos suplicastes os mandásemos dar licencias para poderlas
imprimir
o como la nuestra merced fuese. Lo cual, visto por los del nuestro Consejo, fue acordado que debíamos de mandar dar esta nuestra carta para vos en la dicha razón, y nos tuvímoslo por bien, por la cual os damos licencia y facultad para que por una vez vos o la persona que vuestro poder hubiere podáis imprimir y
vender
las dichas comedias que de suso se hace mención en todos estos nuestros reinos de Castilla, por el original que en el nuestro Consejo se vio, que va rubricado y firmado al fin de él de Miguel de Ondarza Zavala, nuestro
escribano
de cámara, de los que en el nuestro Consejo residen, con que antes que se vendan las traigáis ante ellos juntamente con el dicho original, para que se vea si la dicha impresión está conforme a ellas, o traigáis fe en pública forma en cómo por corrector por nos nombrado se vio y corrigió la dicha impresión por el original. Y mandamos al impresor que ansí lo imprimiere no imprima el principio y primer pliego ni entregue más de un solo libro con el original al autor o persona a cuya costa lo imprimiere, y no otro alguno, para efeto de la dicha corrección y tasa, hasta que primero el dicho libro esté corregido y tasado por los del nuestro Consejo, y estando ansí y no de otra manera pueda imprimir el principio y primer pliego, y en él seguidamente se ponga esta nuestra licencia, aprobación, tasa y erratas, so pena de incurrir en las penas contenidas en la pregmática y leyes de estos reinos que cerca de ello disponen, de lo cual mandamos do y dimos esta nuestra carta, sellada con nuestro sello y librada por los del nuestro Consejo. Dada en la villa de Madrid a veinte y cuatro días del mes de diciembre de mil y seiscientos y doce años.
El
marqués
del Valle, el
licenciado
don Diego Fernando de Alarcón, el licenciado Pedro de Tapia, el licenciado don Diego de Alderete, el licenciado don Jerónimo de Medinilla.
Yo, Miguel de Ondarza Zavala, escribano de Cámara del rey nuestro señor, la fice escribir por su mandado, con acuerdo de los del su Consejo.