UGT exige Juzgados especializados en siniestralidad laboral
Insta al Consejo General del Poder Judicial a que agilice el dictamen sobre este asunto.
Según la comparación de los accidentes ocurridos en 2016 y 2017 en la Memoria de la Fiscalía General del Estado de 2018 se concluye que “si en el 2016 considerábamos las cifras como “contradictorias” debido a que mostraban un “efecto tobogán” (los accidentes mortales bajaban, mientras que tanto los accidentes graves y leves sufrían un incremento), los datos del año 2017 tristemente confirman un ascenso en las tres categorías, fallecidos, lesionados graves y leves”.
En la propia Memoria se añade: “se puede afirmar que, tras unos años de control y descenso de la siniestralidad laboral, es un hecho que volvemos a estar en una paulatina y gradual línea de ascenso”. Durante 2017 se incoaron 190 causas por homicidio en accidente laboral en los Juzgados de Instrucción, son 29 causas más que en 2016. En el caso de los procedimientos incoados por lesiones en accidente laboral, se han registrado 12.485 causas en 2017, son 1.917 causas más que en 2016.
Las sentencias dictadas por los Juzgados de lo Penal han sido 579 en 2017, mientras que en 2016 se dictaron 611, lo que supone un descenso de 32 sentencias. De estas 579 sentencias, en la Memoria solo son analizadas 477.
Las causas de los accidentes sobre los que se ha dictado sentencia condenatoria son: 127 casos debido a caídas en altura y 40 por aplastamientos, característicos de la construcción. Los atrapamientos registraron 40 casos, habituales en la industria, 25 accidentes por caídas de objetos, 5 por electrocución, 13 derrumbe de zanjas y en cifras inferiores vuelco de vehículo, atropello y explosión.
Por otra parte, han sido estudiadas 187 sentencias absolutorias, de las que 100 pertenecen al sector de la construcción, 26 a industria, 11 al sector agrario y 42 a servicios.
Según la Fiscalía “La media de tiempo para dictar sentencias condenatorias es de 6 años y 3 meses respecto de la fecha del accidente. Este largo lapso de tiempo implica, además una mayor dificultad para celebrar el juicio y sostener el escrito de acusación ante la eventual falta de localización de acusados y testigos y la lógica falta de precisión de sus declaraciones tantos años después de ocurridos los hechos”.
La media de plazo para dictar sentencia absolutoria desde la fecha del accidente fue de 6 años y 6 meses, frente a los 7 años del 2016. Para finalizar decir que un accidente laboral que agota la vía judicial, tiene una media de duración de 7 años y 3 meses.
Agilizar los plazos
Desde UGT consideramos inaceptable estos plazos, por lo que solicitamos que, desde la Administración, se tomen medidas urgentes para disminuir drásticamente estos tiempos de espera tan perniciosos para las víctimas de accidente laboral, sus familias y para la justicia en general, por la desprotección y el desamparo que supone para los trabajadores y trabajadoras que han sufrido un accidente laboral.
Además, para el sindicato es fundamental la creación de los Juzgados especializados en Siniestralidad Laboral, acción requerida y promovida por la propia Fiscalía y que está pendiente del dictamen del Consejo General del Poder Judicial. La creación de estos Juzgados especializados en siniestralidad laboral, sin duda redundaría en la mejora de la investigación de los accidentes de trabajo. Muchos de estos acaban en sobreseimiento de la causa, dada la complejidad de estos asuntos.