FETE-UGT Informa sobre el recorte de la paga extra del personal con contrato laboral como los funcionarios adscritos al RGSS

FETE-UGT Informa sobre el recorte de la paga extra del personal con contrato laboral como los funcionarios adscritos al RGSS:

1. Las cotizaciones de los empleados públicos adscritos al Régimen General de la Seguridad Social para el año 2012 reducirán aún más sus retribuciones

Como es ampliamente conocido, el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, en sus arts. 2 a 4, suprime la paga extraordinaria de diciembre para los empleados públicos.

El mismo Real Decreto-Ley establece, en su art. 5, el sistema de cotizaciones al Régimen General de la Seguridad Social, remitiéndolo a lo establecido en el art. 120 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012, Ley 2/2012 (LPGE). Siendo las bases de cotización iguales a las que se aplicaron en diciembre de 2010, salvo que corresponda una mayor.

La citada LPGE, en su art. 120.16, establece que Durante el año 2012, la base de cotización por todas las contingencias de los empleados públicos encuadrados en el Régimen General de la Seguridad Social a quienes hubiera sido de aplicación lo establecido en la disposición adicional séptima del Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, en tanto permanezca su relación laboral o de servicio, será coincidente con la habida en el mes de diciembre de 2010, salvo que por razón de las retribuciones que percibieran pudiera corresponder una de mayor cuantía, en cuyo caso será ésta por la que se efectuará la cotización mensual.

Pues bien, como consecuencia de la normativa vigente, todos los empleados públicos seguirán cotizando las mismas cantidades que fueron establecidas para el año 2010, a pesar de que han visto mermados sus salarios.

La razón que la Administración aduce, reflejada especialmente en el documento, que en su día se remitió: “Criterios para la aplicación del Título I del Real Decreto-Ley 20/2012…”, del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, es no afectar a los derechos pasivos por una reducción en sus cotizaciones o demás prestaciones sociales; pero en realidad se trata de un mero plan recaudador, y de enriquecimiento injusto, y tanto el personal con contrato laboral como los funcionarios adscritos al RGSS tendrán que cotizar por unas retribuciones que no van a percibir.

Desde FETE-UGT, junto con otras organizaciones sindicales, se intentó la declaración de inconstitucionalidad de la supresión de la paga extraordinaria de diciembre. Ello se materializó mediante escrito dirigido a la Defensora del Pueblo por UGT, que ha sido desestimado.

No obstante la propia Defensora del Pueblo plantea al Gobierno la duda de la supresión total de la paga extraordinaria, entendiendo que, cuando menos, la parte proporcional, hasta la entrada en vigor del RDL 20/2012, ya estaba consolidada. Para más información se puede consultar el artículo valoración de la resolución de la Defensora del Pueblo sobre la solicitud de UGT y CCOO para interposición de recurso de inconstitucionalidad contra el R.D.L. 20/2012, de 13 de julio.

2. Con respecto al recorte de la catorceava parte de todas las retribuciones anuales (1,5 veces la paga de diciembre) en lugar de la paga de diciembre al PAS Laboral, la UCO no ha respondido aún a nuestro escrito(04/10/2012) UGT pide revisar la aplicación del recorte salarial del RDL 20-2012 en la UCO.

Desde el Gabinete Jurídico de FETE-UGT se está estudiando la posibilidad de recurrir la doble deducción de diciembre, cuando no se va a abonar la paga extraordinaria. En todo caso, no se podrá reclamar hasta que el hecho no se produzca, aunque lo más probable es que la única salida que nos dejen sea la vía del conflicto colectivo en los tribunales de lo Social, ya que la reclamación individual puede conllevar una serie de inconvenientes.

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