Decreto 14/2008, de 22 de Enero, por el que se regula la certificación y el distintivo de calidad cinegética

 

Objetivos del decreto:

  • Establecer los criterios y el procedimiento de obtención del Certificado de Calidad Cinegética.
  • Establecer el uso del distintivo de “CALIDAD CINEGÉTICA DE ANDALUCÍA”.

El Decreto determina criterios que serán ampliados y especificados en la ORDEN de desarrollo

CRITERIOS ECOLÓGICOS

  • Gestión de Poblaciones Cinegéticas:

Se establecen varios criterios generales y otros específicos para terrenos de caza mayor .

  • Gestión de hábitats:

Con apartados específicos para terrenos forestales y agrícolas entre otros.

CRITERIOS ADICIONALES VOLUNTARIOS

  • Establece criterios extras que se tendrán en cuenta en el proceso de certificación como formación del personal, evaluaciones de grado de satisfacción del cliente y participación en proyectos de investigación.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

  • Disposición transitoria primera:

Para los cotos menores de 2000 hectáreas el plazo reglamentario para concluir el procedimiento de certificación cinegética es de cuatro años desde que se apruebe la Orden que se dicte en desarrollo del Decre-to 14/2008.

  • Disposición transitoria segunda:

Las Reservas Andaluzas de Caza tendrán que obtener el Certificado de Calidad Cinegética en el plazo de cuatro años desde que se apruebe la orden.

 

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