Educación
Europea Comparada
La
Educación Especial en España, Finlandia y Hungría
José Antonio
CASTILLO MARTÍN
Pedro
MUDARRA FLORES
Raúl ROLDÁN
CAMACHO
Juan Ignacio
VEGA-LEAL CID
En el artículo presente intentaremos realizar un análisis comparativo lo más exhaustivo posible acerca de todo lo relacionado con la educación especial de los siguientes países: España, Finlandia y Hungría.
En dicho análisis será
pertinente abordar los siguientes aspectos que merecen nuestra atención, puesto
que especificarán el contenido del tema en cuestión: definición, legislación,
clasificación del alumnado, medidas de atención a la diversidad y principios
educativos.
Para finalizar el artículo
que nos ocupa, presentaremos al lector un apartado de conclusiones, en el cual
expondremos propuestas que, a nuestro juicio, pueden ayudar a mejorar aquellos
aspectos que consideremos deficitarios referentes a la educación especial de
los sistemas educativos a comparar.
En este primer punto, estimamos oportuno definir qué se entiende en cada país por educación especial.
En Finlandia se promueve
la idea que la educación es para todos, incluso para los que precisen algún
tipo de medida o atención educativa especial. La educación es obligatoria y gratuita para todos los finlandeses.
El objetivo que se pretende es la inclusión educativa por la que todos los
alumnos/as podrán asistir a la misma escuela en la que se garantiza el respeto
y la aceptación de sus diferencias.
En Hungría, la educación
especial se concibe como una integración, que no inclusión, de los alumnos con
necesidades educativas especiales en tantas instituciones (centros educativos)
como sea posible. Los alumnos que por su acusado grado de deficiencia o por
otras causas no puedan ser escolarizados con “normalidad”, podrán recibir una
educación más especializada en los diferentes centros o escuelas específicas.
En España, la educación
especial se entiende como el conjunto de recursos materiales y personales que
el sistema educativo pone a disposición de determinados alumnos y alumnas para
satisfacer sus necesidades educativas especiales.
En este segundo punto, se presentan las leyes que regulan la educación especial en los países que estamos analizando.
En Finlandia, La educación
especial está recogida en todas las etapas de escolarización de los alumnos, en
el Basic
Education Act (628/1998) y Decree (852/1998) y en la General
Upper Secondary Schools Act (629/1998). Además, las
medidas para la organización de las necesidades educativas especiales podemos
encontrarlas en el Act on Children's Day
Care (1290/1999), el Act on
Children's Home Care and the Private Care Allowance (1291/1999), el Act
on Client Fees in Social Welfare and Health Care (1292/1999), el Vocational
Education and Training Act (630/1998) y Decrees (811/1998 y su
enmienda 1139/1999), el Act on the Financing of Educational and
Cultural Provision (328/2000), el Act on the Openness of Government
Activities (621/1999) y en el Government Decree on the Evaluation of
Education (150/2003). Las previsiones para la dotación de servicios
para personas con discapacidad están establecidos en el Act (380/1987)
y Decree (759/1987) on
Services and Assistance for the Disabled. Las medidas para el estudio y
elaboración de planes de rehabilitación se contemplan en el Decree on the
Amendment of the Rehabilitation Allowances Decree (726/1999).
En Hungría, las diferentes
leyes son las que siguen: la constitución de la república de Hungría, el Act
LXIV de 1991 ratifica la Convención de la ONU en 1989 sobre los derechos
del niño. El Act LXXIX de la educación pública de 1993 multiplica las
posibilidades de actuación en niños y alumnos con necesidades educativas
especiales.
El Act XXVI de
1998 asegura los derechos de las personas con discapacidad y les
garantiza las mismas oportunidades que al resto del alumnado, con lo que
hablamos de una ley de igualdad de oportunidades.
En España, vamos a hacer
referencia tan solo a dos leyes:
En este apartado, vemos
la clasificación del alumnado con necesidades educativas especiales que
establecen los sistemas educativos de estos tres países.
En Finlandia, el
principio del derecho de todos los alumnos/as a la instrucción está presente en
la educación, incluidos aquellos con importantes discapacidades. Por tanto, no
se contempla la asignación de etiquetas para clasificar a los alumnos. Todos y
todas son iguales dentro del sistema educativo finlandés.
En Hungría, los alumnos
con necesidades educativas son clasificados de la siguiente forma:
·
Alumnos
con necesidades educativas especiales: alguna deficiencia física, sensorial o
mental como autismo o hiperactividad.
·
Alumnos
con problemas de conducta o del comportamiento y con altas capacidades de
aprendizaje.
·
Alumnado
inmigrante.
En España, la Ley Orgánica
de Educación (LOE, 2006) establece que el alumnado con necesidades educativas será
clasificado en:
·
Alumnado
con necesidades educativas especiales.
·
Alumnado
con altas capacidades intelectuales.
·
Alumnado
con necesidades derivadas de una integración tardía en el sistema educativo.
Figura
1. El alumnado matriculado en Educación Especial en el curso 2004/05, según
datos estadísticos obtenidos en Eurybase
Una
vez que hemos descrito la clasificación que establecen estos tres sistemas
educativos sobre los alumnos con necesidades educativas especiales,
desarrollaremos, en este apartado del artículo, las medidas de atención a la
diversidad que se estipulan para estos alumnos.
En Finlandia, las medidas específicas de
apoyo a la diversidad están recogidas en todo el currículo educativo, desde la
planificación, equipamiento, evaluación, asesoramiento y desarrollo de las
necesidades educativas especiales. Asegurar los planes de rehabilitación, así
como lo referente a la dotación de servicios relativos a la educación especial,
es responsabilidad tanto de las Administraciones educativas y sociales como de
los servicios de salud de cada autoridad local.
En Hungría, las medidas de
atención a la diversidad que se adoptan van desde las adaptaciones del
currículo mediante “ACIS”, asesoramiento, planificación, equipamiento, etc.
hasta centros específicos.
En España, las medidas de
atención a la diversidad se organizan en el sistema educativo en base a un
continuo que iría desde el refuerzo educativo hasta la escolarización en
centros específicos. Dicha organización se deriva de la concepción de
necesidades educativas especiales, según la cual éstas se establecen como un
continuo que iría desde necesidades transitorias y leves hasta permanentes y
muy graves.
Siguiendo la misma línea
de los apartados anteriores, vamos a citar los principios educativos sobre los
que se cimientan los sistemas educativos de estos países.
En Finlandia, el principio
que sustenta todo el sistema educativo de este país es el principio de
inclusión, es decir, igualdad de oportunidades cuyo fin es la integración plena
de la totalidad del alumnado.
En Hungría, se apuesta por
los principios educativos de igualdad de oportunidades, al igual que Finlandia,
e integración de estos alumnos con necesidades educativas.
En España, la respuesta
educativa a dichas necesidades se contempla desde dos principios: la
normalización y la integración. El primero de ellos pretende proporcionar a
este alumnado experiencias educativas lo más normalizadas posibles,
permitiéndole participar de las mismas experiencias que al resto del alumnado.
El segundo hace referencia a la escolarización y educación de los alumnos en el
entorno menos restrictivo posible. Por lo tanto, la tendencia general es a
escolarizar a este alumnado en centros ordinarios, de manera que sólo se hace
en centros específicos cuando esas necesidades no pueden ser satisfechas en
centros ordinarios.
Cabría hacer varias reflexiones a este artículo presentado:
Basic
Education Act (628/1998) (Finlandia)
http://www.finlex.fi/en/laki/kaannokset/1998/en19980628.pdf
Eurybase
-
The information database on education systems in
http://www.eurydice.org/portal/page/portal/Eurydice/DB_Eurybase_Home
Finnish
National Board of Education
http://www.edu.fi/english/frontpage.asp?path=500
Finnish
Ministry of Education
http://www.minedu.fi/OPM/Koulutus/yleissivistaevae_koulutus/perusopetus/?lang=en
HOÓS, J.
(2001). The Reform of the Hungarian Education System
http://unpan1.un.org/intradoc/groups/public/documents/NISPAcee/UNPAN005069.pdf
KONCZEI, G. (2005). SUCCESSES AND
FAILURES. A Study on the Hungarian Act No XXVI of
1998 on the Rights of Persons Living with Disability and Their Equal
Opportunities (Hungría)
http://www2.arnes.si/~sudmhusk/images/12-Konczei-angl.pdf
LEY ORGANICA 1/1990, de 3 de octubre, DE ORDENACION GENERAL DEL SISTEMA EDUCATIVO (España)
http://www.boe.es/g/es/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1990/24172
LEY ORGÁNICA 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. (España)
http://www.mec.es/mecd/gabipren/documentos/A17158-17207.pdf
The European Education Directory –
EuroEducation.NET (Hungría) http://www.euroeducation.net/prof/hungarco.htm
The OECD Programme for International
Student Assessment (
http://www.pisa.oecd.org/pages/0,2987,en_32252351_32235731_1_1_1_1_1,00.html
Summary about
the Education System of
http://www.npk.hu/public/kiadvanyaink/2002/2002_2.pdf?PHPSESSID=64a557403c98ed9858c6a658aba958e4