La participación parental en los sistemas educativos europeos

 

 

Manuel GONZÁLEZ JIMÉNEZ

Antonio F. RAYA TRENAS

Caridad RODRÍGUEZ ROSADO

 

 

 

 

INTRODUCCIÓN

 

            La implantación de la educación obligatoria a principios del siglo XIX supuso que los padres, los únicos que hasta entonces tenían la potestad en la educación de sus hijos, compartieran esta educación con otra institución: la escuela. Tanto han cambiado las cosas que hoy en día nos planteamos la participación de los padres en la educación que la escuela ofrece a sus hijos.

            En vista de lo anterior, podemos decir que se ha pasado de una época en que los padres cedían con reticencia su control a la escuela a una época, la actual, en la que se plantea cómo abordar la dejadez de la mayoría de los padres o la resistencia que el sistema presenta en muchas ocasiones a la participación de los que sí quieren hacerlo.

            Por ello, en Europa se están tomando una serie de medidas que, por un lado, permitan la participación parental y, por otro, estimulen a hacerlo, según se señala en el documento “Consejos consultivos y otras formas de participación en la educación en la Unión Europea”.

            La participación parental en la mayoría de los países de la Unión Europea queda prácticamente definida a través de una serie de derechos, como lo son el derecho a la educación o el derecho a elegir libremente el centro docente, aunque en la mayoría de los países existen criterios en función de la zona de residencia, que se pueden desatender por algunas causas como el cupo, reclamaciones... Esto está provocando algunas maniobras fraudulentas por parte de algunos padres, como falsear la residencia del niño, situandola en hogares de familiares directos (abuelos, tíos...) o lugares de trabajo de los padres. Esto se hace para que sea admitido en otro colegio, pues si ya es escasa la participación parental, ésta muestra valores altos cuando se trata de la elección del centro, como si se eligiera alguien en quien delegar algo de lo que vas a estar poco pendiente, pero que realmente es importante para ti.

            En algunos países existen otras limitaciones en la admisión en función de la nota de escolarizaciones anteriores (paso de primaria a secundaria). En estos sistemas se deja entrever una cierta política segregacionista.

            También existe un derecho a estar informado de los progresos, fracasos u otros sucesos en la educación de los hijos, información que suele ser más solicitada cuando hay algún problema.

            A nivel colectivo, también hay participación parental, aunque varía de un país a otro. En general suelen disponer de un derecho tanto a la supervisión como a la participación en la vida del centro a través de asociaciones o a través de órganos de gobierno.

            La participación parental se encuentra actualmente en una etapa de crecimiento, desde la década de los 70, a través de diversas medidas en cada país. En España, actualmente, se establecen dos frentes de debate, que son la autonomía de las escuelas y la participación de los padres. Ambas son medidas descentralizadoras que tienden a dejar gran parte del poder en manos de la comunidad escolar, lo que puede llevarnos a pensar que descentralización y participación parental son dos caminos casi paralelos

           

 

PLANTEAMIENTOS ACTUALES

 

            Las asociaciones de padres son el órgano de representación de este colectivo en la comunidad escolar. El nivel de implicación de las mismas depende de la legislación escolar de cada país. En los últimos años se está produciendo un aumento de participación por parte de los padres en estos organismos. Actualmente, en todos los Estados miembros de la UE y de la AELC/EEE (Islandia, Liechtenstein y Noruega)  existen asociaciones de padres y federaciones nacionales. En nuestro país las asociaciones de madres y padres (AMPAS) están tomando parte de manera activa en muchos temas relacionados con la educación. Es una realidad que los niveles de implicación de estas están siendo mayores en los niveles correspondientes a la Educación Primaria y Secundaria Obligatoria, mientras que en los niveles educativos superiores son menos frecuentes y menos activas. No existe en cuanto a este tema un modelo único. A nivel de Europa, existen las siguientes federaciones que realizan el trabajo de coordinación de estas asociaciones, cada una de ellas con una forma diferente de funcionamiento:

-         European Parents Association (EPA).

-         Conféderation des organisations familiales de la Communauté européene (COFACE).

-         Groupement international des associations de parents de l’ enseignement catholique (OE-GIAPEC).

La representación de los padres en los diferentes niveles de gestión de los sistemas educativos en el caso de España  se lleva a cabo de la siguiente forma:

 

 

 

Nivel central

Nivel intermedio

Nivel de centro escolar

 E

 S

 P

 A

 Ñ

 A

Consejo Escolar del Estado

Consejo Escolar de la Comunidad autónoma

Consejo Escolar provincial

Consejo Escolar municipal

Consejo Escolar del centro

         

 

 

La representatividad de los padres en los órganos de participación, como hemos venido diciendo, en general, es minoritaria. En España la proporción en cuanto en número de padres en el nivel del centro (Consejo Escolar de Centro) varía en función del tipo de centro. El número de representantes de los padres más el de los alumnos no puede ser inferior a un tercio del total de los miembros del consejo.(EURYDICE, 1997)

Las competencias que se le atribuyen a los órganos de participación parental en la escuela son meramente consultivas, a lo que se le une la poca implicación por parte de los padres, componiendo un panorama no muy favorable para la mejora en la calidad de la educación. La toma de decisiones por parte de estos órganos se concreta en aspectos como el establecimiento de horarios, la planificación de calendarios de actividades complementarias, el fomento de las relaciones entre los padres, etc. No obstante, España es uno de los países donde la toma de decisiones se ve ampliada a otras cuestiones como son: el funcionamiento del sistema educativo (tan debatido en la actualidad), planes de estudio, métodos de enseñanza, etc. Es curioso que teniendo la oportunidad de participar en cuestiones tan importantes exista una participación aún mínima por parte de los padres. También es verdad que la representación de los mismos no es elevada,  como se puede ver en un artículo de EURYDICE sobre la presencia de los padres , sin poder contribuir de manera significativa en las actividades decisorias

La participación de los padres está amparada en el marco legal que proporcionan las siguientes leyes:

 

1978

La Constitución establece en su artículo 27.7 que los padres intervendrán en el control y gestión de los centros sostenidos con fondos públicos.

1985

La Ley Orgánica 8/1985 Reguladora del Derecho a la Educación (LODE) constituye la base del sistema educativo vigente en materia de participación de los padres a todos los niveles del sistema. Los artículos 3 y 8 establecen los derechos y los deberes de los padres.

1986

El Real Decreto n° 1533 regula las asociaciones de padres de alumnos que se constituyan en los centros docentes públicos y privados y desarrolla sus funciones.

1988

El decreto nº 1543 recuerda las responsabilidades de los padres en la aplicación de la LODE y sus procedimientos. Los derechos de los padres se especifican en el marco de los derechos de sus hijos.

1990

La Ley Orgánica 1/1990 de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE) plantea la reforma global del sistema, cuya generalización debe terminarse en el año 2.000 (objetivos perseguidos: democratización de la enseñanza, base común en secundaria, aumento de la autonomía de las escuelas, etc.).

1995

La Ley Orgánica 9/1995 de Participación, Evaluación y Gobierno de los Centros Docentes (LOPEG) establece que los padres pueden participar en el funcionamiento de los centros docentes a través de sus asociaciones. Su representación en el Consejo Escolar del centro es siempre igual a la de los profesores y no puede ser menor de un tercio del total de miembros

 

 

La LODE, en sus artículos 3 y 8, regula, entre otros, los siguientes derechos y deberes de los padres:

-      Los padres tienen derecho a elegir un centro no público.

-       Tienen derecho a recurrir si consideran que los derechos de admisión en los centros no se han aplicado correctamente con sus hijos.

-      Tienen el derecho de crear escuelas privadas.

-      Tienen derecho a elegir en materia confesional o laica.

-      Tienen derecho a participar en la orientación, evaluación y procedimientos de recursos en caso de sanción.

Para finalizar queremos apuntar que a nivel nacional hay dos confederaciones que representan a los padres: la CONCAPA (Confederación Católica Nacional de Padres de Familias y Padres de Alumnos) y la CEAPA (Confederación Española de Asociaciones de Padres de Alumnos)

Estas confederaciones reciben subsidios y disponen de un departamento de formación. En algunos países la formación de los padres no existe, o es muy puntual, sin embargo en la mayoría de los países de la Unión Europea y de la AELC/EEE sí se organiza la formación parental que pretende la participación e implicación de los padres. Esta formación será subvencionada por distintos medios: por instancias publicas, iniciativas privadas y locales y asociaciones de padres. (EURYDICE, 1997).

 


Pinchando en el icono puedes volver al sumario

barcoizquierda.gif (10050 bytes)