Democratización de las relaciones en el sistema educativo

 

 

Yolanda ESPÍNOLA JIMÉNEZ

Ana Isabel MARTÍN LOBATO

Mª Jesús NIETO VILLA

Daniel ORDÓÑEZ  FERNÁNDEZ

 

 

 

 

 

 

1.- INTRODUCCIÓN

 

            En el Sistema Educativo, la democratización de las relaciones con el profesorado, los padres, y con los restantes sectores implicados y afectados por el proceso educativo, ha generado que:

 

            “Las relaciones se planteen en un plano de igualdad, en las que el miedo a la sanción basadas en el ejercicio del poder, está dando paso a un clima más participativo para la mejora educativa”. (Actas del I Congreso sobre liderazgo en el sistema educativo Español, 2.001)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

2.- INSTITUCIÓN ESCOLAR

 

            La sociedad, se vale de las diferentes instituciones sociales como familia, escuela, grupos, etc., para asegurar la transmisión de los diferentes valores y códigos sociales de generación en generación.

            Actualmente, una de estas instituciones está sobrecargada, ya que recoge factores culturales, tecnológicos, sociales, etc., los cuales la hacen imprescindible. Nos referimos a la escuela.

            Como consecuencia de esta sobredimensión y de encontrarnos en una sociedad democrática y plural, el sistema educativo tiene que dar respuestas a las demandas sociales por medio de sus intenciones educativas, en un currículum abierto y flexible, en donde participe toda la comunidad educativa, y además se someta a debate para recoger la opinión de la sociedad, ya que la escuela no puede cumplir la función educadora sin colaboración.

 

 

3.- OTRAS INSTITUCIONES

 

            Como ya sabemos, la institución escolar ha dejado de realizar la función pedagógica por sí sola, y se ha abierto a la colaboración, a la intervención de otras instituciones, de otras personas externas a ella, y a la participación de toda la comunidad educativa.

            De esta manera, podemos traducir la participación en diversas direcciones: colaboración entre centros escolares, asociaciones sociales, educadores sociales, trabajadores sociales, centros cívicos, personajes locales, empresas…

            (Ejemplo: con respecto a las iniciativas locales, hemos de señalar dos modelos que asocian los centros escolares, los poderes locales y el entramado económico, para facilitar prácticas en empresas que contribuyan a la inserción profesional de la juventud. Tales son los casos del taller de Marolles y el “Centre des Etangs Noirs” en Bruselas, orientado a preparar a los jóvenes excluidos del centro escolar, pero que aún están en el período de la enseñanza obligatoria.)

 

 

4.- LOS ALUMNOS/AS

 

            El éxito escolar del alumno, es un reto lo suficientemente importante, como para generar un gran abanico de opiniones diversas entre todos los sectores sociales. A pesar de ello, el estudiante parece ser el gran ausente del mecanismo de la participación. En un principio porque la comunidad educativa no contaba con su colaboración y su voz no era tenida en cuenta en la toma de decisiones. Actualmente, se les da mayor participación tanto a los alumnos como a las familias, pero apenas se ven implicados en su propia escolarización, la colaboración no les estusiasma, lo cual no favorece en absoluto el rendimiento y la eficacia de esas estructuras donde quedan representados.

            En España la participación del alumnado en los centros escolares se realiza a través del Consejo Escolar. Al igual que en la mayoría de los países europeos, esa participación se lleva a cabo esencialmente en un organismo de dirección.

            Los alumnos/as desempeñan un importante papel en la determinación de las formas definitivas del programa, y para evitar que dichas programaciones caigan o sigan cayendo en la rutina es necesaria una participación comprometida por dicho sector.

 

 

5.- LAS FAMILIAS

           

            La Constitución, en su artículo 27.7 establece que “Los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos intervendrán en el control y gestión de los centros sostenidos con fondos públicos”.

            La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, determina que la estructura y funcionamiento de los centros educativos debe inspirarse en una concepción participativa de la actividad escolar y que la participación es el mecanismo idóneo para atender adecuadamente los derechos y libertades de los padres, profesores y alumnos.

            La participación en la vida del centro es, a la vez, un derecho y un deber. Pueden participar a través de una fórmula más “institucional” o comprometida (asociaciones de padres o alumnos) o bien a través de fórmulas más abiertas (escuelas de padres) o con canales de comunicación más esporádicos o interpersonales (entrevistas con miembros del equipo directivo, tutor, etc).

            La implicación de las familias en el proceso educativo se admite ampliamente en la mayoría de los estados miembros de la Unión Europea. De hecho, la célula familiar constituye el marco idóneo donde el niño puede encontrar un apoyo tanto psicológico como material a lo largo de su paso por la escuela. Dicha participación se ejerce sobre todo a través del Consejo de la clase, teniendo más o menos poder según el estado miembro del que se trate. De hecho parece ser que el grado de participación varía según el grado de autonomía del centro.

 

 

 

6.- LOS DOCENTES

 

            En la organización de la enseñanza, suponiendo que el profesor dispusiera de las competencias pedagógicas deseables, todavía haría falta que las estructuras en las que se mueve fueran lo suficientemente ágiles y flexibles, como para permitirle un margen real de maniobra.

            De esta manera, resulta imprescindible una cierta autonomía por parte del docente, para poder llevar a cabo procedimientos escolares más personalizados y usar pedagogías y métodos evaluativos más adaptados a las características individuales de cada alumno/a, así como a la realidad socio-educativa de cada centro. En España, es éste el sentido de la legislación que sigue la LOGSE (1990).

            La autonomía de la que puede disponer el docente facilita, por tanto, el establecimiento de las relaciones de participación con el entorno exterior del centro escolar, sobre todo con los padres de los alumnos.

 

 

7.- EL DIRECTOR

 

            Junto con el equipo docente, hay otro actor pedagógico importante que hay que mencionar: el director del centro. Normalmente, proviene del cuerpo de maestros en todos los estados miembros. Pero varían las modalidades, así por ejemplo, en España y Portugal es elegido por el Consejo Escolar.

            La forma de ser elegido influye en el contenido de las responsabilidades que asumirá. Independientemente de las competencias que puedan corresponderle, su papel es esencial en la dinámica educativa.

            Por otro lado, tiene que lograr a la vez, que haya una mejor relación entre el centro que dirige y el exterior, y que dicho centro se sumerja en una dinámica de éxito escolar.

            Para concluir, vamos a citar algunas de las competencias de este órgano de gobierno unipersonal :

 

a)   dirigir y coordinar todas las actividades del centro, de acuerdo con las disposiciones vigentes.

b)  representar oficialmente a la Administración Educativa en el centro y ostentar la representación oficial del mismo.

c)   cumplir y hacer cumplir las leyes y normas.

d)  ejercer la jefatura de todo el personal adscrito y controlar la asistencia al trabajo

e)   gestionar los medios materiales del centro.

f)    autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto del centro y ordenar los pagos.

g)   convocar y presidir los actos académicos, al Consejo Escolar, el Claustro y el Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica, etc.(LOPEGCE)

 

 

 

 

 Fuente: http://www.eurydice.org/ 

 


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