EVOLUCIÓN Y DESARROLLO DE LA ACCIÓN TUTORIAL EN
LA LEGISLACIÓN
Revisión y análisis
de la normativa legal que regula la acción tutorial en España
María Isabel ARANDA POZO
Micaela María MARTÍNEZ ALBA
Sonia OGALLA CASTILLO
Laura SÁNCHEZ BELTRÁN
Juan Manuel SILES RECHES
Introducción
En este artículo hacemos
una revisión acerca de cómo se ha conceptualizado y desarrollado la acción
tutorial a lo largo de los años, en los diferentes decretos, órdenes y
legislación en general en nuestro país y más concretamente en Andalucía. El
objetivo es ver la evolución que ha sufrido la acción tutorial y hacer una
visión crítica de este dentro del marco normativo legal en el que se encuadra,
a la vez que se vislumbra la concreción de dicha normativa (anexo).
Desarrollo
Son muchos
los decretos, órdenes y leyes que han tratado y tratan la acción tutorial como
uno de sus puntos en la etapa de Educación Secundaria Obligatoria. Una vez
revisados estos documentos encontramos en primer lugar la Ley General
de Educación de 1970, la cual habla por 1ª vez de la acción tutorial. Se establecen tutorías
para que el tutor pueda atender de
manera individualizada a los alumnos, y ayudarles en el desarrollo académico.
Es el departamento de orientación el que ayuda en la organización de estas
tutorías. Dicha ley nacional que afecta tanto a Educación Primaria como
Secundaria, se encuentra actualmente derogada.
Continuamos con el Decreto 213/1995, de 12 de septiembre de 1995, por el que se regulan
los equipos de orientación educativa, que define a estos equipos como unidades
de orientación psicopedagógica que dará apoyo al equipo de profesores en su
labor de tutoría dentro del ámbito de Orientación y Acción Tutorial. Ya en el
artículo 7 se especifican las demás funciones como: asistir y facilitar a los
tutores proporcionando los recursos necesarios, y asesorarlos para prevenir y
tratar las dificultades de aprendizaje de los alumnos. Dicha orden autonómica
afecta a Educación Primaria y se encuentra aún vigente.
El Real
Decreto 83/1996 de 26 de Enero ley habla de qué órganos de la educación
tienen relación con la coordinación y elección de los tutores en los
institutos, entre ellos encontramos el claustro, el jefe de estudios y el
departamento de orientación. Este decreto de ámbito nacional, afecta a la etapa
de Educación Secundaria y sigue actualmente vigente.
Siguiendo en la línea del decreto de 1995, en la Orden
de 9 de septiembre de 1997, encontramos el artículo 13 donde se habla de la
designación de la tutoría según el número de horas que imparta al grupo o la
pertenencia al centro de origen. En el artículo 14 se dispone el horario del
tutor y cuál es el tiempo que debe
dedicarle a las familias cómo mínimo en un año escolar. Dicha orden de ámbito
autonómico afecta a la etapa de Educación Secundaria y actualmente sigue
vigente.
Ya en la Orden de 23 de Julio de 2003, por la que se regulan determinados aspectos sobre la organización y el funcionamiento de los Equipos de Orientación Educativa se establece que una de las intervenciones de estos equipos es el apoyo a la función tutorial. Además, el orientador colaborará con los tutores en la dinamización, desarrollo y seguimiento del plan de acción tutorial. Esta orden autonómica va dirigida a la etapa de Educación Primaria y actualmente sigue vigente.
Tras esto entramos ya en la Ley Orgánica de Educación 2/2006, de 3 de Mayo, en la que se establece cómo la acción tutorial orientará el proceso educativo individual y colectivo del alumnado; corresponderá a las Administraciones educativas y promoverá las medidas necesarias para la tutoría personal de los alumnos y su orientación. Entre las funciones del profesorado se encuentra la tutoría con los alumnos, y la orientación de su aprendizaje. Dicha ley de ámbito nacional sigue vigente y afecta tanto a la etapa de Educación Primaria, como a la de Educación Secundaria.
En el mismo año en la orden de 27 de julio de 2006 encontramos, que las funciones de tutoría corren a cargo del profesor asignado a la clase y que el plan de acción tutorial es elaborado por el departamento de orientación. Aparece como objetivo de la tutoría, mejorar la convivencia del grupo, seguir sus avances y ayudarle en la toma de decisiones para un futuro. Por otro lado nos habla de la asignación de tutor. En total se tienen que reservar 4 horas para la tutoría. También explicita la forma en que hay que coordinarse tanto de los tutores con los demás profesores que imparten clase en su curso, como con el equipo directivo y la familia de los alumnos. Esta orden autonómica afecta a la etapa de Educación Secundaria y se encuentra derogada.
Después de
dicha orden encontramos el Real
Decreto 1631/2006 de 29 de diciembre,
por el que se establece las enseñanzas mínimas correspondientes a la
Educación Secundaria Obligatoria, según el cual el profesor ha de coordinarse
con el equipo directivo en la evaluación como responsable de las decisiones de
las tutorías. En el artículo 19 de este documento se pone de manifiesto
que son las administraciones educativas
las encargadas de velar por que la función de tutoría tenga la importancia
requerida y cumpla su función. Dicho Real Decreto de ámbito nacional afecta a
la etapa de Educación Secundaria y sigue actualmente vigente.
Por otra parte el decreto 231/2007 de 31 de julio, la orientación y la acción tutorial facilitarán una atención acorde con la diversidad del alumnado y las detecciones y tratamientos de aprendizaje serán seguidas por las tutorías. En el capítulo VI, artículo 23 señala que la tutoría corre por parte del docente y que esta constituirá un elemento fundamental, apoyado por el departamento de orientación del centro. Este decreto de ámbito autonómico afecta a la etapa de Educación Secundaria y sigue vigente.
Poco después se establece la Orden del 10 de agosto de 2007, por la que se desarrolla el currículo correspondiente a la Educación Secundaria Obligatoria en Andalucía, la cual en primer lugar señala en el artículo 5, que los centros docentes deben establecer en su proyecto educativo la concreción del currículo, en el Plan de Orientación y Acción Tutorial. Ya en el Anexo 1, se describe a la tutoría como elemento necesario de implicación en los núcleos temáticos definidos, para colaborar en el desarrollo de las actividades globalizando la actuación llevada a cabo. Dicha orden autonómica afecta a la etapa de Educación Secundaria y actualmente sigue vigente.
Así mismo, en
la Orden
de 25 de julio de 2008 encontramos que tanto la adquisición de competencias
básicas como la detección de los problemas de aprendizaje se harán entre otras
en la tutoría. En el artículo 3 se propone tener tutorías compartidas entre el
tutor del último curso de primaria y el de primer curso de secundaria para
atender mejor a los alumnos con dificultades de aprendizaje. Finalmente en el
artículo 9 hace responsable al tutor de las materias suspensas en cursos
anteriores. Esta orden de ámbito autonómico afecta tanto a la etapa de
Educación Primaria, como a Educación Secundaria y sigue actualmente vigente.
Nuevamente en el decreto 327/ 2010 de 13 de julio, encontramos en el artículo 91 funciones de la tutoría como: desarrollar las actividades del plan de orientación y acción tutorial, conocer las aptitudes e intereses de los alumnos y coordinar la intervención del profesorado. Señala también, el deber de ejercer la tutoría y atender a las familias, y que el claustro es el encargado de fijar los criterios referentes a la tutoría del alumnado. Dicho decreto de ámbito autonómico afecta a la etapa de Educación Secundaria y actualmente se encuentra vigente.
Por último en la orden del 20 de agosto de 2010 por la que se regula la organización y el funcionamiento de los institutos de educación secundaria, el horario de los centros, del alumnado y del profesorado, apunta que cada clase tendrá un tutor asignado cuyo horario constará de unas tres horas donde se atenderá a alumnos y padres. Referente a los alumnos con necesidades educativas especiales señala en el capitulo V, artículo 17 que la tutoría será ejercida en las aulas especificas por el profesor especializado. Esta última orden de ámbito autonómico afecta a Educación Secundaria y a día de hoy sigue vigente.
Valoración crítica
Desde
que la acción tutorial fuera definida por primera vez en las disposiciones de
la Ley General de Educación (LGE) en 1970, su conceptualización e importancia
ha variado mucho a lo largo del tiempo.
Su
importancia a lo largo de los años se ha ido incrementando, puesto que podemos observar en las leyes que
hemos revisado, que existen mucho distanciamiento en la primeras leyes
relativas a la acción tutorial, y que a partir del 2006 con la incorporación de
la LOE, se ha mostrado un gran interés por la mejora sobre este aspecto
educativo con sucesivas leyes en poco tiempo.
Ya
desde el primer momento la acción tutorial incluía a las familias y a los centros
como responsables del desarrollo pleno de la personalidad de cada alumno. Sin
embargo, podemos observar que la forma de entender la tutoría era en un ámbito
más individualizado. Vuelve a ser la LOE la ley que marca un punto de
referencia ya que se habla de una acción tutorial tanto individual como
colectiva y que corresponderá a las administraciones educativas.
Otro
aspecto que hemos podido comprobar es que el tutor cargaba con una gran
responsabilidad, y que esta conforme han ido pasando
los años, se ha ido compartiendo con el resto de profesores que trabajan en el
centro, convirtiéndose así hoy día en un trabajo colaborativo entre
profesionales.
Este
cambio conceptual sobre la acción tutorial ha hecho que los profesores se
cuestionen una serie de aspectos relativos a la educación y a su preparación
profesional como: la necesidad de una formación específica o global, cuál es la
mejor forma para atender a la diversidad o articular un mecanismo para la
detección de los problemas de aprendizaje.
Las
prioridades de la acción tutorial han ido cambiado con el paso de los años en
función del contexto. Así podemos comprobar cómo al principio se pretendían
objetivos ligados al aumento de la participación de las familias o los tutores
y los aspectos meramente organizativos, y hoy día se pretende una clara mejora
de la calidad de la educación. Se opta
por la orientación para conseguir una educación integral del alumnado.
Al
tener la acción tutorial una mayor repercusión en el sistema educativo, hemos
observado cómo cada vez se le han ido incorporando más responsabilidades al
tutor y como se especifican más y mejor en las leyes más recientes. Así, por
ejemplo, en el Real Decreto de 2006 encontramos que el tutor debe coordinarse
con el equipo directivo como responsable
de las decisiones de la tutoría.
Por
último, diremos que, aunque las leyes actúan como un marco de referencia básico
en todos los ámbitos (no solamente para la acción tutorial), estas quedan
inservibles si los docentes no tienen la vocación o formación suficiente para
ponerlas en práctica. El hecho de que constantemente se estén modificando puede
ser contraproducente al “quemar” al profesorado. Por lo tanto ya sea en el
ámbito docente o el legislativo, abogamos por una línea clara de actuación que
siempre esté encaminada a la mejora del sistema educativo.
Bibliografía
· Orden de 20 de agosto de 2010, por la que se regula la organización y el funcionamiento de las escuelas infantiles de segundo ciclo, de los colegios de educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria y de los centros públicos específicos de educación especial, así como el horario de los centros, del alumnado y del profesorado. (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 169, de 30 de Agosto de 2010).
ANEXO
Concreción legislativa de la acción
tutorial.