LA DEMOCRACIA EN LA UNIVERSIDAD Y LOS ACTOS DE LA INSTITUCIÓN QUE LA DEJAN EN MUY MAL LUGAR
Y uno de estos actos es, convertido en acto administrativo, la sintonía de acción entre Secretaría General, Comisión Electoral y Asesoría Jurídica de la Universidad puestos de acuerdo para privar al Personal de Biblioteca de los Centros del derecho de sufragio activo, es decir, del derecho a votar en las Elecciones al Decanato y/o Dirección de Escuela en sus respectivos Centros.
Lo que me dispongo a denunciar no es un tema menor, es uno de tantos momentos en los que la Institución Universitaria debiera aplicar los principios de la democracia representativa de la que hace gala.
Y uno de estos principios es que en un Censo debe aparecer toda persona que tenga el derecho a elegir. El argumento que nos da en principio y verbalmente la Secretaría General es que la Biblioteca es un Servicio Centralizado (se consuma su interpretación con la publicación de dos Censos definitivos). En segunda instancia la respuesta a mi Recurso de Reposición es que se trata de un Servicio universitario.
Pues claro que es un Servicio Universitario, como todos, pero hay personal adscrito a Centros y personal no adscrito a Centro alguno. Este detalle se le ha escapado a la Comisión Electoral (o a la Secretaría General, o a la Asesoría Jurídica). No alcanzo a ver dónde comienza el dislate.
Pues bien sea lo que sea la Biblioteca y esté lo centralizada que esté, en ningún caso y en absoluto puede afectar al derecho del personal adscrito a un Centro a elegir, cuando es un hecho indubitable que está adscrito al Centro, realiza su ticaje en el Centro y presta sus Servicios desde el Centro.
En suma, este Personal está inmerso en la vida de los Centros de la Universidad. Lo primero que hacemos cuando llegamos a nuestra Centro, es abrir el Sistema para la Gestión automatizada en Biblioteca, seleccionando una ubicación física –en mi caso el “Mostrador de la Facultad de Derecho y CC EE y EE”.
La propia Relación de Puestos de Trabajo refleja nuestra adscripción a los diferentes Centros de la Universidad. Y así dice el Reglamento Electoral de la Universidad en su art 17.1 c) que formará parte del Censo el Personal de Administración y Servicios adscrito al Centro.
En anteriores Elecciones hemos votado, es decir, aparecíamos en los Censos. Entonces ¿qué pasa o que ha pasado para que se excluya al Personal de Biblioteca adscrito a los Centros? ¿Por qué, sin embargo, sí podemos votar en las Elecciones a la Junta del Centro? Nada tiene sentido.
La que suscribe -y resumiendo mucho-, ante la lista de Censos provisional y definitiva de electores, presentó reclamación y posterior recurso de reposición ante la Comisión Electoral el 2 de agosto (el Censo definitivo fue publicado el 31 de julio). Todo desestimado.
Agotada la vía administrativa, la única posibilidad a estas alturas es plantear un Contencioso-Administrativo. La votación en las Elecciones es este martes 24, y ni siquiera he recibido aún notificación formal, solo un aviso de desestimación vía correo electrónico.
Por lo tanto y como consecuencia, con esta sucesión de acontecimientos entiendo que la Universidad ha impedido, además de mi derecho de sufragio activo, mi derecho a la tutela judicial efectiva, establecida en la Constitución Española.
Desde mi perspectiva hoy por hoy, no puedo achacarlo a mala fe. Entonces ¿qué me queda?...
Fdo: Rafaela Bueno Martín
23 de septiembre de 2024