RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS POR LA PARTICIPACIÓN EN ACTIVIDADES DEPORTIVAS
Acuerdo de Consejo de Gobierno, sesión ordinaria de 24/06/2015.
(Título V. Capítulo IV, Anexo I).

La Universidad de Córdoba, a través de su Vicerrectorado de Vida Universitaria y Responsabilidad Social, reconoce la participación en actividades deportivas con el objeto de su reconocimiento como créditos académicos ECTS, en función de la participación en las actividades deportivas que contempla el Plan Anual del Deporte Universitario:

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a) Participación en Campeonatos de España Universitarios, Internacionales, Estatales y Autonómicos: 1 crédito por participar y 2 créditos (no acumulables al anterior) en caso de quedar campeón de la modalidad. (Solicitar el reconocimiento una vez finalizados enviando correo con datos personales, académicos y de la actividad deportiva realizada a deportes@uco.es )

b) Participación en el Trofeo Rector y/o Copa Campus de la Universidad de Córdoba: 0,5 crédito por participar y 1 crédito (no acumulable al anterior) en caso de quedar campeón. (Solicitar el reconocimiento una vez finalizado el trofeo rector, a partir del 20 de junio, enviando correo con datos personales, académicos y de la actividad deportiva realizada a deportes@uco.es ).

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c) Deportistas de Alto Nivel/ Alto Rendimiento Nacional y/o Andaluz: 1 crédito. (Solicitar el reconocimiento enviando correo con la documentación oficial demostrativa, así como datos personales, académicos y de la actividad deportiva realizada a deportes@uco.es ).

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d) Participación en Actividades Formativas de Educación Física y Salud: 1 crédito por cada 25 horas presenciales. (Consultar con anterioridad al inicio de la actividad si ésta goza de reconocimiento de créditos al correo deportes@uco.es ).

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e) Participación en Actividades Físicas Saludables:

• Actividades deportivas dirigidas: 0,5 créditos por cada 25 hs. de práctica acreditada.

• Práctica deportiva no dirigida: 0,5 créditos por cada 30 hs. de práctica acreditada.

 

Condiciones para que se pueda realizar el informe de acreditación:

1. Antes de iniciar la actividad, debe solicitarse a Ucodeporte, el seguimiento de asistencia a la practica deportiva, enviando correo con datos personales, académicos y de la actividad deportiva que se va a realizar al correo <deportes@uco.es>.

a. Dirigida: Realizar una actividad deportiva dirigida organizada por el Deporte UCO, Ucodeporte, o en la que participen o colaboren y se les otorgue este reconocimiento.

b. No dirigida: Realizar todas las prácticas deportivas no dirigidas en una de las instalaciones deportivas universitarias gestionadas por Ucodeporte.

3. Comunicar al personal la asistencia a cada sesión de la actividad, cuando se vaya a iniciar, para que se registre y se pueda sumar al total.

4. Una vez completadas las horas de práctica, solicitar a partir del 15 de junio de cada curso académico, el informe de reconocimiento al mismo correo <deportes@uco.es>.”

 

 

ANEXO I
Campeonatos de España Universitarios Internacionales, Estatales y Autonómicos
– 1 crédito por participar.
– 1 crédito añadido en caso de quedar
campeón de la modalidad (2 créditos en total).

Trofeo Rector y/o Copa Campus de
la Universidad de Córdoba.
– ½ crédito por participar*
–  ½ crédito añadido en caso de quedar
campeón (1 crédito en total).

Deportistas de Alto Nivel/Alto
Rendimiento Nacional y/o Andaluz
– 1 crédito

Participación en actividades
formativas de educación física y
salud
– 1 crédito por cada 25 horas
presenciales

Participación en Actividades Físicas
Saludables:
Actividades deportivas dirigidas:
– 0,5 créditos por cada 25hs de
práctica acreditada
Práctica deportiva no dirigida:
– 0,5 créditos por cada 30hs de
práctica acreditada

 

 

EXTRACTO BOUCO Nº 2015/00248
Fecha 29/06/2015

TÍTULO V

CAPÍTULO IV. Reconocimiento por actividades universitarias Culturales, Deportivas, de Cooperación y Solidaridad, de Igualdad y de Representación Estudiantil en los Estudios de Grado.

Artículo 56. Objeto.
Estas actividades son consideradas como formación en competencias transversales de los/as estudiantes de la Universidad de Córdoba para el fomento de valores relacionados con la igualdad, la cooperación, el deporte, la cultura y la representación estudiantil, con el fin de adquirir un pensamiento crítico que les permita actuar como motores de transformación y equidad social.

Artículo 57. Actividades susceptibles de reconocimiento.
Podrán ser objeto de reconocimiento, total o parcial, aquellas actividades que sean organizadas por las estructuras/servicios responsables dependientes de los vicerrectorados competentes en el ámbito de la cultura, el deporte, la igualdad, la cooperación y solidaridad y la representación estudiantil, así como por los Centros, dentro de sus programaciones anuales de actividades. Cualquier actividad dentro de este ámbito deberá ser comunicada al vicerrectorado
competente.
Quedan excluidos de este reconocimiento los estudios propios.
Será objeto de reconocimiento la acreditación de niveles de una lengua extranjera (según el
Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas) a razón de dos créditos por cada nivel que
se acredite por encima del mínimo exigido para la titulación según la siguiente tabla:
Nivel mínimo: B1 B2: 2 créditos C1: 4 créditos C2: 6 créditos
Nivel mínimo: B2 C1: 2 créditos C2: 4 créditos
El tipo de acreditación será la misma que la que se determine para el nivel B1 y podrá
presentarse para su reconocimiento en la secretaría del Centro correspondiente, en cualquier
momento del periodo de estudios de Grado.

Artículo 58. Criterios.
En general, los/as estudiantes de la Universidad de Córdoba que realicen este tipo de
actividades, podrán obtener, durante el periodo de sus estudios universitarios, hasta 6 créditos de reconocimiento, según lo que determinen las estructuras/servicios responsables, dependientes del centro o vicerrectorado competente, en función de lo recogido en el plan de estudios del grado correspondiente, siendo reconocibles, por tanto, en cualquiera de los grados que se imparten en la Universidad de Córdoba. Los créditos objeto de reconocimiento por estos conceptos aparecerán sin calificación y no se tendrán en cuenta a la hora de calcular la calificación media del expediente.
Con el fin de adquirir las competencias transversales necesarias para la obtención del título, el profesorado de la Universidad de Córdoba deberá facilitar en la mayor medida posible la
participación e incorporación del alumnado en este tipo de actividades.

Artículo 59. Organización de las actividades.
Corresponderá a cada una de dichas estructuras/servicios responsables la propuesta y gestión de las actividades específicas susceptibles de reconocimiento y transferencia, en cuanto a:
• Definición de objetivos, contenidos y criterios de evaluación de la actividad.
• Inclusión de dichas actividades, consignando el número de créditos objeto de reconocimiento, en los planes de actuación anuales de cada servicio/estructura responsable,
para su aprobación por Consejo de Gobierno.
• Gestión de la publicidad, matriculación, dirección académica y expedición de certificados.
Para la organización, con carácter excepcional, de actividades no recogidas en el Plan de Actuación Anual, será preceptivo la presentación de una propuesta por parte de los comités o comisiones con los que cuente cada estructura/servicio y la autorización expresa del vicerrectorado correspondiente.

Artículo 60. Procedimiento y tramitación del reconocimiento/transferencia.
La coordinación y el control del cumplimiento de todas las actividades objeto de reconocimiento/transferencia se realizarán a través de las estructuras/servicios responsables
dependientes del vicerrectorado o centro competente. La tramitación del reconocimiento de créditos se realizará respetando el siguiente procedimiento:
1. Informe de la/s actividad/es expedido por las estructuras/servicios responsables donde se consigne el número de créditos ECTS objeto de reconocimiento, según lo aprobado por Consejo de Gobierno.
2. Presentación de dicho informe en la Secretaría de los Centros correspondientes según la titulación para que, previa liquidación de las tasas correspondientes, sea incluido en el
expediente del alumnado.

Artículo 61. Cómputo de créditos por reconocimiento.
Con carácter general se establece que 1 crédito ECTS se corresponde con 25 horas de dedicación a la actividad objeto de reconocimiento.
El número de créditos susceptibles de ser reconocidos en las actividades correspondientes a las áreas de igualdad, cultura, deportes, cooperación y solidaridad será el establecido en el Anexo I.

Artículo 62. Reconocimiento por organización de actividades y representación estudiantil.
Los y las estudiantes de la Universidad de Córdoba podrán obtener el reconocimiento de un máximo de 4 créditos anuales por organización de actividades y representación estudiantil.
1. Organización de actividades
a) Las personas que organicen o participen en el comité organizador de actividades, eventos, congresos, y en general ejercicios de visibilización de la Universidad de Córdoba, se les reconocerá con 2 créditos por cada evento u actividad organizada/dirigida a nivel nacional y 3 créditos con impacto internacional.
b) El control del cumplimiento de todas estas actividades lo realizará, en última instancia, el vicerrectorado competente en materia de estudiantes, que emitirá el informe
correspondiente a solicitud de los interesados para su presentación en la secretaría del Centro donde deba surtir efecto el reconocimiento.
2. Representación estudiantil
a) Las personas representantes en Juntas de Centro y sus comisiones, representantes en Consejo de Gobierno y sus comisiones, y las que ostenten la representación de curso,
podrán obtener el reconocimiento de 1 crédito por curso académico. Para ello, deberán haber asistido, al menos, al 75% de las sesiones del órgano del que se trate.
b) En el caso de las personas representantes en el Claustro y Consejo de Departamento, estas deberán asistir al 75% las sesiones que se convoquen durante el periodo para el que
han sido elegidas, con reconocimiento de 1 crédito por cada curso académico.
c) Las personas representantes que compongan la mesa de los Consejos de Estudiantes de Centros (CEC) y Consejo de Estudiantes de la Universidad (CEU) y de asociaciones
sectoriales de representación de estudiantes podrán recibir reconocimiento de 2 créditos por curso académico.
d) Las personas que ostenten el cargo de la presidencia tanto de los CEC como de CEU, podrán obtener un reconocimiento de hasta 4 créditos por curso académico. Además,
podrán tener la posibilidad -de forma justificada y motivada- de anulación de matrícula en aquellas asignaturas en las que no se hubiera presentado durante el curso en que han
desempeñado el cargo. Para ello, estas personas deberán presentar ante su pleno un informe de su trabajo y este será quien lo apruebe y eleve al vicerrectorado con competencias en materia de estudiantes para su valoración y evaluación en la Comisión de Asuntos Estudiantiles de la Universidad de Córdoba, sin perjuicio de las normas de
matrícula del presente reglamento.
e) Para la adecuada validación del desarrollo de las funciones, con carácter general, cada representante deberá contar, a la hora de solicitar el reconocimiento, con el informe
favorable de su pleno y del/de la vicerrector/a con competencias en estudiantes. En el caso de los/as representantes de curso deberán ser informados favorablemente ante el
CEC por los/as estudiantes de su curso y por el pleno del CEC al que pertenezcan con el fin de verificar el cumplimiento eficiente de sus deberes y funciones.