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Formación
REGLAMENTO DE FORMACIÓN
DEL PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS
UNIVERSIDAD DE CÓRDOBA
(Acuerdo
de Mesa Sectorial de 18.10.99)
(Acuerdo
Junta de Gobierno 29.10.99)
|
TITULO
I.- TIPOS DE FORMACION
ARTICULO 1. TIPOS
DE FORMACIÓN, SEGUN SU CONTENIDO
La formación se estructura según
los siguientes tipos:
A) Formación genérica
Es aquella cuyos contenidos están dirigidos
a todo el Personal que manifieste interés en adquirir o ampliar
conocimientos de una determinada materia, con independencia del área
funcional o actividad profesional en la que se encuentre el/la trabajador/a.
Asimismo se organizarán cursos cuyo contenido
se corresponda con los temarios de los procesos selectivos de personal,
encaminados a favorecer su promoción.
B) Formación específica
Es aquella que se considera necesaria para el
desarrollo correcto de las funciones del puesto de trabajo que ocupe cualquier
miembro del P.A.S.
Cuando así se determine en la convocatoria,
una misma acción podrá tener el doble carácter de
específica y de genérica
ARTICULO 2. TIPOS DE
FORMACIÓN, SEGÚN QUIEN LA ORGANICE
A) Formación interna
Es formación interna la que está
incluida en el correspondiente Plan de Formación y está organizada
por la Universidad de Córdoba con el objeto de mejorar la cualificación
personal y profesional de su personal.
B) Formación externa
Es formación externa aquella otra que,
sin cumplir los requisitos del apartado anterior, venga por su contenido
y demás características, a coincidir con las necesidades
y expectativas de formación de personal de la Universidad de Córdoba,
ya se trate de cursos, congresos, seminarios, jornadas u otras actividades
formativas; ello con independencia de que sean organizadas por la propia
Universidad o por otras universidades o instituciones.
TITULO II. ORGANIZACION ADMINISTRATIVA
ARTICULO 3. ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS
RESPONSABLES DE LA FORMACION.
-
El Rector.
Como responsable máximo de la Universidad,
le corresponde aprobar el Plan de Formación, así como sus
modificaciones puntuales, ejerciendo la Gerencia las restantes competencias
en los términos previstos en la legislación vigente.
-
La Gerencia.
Es el órgano directamente responsable
de la gestión del Personal y, como consecuencia, de también
de su formación. Son sus competencias:
-
Promover la acción formativa del personal.
-
Presidir la Comisión de Formación.
-
Elevar, para su aprobación, el Plan de Formación
elaborado por la Comisión de Formación, las previsiones económicas
para financiarlo, y sus modificaciones puntuales.
-
Determinar cuáles de las acciones formativas
tengan el carácter de específicas, previo acuerdo de la Comisión
de Formación.
-
Conceder los permisos para asistir a acciones formativas
externas previo informe de la Comisión de Formación.
-
Area de Personal.
Es el órgano gestor de la Formación
y organizador de los cursos de formación internos; en ella habrá
una persona especialmente responsable de esta actividad. Son funciones
de este Área:
-
Organizar los cursos de formación, mediante
la elaboración y publicación de las convocatorias, gestión
de las solicitudes, selección de aulas y equipamiento, publicación
de las listas de seleccionados, expedición de certificados, etc.
-
Seleccionar al profesorado, una vez conocidas las
propuestas del Comité de Empresa y la Junta de Personal, manteniendo
una base de datos de profesorado.
-
Difundir a la comunidad universitaria, representantes
sociales y miembros de la Comisión de Formación el Reglamento
de Formación, los Planes de Formación y las convocatorias
de acciones formativas.
-
Realizar entre el Personal de Administración
y Servicios las encuestas necesarias para determinar necesidades, preferencias
y grado de aceptación de los cursos a impartir.
-
Llevar a cabo la gestión de la evaluación
de los cursos, informando a la Comisión de Formación y prestándole
la asistencia precisa para el cumplimiento de sus funciones.
-
Gestionar y mantener una base de datos del Personal
de la UCO interesado en impartir cursos de formación.
-
Elaborar un informe anual de la gestión del
Plan de Formación, con indicación de las acciones formativas
desarrolladas y de su coste.
-
Comisión de Formación.
La Comisión de Formación se constituye
como órgano colegiado de asistencia al Gerente y de vigilancia en
materia de formación del personal de Administración y Servicios
de la Universidad de Córdoba.
COMPOSICIÓN:
-
Gerente o persona en quien delegue, que actuará
como Presidente.
-
Director-Responsable del Área de Personal
y Organización Docente.
-
Un Representante del Comité de Empresa.
-
Un Representante de la Junta
de Personal.
-
Un Secretario perteneciente al Área de Personal,
designado por la presidencia, con voz y sin voto.
FUNCIONES:
-
Velar por el cumplimiento del Reglamento de Formación.
-
Elaborar los Planes de Formación a la vista
de las propuestas formuladas por la Gerencia, el Comité de Empresa
y la Junta de Personal.
-
Determinar las acciones formativas concretas.
-
Determinar el carácter genérico o específico
de las acciones formativas.
-
Estudiar y priorizar las solicitudes de participación
en las actividades formativas genéricas.
-
Velar por el desarrollo de las actividades formativas,
llevando a cabo su oportuno seguimiento.
-
Analizar y evaluar los resultados de dichos Planes.
-
Resolver las solicitudes de ayudas económicas
que pueda plantear el Personal de Administración y Servicios para
el desarrollo de actividades formativas extrainstitucionales.
-
Proponer el profesorado.
RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO:
La Comisión se reunirá con carácter
ordinario una vez cada dos meses, así como cada vez que lo soliciten
dos o más de sus miembros.
La reunión deberá celebrarse dentro
de los siete días siguientes a la fecha de recepción de la
solicitud por el Secretario.
Los representantes sociales en esta Comisión
tendrán el carácter de delegados de sus respectivos órganos
colegiados, quienes los designarán libremente de entre sus miembros.
ARTICULO 4. DOTACIÓN PRESUPUESTARIA
En el presupuesto de la Universidad de Córdoba,
aprobado por el Consejo Social, se establecerá todos los años
una dotación económica destinada específicamente a
formación del P.A.S. que será, al menos, de 6.000.000 ptas.
A ella se añadirán las cantidades
que, con carácter finalista, pudieran obtenerse durante el ejercicio
económico procedentes de otros Organismos.
Si aun así esta dotación resultase
insuficiente para cubrir las acciones formativas previstas, la Gerencia
propondrá las modificaciones presupuestarias oportunas para dotar
la diferencia.
Se tenderá a destinar un 80% de lo presupuestado
a formación interna. Cumplida la previsión del artículo
20 de este Reglamento, no se negará ninguna demanda formativa de
carácter externo siempre que haya crédito presupuestario.
TITULO III.
CRITERIOS ORGANIZATIVOS DE LA FORMACION INTERNA
ARTICULO 5. PROGRAMACION
DEL PLAN DE FORMACION
El Plan de Formación es el conjunto de
acciones formativas programado para un determinado periodo.
Las acciones formativas deberán ser temporalizadas
por semestres y publicadas y ofertadas con dos meses de antelación
al respectivo semestre pero podrán ser completadas con otras que
se incorporen como consecuencia de necesidades imprevistas u oportunidades
especialmente apreciadas por la Comisión de Formación.
Aprobado un Plan de Formación, éste
se dará a conocer a toda la plantilla y a sus órganos de
representación por los canales habituales.
El desarrollo de las acciones establecidas en
Planes de Formación deberá llevarse a cabo íntegramente,
excepto acuerdo en contrario de la Comisión de Formación
o entre la Gerencia y el Comité de Empresa y/o la Junta de Personal,
según proceda en virtud del colectivo afectado.
ARTICULO 6. DESTINATARIOS
DE LAS ACCIONES
Con carácter general, las acciones formativas
irán destinadas al Personal de Administración y Servicios
de la Universidad de Córdoba, sin perjuicio de que pudieran ofertarse
plazas al PAS de otras Universidades Andaluzas, siempre que así
se determine en virtud de los correspondientes acuerdos o convenios.
Las acciones calificadas como formación
específica tendrán como destinatario al personal que desempeñe
sus funciones en el área de trabajo definida en la propia convocatoria.
En las acciones calificadas a un tiempo de genéricas
y específicas, primará absolutamente la calificación
de específica a efectos de asignación de plazas para realizarla
y regirá para cada participante el régimen correspondiente
al carácter que, para él, tenga la acción.
Cuando por la asistencia a estas acciones formativas
el trabajador tenga que desplazarse fuera del municipio de trabajo habitual
percibirá las indemnizaciones por razón del servicio correspondientes.
ARTICULO 7. - SELECCION
DE PARTICIPANTES
La selección para acciones formativas será
realizada conforme a los criterios de prioridad que establezca la convocatoria.
Cuando por circunstancias de tiempo o espacio,
las plazas fueran limitadas, la selección de los participantes se
ajustará a los siguientes criterios:
-
La obligatoriedad derivada del carácter específico
de la formación, si ésta se realiza en horario de trabajo.
-
El carácter prioritario que la Convocatoria
hubiere definido para determinadas áreas o colectivos.
-
La carga lectiva acumulada que haya cursado el solicitante,
estableciendo el orden de menor a mayor y, en caso de igualdad, el número
de cursos (y no cualquier otro tipo de acciones) acumulados a los que éste
haya asistido, estableciendo igualmente el orden de menor a mayor.
-
La asistencia regular a los cursos, se considerará
valor prioritario Siendo penalizados los casos de inasistencia.
-
En caso de igualdad en un criterio, se discriminará
con los criterios siguientes de esta relación.
ARTICULO 8. COMPENSACIÓN
HORARIA
Las acciones formativas calificadas como formación
genérica serán de asistencia voluntaria por lo que en
ningún caso llevarán aparejada compensación horaria,
estando subordinada la asistencia a las necesidades del servicio.
Las acciones formativas calificadas como formación
específica y realizados fuera de las horas de trabajo
generarán una reducción de la jornada laboral que, para evitar
la dificultad en llevarla a cabo y las negativas repercusiones en el servicio
que pudiera ocasionar, se establece en la siguiente forma:
a) Quienes acrediten haber asistido en el año
natural a 25 o menos horas de formación fuera de su jornada laboral
tendrán derecho a igual número de horas, que se podrán
disfrutar en función de las necesidades del Servicio. A tal fin,
este hecho habrá de ser comunicado a la Gerencia con el VºBº
del responsable de la unidad correspondiente.
b) Quienes acrediten haber asistido en el año
natural a más de 25 horas de formación fuera de su jornada
laboral disfrutarán de una semana libre, que se podrá unir
al período vacacional. Alternativamente, se tendrá derecho
a una reducción de 35 horas a disfrutar en función de las
necesidades del Servicio.
La compensación horaria deberá
llevarse a cabo dentro de los seis meses siguientes a la finalización
de la acción formativa, sin que en ningún caso a lo largo
de un año natural se puedan acumular más de 35 horas o una
semana natural.
ARTICULO 9. -PROFESORADO
Las acciones formativas se realizarán preferentemente
por personal de la propia Universidad de Córdoba, salvo que por
las características del curso sea necesario o conveniente contratar
los servicios externos de una empresa especializada o de profesionales
suficientemente acreditados ajenos a la Universidad de Córdoba.
La retribución de las actividades formativas
será, dentro de cada módulo, de 8.000 pesetas/hora para las
10 primeras; de 6000 pts./hora, para las horas 11ª a 20ª, y de
4000 pts./hora para las restantes.
Cuando un profesor imparta sucesivas ediciones
de una misma acción formativa, las horas de la segunda y sucesivas
ediciones se retribuirán a 4000 ptas./ hora.
Las acciones consistentes en Mesas redondas, Jornadas
y/o conferencias en que se invite a profesionales externos de reconocido
prestigio, serán retribuidas de modo excepcional, oída la
Comisión de Formación y dentro de los límites establecidos
por el Secretariado de Estudios Propios para este tipo de actos, y abonándose,
eventualmente, las indemnizaciones que, por razón del servicio,
les puedan corresponder si son servidores públicos.
ARTÍCULO 10.
- COORDINACIÓN DE LOS CURSOS
Para cada uno de los cursos se nombrará
un coordinador, que será nombrado por el Gerente a propuesta de
la Comisión de Formación y que será responsable de:
-
Diseñar el organigrama del curso: objetivos,
estructura, contenido general de los módulos y perfil de su profesorado,
desarrollo, cuadro horario, etc.
-
Coordinar los módulos entre sí, su
contenido y la acción de los profesores para asegurar su efectividad
y evitar disfunciones.
-
Establecer, de acuerdo con los profesores, el material
necesario para la impartición del curso, remitiendo a la Gerencia
para su aprobación el presupuesto correspondiente, siendo responsable
de facilitarlo.
-
Recopilar los partes de asistencia, material sobrante,
evaluaciones y cuanta otra documentación genere el curso, que deberá
remitir a la Comisión de Formación.
-
Supervisar el control de asistencia que deben efectuar
los profesores.
La figura del coordinador será acreditada
mediante el correspondiente nombramiento y conllevará una retribución
equivalente a 500 ptas. por hora lectiva, para cursos de hasta 50 horas;
y de 300 para las restantes.
Cuando un coordinador se responsabilice de sucesivas
ediciones de una misma acción formativa, las horas de la segunda
y sucesivas ediciones se retribuirán a 300 ptas./ hora.
ARTICULO 11. - CONVOCATORIA
DE CURSOS
La convocatoria de los cursos se publicará
en los tablones de anuncio de todos los centros con un mes de antelación
mínimo antes del inicio de cada curso salvo casos excepcionales,
y en ella se harán constar al menos los conceptos que se señalan
en el ANEXO I.
La convocatoria deberá especificar el plazo
máximo de presentación de solicitudes que, en cualquier caso,
no será inferior a diez días.
ARTICULO 12. SOLICITUD
DE PARTICIPACION
El modelo de impreso de solicitud se encuentra
en el ANEXO II.
ARTICULO 13. PRESENTACION
FUERA DE PLAZO
Toda solicitud presentada fuera de plazo será
en principio considerada como no presentada. No obstante, la Comisión
de Formación podría considerar incluirla, siempre que quedaran
vacantes libres en la formación de los grupos.
ARTICULO 14.
RECLAMACIONES
Todas las reclamaciones a las listas se realizarán en el plazo
de cinco días desde su publicación. Si alguien tuviera que
renunciar podrá hacerlo, por escrito, dentro de este mismo plazo.
Una vez finalizado el plazo, no se admitirán cambios en ninguno
de los grupos.
ARTICULO 15. PUBLICACION
DE LAS LISTAS DEFINITIVAS
Vencida la fecha de admisión de solicitudes y conocidos todos
los solicitantes, La Comisión de Formación procederá
a la elaboración de los grupos de participantes, de acuerdo con
los criterios de selección que hayan sido establecidos en la convocatoria
y con los indicados en este Reglamento.
Con diez días de antelación como mínimo, salvo
en casos justificados, se publicará en los tablones de anuncios
las listas de admitidos, así como el horario, las fechas y el lugar
de impartición de los cursos y cualquier otra característica
que se considere necesario reseñar y que no estuviera ya recogida
en la convocatoria.
TITULO
IV. EVALUACION Y ANALISIS DE LOS CURSOS DE FORMACION
ARTICULO 16. TIEMPO
DE ASISTENCIA OBLIGATORIA Y EVALUACION DE LOS CURSOS
El tiempo de asistencia obligatoria para poder
recibir el certificado correspondiente será del 80% total del tiempo
destinado al curso, cualquiera que sea la causa de la inasistencia.
La inasistencia en más del 20 % del curso
supondrá la inhabilitación para recibir cursos genéricos
en los doce meses siguientes, salvo que hubiera exceso de oferta, y la
pérdida de cualquier tipo de compensación horaria que se
hubiere generado en los seis meses anteriores, salvo que la inasistencia
fuese debida a necesidades del servicio o a causas de fuerza mayor apreciadas
por la Comisión de Formación.
Si así se indicara en la convocatoria del
curso, se realizará una prueba para evaluar los conocimientos adquiridos.
Dado que se pretende una formación de calidad,
es necesario llevar a cabo una evaluación biunívoca de cada
curso. A tal fin cada profesor deberá remitir al Coordinador del
curso un informe sobre su desarrollo (metodología, análisis
de contenidos y duración, nivel de participación, etc.).
Asimismo cada uno de los alumnos dispondrá de un cuestionario de
evaluación sobre la calidad en la formación, en el que expresará
sus opiniones al respecto. Dicho cuestionario figura en el ANEXO III.
Del análisis de éstos, hecho por el Área de Personal,
la Comisión de Formación obtendrá datos y conclusiones
que aplicará al diseño de los cursos futuros.
Todas aquellas personas objeto de evaluación
serán informadas de forma personalizada y por escrito del resultado
que les afecte.
ARTICULO 17.
EVACUACIÓN
SIN ASISTENCIA A LOS CURSOS
Aquellas personas que consideren tener los conocimientos
impartidos y no deseen asistir al curso, pero sí someterse a la
prueba de evaluación, deberán hacerlo constar en la hoja
de solicitud del curso (ANEXO II).
ARTICULO 18. - EXPEDICION
DE CERTIFICADOS
La Gerencia entregará a los alumnos/as
de cada curso un certificado de asistencia y/o aprovechamiento, haciendo
constar:
El certificado de asistencia se obtendrá
mediante el cumplimiento de la asistencia al menos al 80 % del curso, según
se recoge en el artículo 16 de este reglamento.
El certificado de aprovechamiento se obtendrá
mediante la superación de la prueba que, en su caso, se hubiere
realizado.
El modelo de certificado se encuentra en el ANEXO
IV.
ARTICULO 19. INFORME
ANUAL SOBRE FORMACIÓN
Al final del año el
Área de Personal elaborará
un informe sobre las actividades realizadas durante el período.
En el informe se diferenciará la formación
interna (formación genérica y específica) de la externa
y al menos, contendrá los siguientes datos para cada curso:
-
Número de asistentes.
-
Número de grupos.
-
Media de asistentes por grupo.
-
Horas de formación por curso.
-
Horas de formación impartidas.
-
Profesorado, con indicación de su procedencia.
-
Gastos generados por cada acción, con desglose
de conceptos.
-
Costes totales de las acciones del año y remanente
presupuestario, si lo hubiere.
También se hará constar la evaluación
general de los cursos, incluyendo las evaluaciones globales de cada uno
de ellos, según se señala en el apartado 16 de este mismo
reglamento.
TITULO
V. FORMACION EXTERNA
ARTICULO 20.
FORMACIÓN
ORGANIZADA FUERA DE LA UNIVERSIDAD
Los miembros del P.A.S. o la Gerencia podrán
solicitar la aceptación de cualquier acción formativa externa
en que vayan a participar como acción formativa reconocida y financiada
por el Plan de Formación en vigor. El contenido de tal acción
debe guardar relación directa con el área de trabajo a que
pertenezca el puesto que desempeñe el/la trabajador/a o que puedan
complementar su formación y especialización, extremo que
debe ser apreciado discrecionalmente por la Comisión de Formación.
El modelo de solicitud se encuentra en el ANEXO
V y deberá cursarse, preferentemente, con anterioridad a su
comienzo o dentro de los 10 días siguientes a su comienzo.
En las reuniones periódicas de la Comisión
de Formación se estudiarán las solicitudes recibidas para
elaborar el correspondiente informe.
Dichos permisos se concederán con carácter
limitado de 2 por persona y año y una duración máxima
de 35 horas de ausencia de trabajo al año. Si se presentaran varias
solicitudes para la misma actividad, la Comisión de Formación
valorará la conveniencia de informar favorablemente sobre una o
todas las solicitudes según las necesidades del Servicio, el coste
económico que se generaría y los criterios de selección
fijados y así mismo estudiará la posibilidad de acometer
una acción formativa semejante.
Realizada la actividad formativa, el/la trabajador/a
deberá presentar acreditación de su asistencia a ella, comprometiéndose
si así se le solicita a colaborar en la difusión del curso
recibido con carácter interno.
ARTICULO 21. - ACTIVIDADES
ESPECIALES
La Universidad de Córdoba fomentará
y buscará programas de intercambio para el Personal de Administración
y Servicios con el resto de las Universidades españolas y extranjeras.
Cuando se cumplieran todos los requisitos anteriormente
descritos y se hiciera posible el intercambio, el/la trabajador/a recibirá
la indemnización correspondiente por el desplazamiento.
DISPOSICIÓN
FINAL
Este Reglamento entrará en vigor a partir
del día siguiente a su aprobación, tendrá validez
hasta el 31 de diciembre de 2001 y será renegociado el último
semestre de dicho año, entendiéndose prorrogado hasta la
aprobación del nuevo.
CALENDARIO
DE ACCIONES FORMATIVAS
Se elaborará en los próximos 20 días la planificación
de 1999, así como los criterios generales del resto del periodo
y se desarrollará durante el mes de septiembre.
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