Baremo de
Concursos de traslado
(Acuerdo Mesa Sectorial de 8, 11, 16 y
21 de febrero de 2000)
(Acuerdo de la Junta de Gobierno de 25 de febrero
de 2000)
1. ÁREAS A EFECTOS DE
CONCURSO:
A efectos de concursos de traslados se
considerarán tres Áreas funcionales: De Administración General, de
Biblioteca y de Informática. Los concursos se resolverán
separadamente para cada una de ellas, sin perjuicio de que pueda existir una
convocatoria conjunta.
2. CONCURSOS GENÉRICOS:
Se proveerán mediante concursos genéricos
los puestos de nivel 22 y complemento específico inferior en el Área de
Biblioteca (puestos 173 a 191 de la vigente Relación de Puestos de Trabajo),
asimismo para los puestos de nivel 20 del Área de Informática y para los puestos
de nivel inferior al 22 en el Área de Administración General.
En estos concursos regirá el baremo
recogido en el punto 4 sobre un total de 100 puntos. Se establecerá una
puntuación mínima de un 10% del total salvo para los puestos de nivel 15 en el
Área de Administración General, en que no la habrá.
3. CONCURSOS
ESPECÍFICOS:
Se proveerán mediante concursos
específicos todos aquellos puestos no incluidos en el punto anterior, excepto
los reservados para su cobertura mediante el procedimiento de libre designación.
Para los puestos de nivel 22 del Área de
Administración General regirá, para la fase de méritos generales, el baremo
recogido en el punto 4, deflactado mediante el coeficiente 0,9 y, para la fase
de méritos específicos, el sistema establecido en el punto 5, sobre un total de
10 puntos. La puntuación mínima exigible se sitúa en un 25% para los méritos
generales y un 40% para los específicos.
En los restantes puestos regirá, para la
fase de méritos generales, el baremo recogido en el punto 4, deflactado mediante
el coeficiente 0,7 y, para la fase de méritos específicos, el sistema
establecido en el punto 5, sobre un total de 30 puntos. La puntuación mínima
exigible se sitúa en un 25% para los méritos generales y en un 50% para los
específicos.
4. MÉRITOS GENERALES
4.1. CURSOS DE
FORMACIÓN
Puntuación máxima: 20 puntos
Forma de puntuación:
General: 0,04 puntos por hora de
formación.
Cursos cuya duración no conste: 0,4 puntos
por curso.
Cursos impartidos como profesor: la
puntuación referida a estos cursos se multiplicará por 1,5.
Los cursos de formación de funcionarios
incluidos en los procesos selectivos de accesos a un determinado cuerpo o escala
no serán objeto de valoración, salvo a efectos de acreditar el requisito de
conocimientos específicos en un concurso específico.
Cursos objeto de valoración:
Por razón de la institución que los
imparte: los impartidos por el INAP, el IAAP, las Universidades Públicas
Españolas, así como los impartidos por otras instituciones sin ánimo de lucro
que hayan sido homologados por cualquiera de los dos institutos antes
mencionados.
Los cursos de formación externa
autorizados conforme al reglamento de formación con carácter previo a la
convocatoria de cada concurso de traslados podrán ser igualmente objeto de
valoración.
Por razón de su naturaleza y tipo de
puesto:
En los concursos genéricos se valorarán
todos los cursos que puedan serlo conforme a la letra a) anterior y tengan
relación directa con la actividad del área (Administración General, Biblioteca e
Informática) en que concursa.
En los concursos específicos se podrá
establecer en la convocatoria la relación de materias sobre las que habrán de
versar los cursos que puedan ser objeto de valoración, que deberán estar
directamente relacionados con el puesto a desempeñar, correspondiendo a la
Comisión encargada de valorar el concurso la decisión sobre cuáles lo están y
debiendo hacerse pública la relación de cursos por puesto no valorados.
4.2. GRADO CONSOLIDADO
Puntuación máxima: 18 puntos
Forma de puntuación:
La posesión de grado 15 consolidado o
inferior se valorará con tres puntos, incrementándose un punto por cada grado
superior consolidado.
4.3. ANTIGÜEDAD
Puntuación máxima: 34 puntos:
a. Por antigüedad en la
Administración Pública: hasta 18 puntos
b. Por antigüedad en el Cuerpo o
Escala superior: 16 puntos
Forma de puntuación:
a. Antigüedad en la Administración
Pública: 0,9 puntos por año o fracción superior a 120 días naturales de
servicios prestados (los prestados con anterioridad al nombramiento como
funcionario de carrera deberán haber sido reconocidos por la Administración al
amparo de la Ley 70/1978, con carácter previo a la fecha del cierre del plazo de
presentación de instancias).
b. Antigüedad en el Cuerpo o Escala
superior: por haber desempeñado al menos 120 días naturales de servicios desde
el nombramiento como funcionario de carrera en el cuerpo o escala superior de
aquellos a los que esté asignado el puesto, 16 puntos.
4.4. TRABAJO
DESARROLLADO
Puntuación máxima: 16 puntos
a. Por el conjunto de puestos
desempeñados: hasta 10 puntos
b. Por la permanencia en el puesto
desde el que se concursa: hasta 6 puntos
Forma de puntuación:
a.
Por el conjunto de puestos desempeñado
Por el desempeño de puestos de trabajo de
nivel superior al de aquél al que se concursa: 1 punto por año completo (360
días).
Por el desempeño de un puesto de trabajo
de nivel igual o inferior en uno al de aquél al que se concursa: 0,8 puntos por
año completo (360 días)
Por el desempeño de un puesto de trabajo
de nivel inferior en dos al de aquél al que se concursa: 0,6 puntos por año
completo (360 días)
Por el desempeño de un puesto de trabajo
de nivel inferior en más de dos al de aquél al que se concursa: 0,4 puntos por
año completo (360 días)
b. Por la permanencia en el puesto
desde el que se concursa: Se valorarán 0,5 puntos por cada año de permanencia en
el puesto o fracción superior a 120 días naturales.
En ningún caso se valorarán el tiempo de
destino provisional en el desempeño de un puesto, ni los restos de tiempo
inferiores al año.
4.5. TITULACIÓN
ACADÉMICA
Puntuación máxima: 12 puntos
Forma de puntuación:
Sólo se puntuará la mayor de las
titulaciones que se posean.
Por el título de Doctor: 12 puntos
Por el título de Licenciado, Ingeniero o
Arquitecto: 10 puntos
Por el título de Diplomado Universitario,
Ingeniero Técnico o Arquitecto Técnico: 8 puntos.
Por el título de Bachiller o de Técnico
Especialista o equivalente: 6 puntos
Por el título de Graduado Escolar o de
Técnico Auxiliar: 4 puntos
5. MÉRITOS ESPECÍFICOS
Puntuación máxima: 10 puntos para
los puestos de nivel 22 en el Área de Administración General y 30 puntos para
los restantes puestos sujetos a concursos específicos.
Memoria y entrevista:
El candidato deberá realizar la memoria a
que se refiere el art. 45 del Reglamento General de ingreso del Personal al
Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de puestos de
trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración
General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo (BOE del
10 de abril), que consistirá en un análisis de las tareas del puesto y de los
requisitos, condiciones y medios necesarios a su juicio para su desempeño.
Asimismo la Comisión de Valoración podrá realizar entrevistas con los candidatos
para apreciar la presencia real de los méritos específicos adecuados a las
características del puesto (de acuerdo con lo previsto en la convocatoria),
pudiendo extenderse a la comprobación de los méritos alegados.
Forma de puntuación:
Las memorias deberán entregarse junto con
la solicitud en sobre cerrado y firmado por el candidato, de manera que no sea
legible sin abrirlo.
Las memorias serán así recibidas por la
comisión de selección, que abrirá y estudiará colegiadamente las de cada puesto,
decidiendo a continuación si considera preciso realizar entrevista para él, en
cuyo caso se convocará a los candidatos a la realización pública de las
entrevistas, valorándose éstas después y conjuntamente con las memorias
respectivas.
Para la valoración se tendrán en cuenta
los criterios y procedimiento establecidos en el art. 45.del Reglamento antes
citado.
|