Reglamento de
funcionamiento interno
(Acuerdo de fecha __.__.__)
TITULO PRELIMINAR.
El Comité de Empresa es el órgano ordinario de representación
del persona1 laboral de la Universidad de Córdoba.
TITULO PRELIMINAR.
Art. 1.- La composición del Comité de Empresa estará
en función de lo dispuesto en la legislación vigente.
Art. 2.- Respecto a la elección de sus miembros y a la duración
de su mandato se estará a lo dispuesto en los arts. 67 al 71 del
Estatuto de los Trabajadores y demás normas vigentes.
CAPITULO I.- COMPOSICION DEL COMITÉ DE EMPRESA.
Art. 3.- 1.- El pleno, compuesto por el presidente, el secretario
y el resto de los miembros del Comité de Empresa. Asimismo podrán
asistir los delegados sindicales de los sindicatos en los términos
previstos en el art. 10.3 de la L.O.L.S.
2.- El presidente y el secretario, que serán elegidos de entre
los miembros del Comité de Empresa por acuerdo mayoritario.
CAPITULO III.- FUNCIONES.
Art. 4.- De los miembros.
Es función inexcusable de todos y cada uno de los miembros
del Comité de Empresa el cumplimiento de lo referido en los arts.
64 y 65 del Estatuto de los Trabajadores.
Art. 5.- Del pleno.
El pleno es un Organo soberano del Comité de Empresa.
Sus acuerdos prevalecen sobre los de cua1quier otro órgano. Los
acuerdos posteriores derogan a los anteriores en el tiempo.
El pleno podrá tomar acuerdos y medidas para su ejecución
sobre cualquier materia, salvo que, por disposición legal no proceda.
Art. 6.- Del presidente.
-
Presidir las reuniones del pleno, moderando los debates y sometiendo
las propuestas a votación.
-
Ser el representante legal del Comité de Empresa ante cualesquiera
personas físicas o jurídicas, Administración del Estado,
Organismos Jurisdiccionales y cualquier otra institución.
-
Gestionar ante la empresa las facilidades y medios para que los órganos
y miembros del Comité de Empresa lleven a cabo sus actividades.
-
Firmar las actas y documentos del pleno.
-
Notificar las convocatorias del pleno.
-
Cualesquiera otras funciones que le sean atribuidas por el pleno.
Podrá delegar sus funciones cuando no pueda ejercerlas personalmente
por enfermedad o ausencia imprevista, y hasta tanto persistan tales circunstancias,
en el secretario.
Art. 7.- Del secretario.
-
Confeccionar las actas del pleno, dando fe de la veracidad de su contenido,
con el Vº. Bº del presidente.
-
Custodiar y archivar la documentación de todos los órganos
del Comité de Empresa.
-
Expedir certificaciones de los acuerdos del pleno.
-
Computar el resultado de las votaciones.
-
Auxiliar en sus funciones al presidente.
-
Cualesquiera otras funciones que le sean atribuidas por el pleno.
-
Sustituir al presidente en caso de ausencia.
-
Dar publicidad a los acuerdos del pleno del Comité de Empresa.
-
Custodiar todos los documentos generados y recibidos por el Comité
de Empresa, haciéndose responsable de su entrega en perfecto orden
y numerados como figuran en los libros de registro de entrada y salida
del Comité de Empresa.
-
Proveer archivos con fotocopias de todos los documentos, para libre
disposición de todos los miembros del Comité de Empresa.
-
Registrar puntualmente todos los documentos generados o recibidos por
el Comité de Empresa, en libros de entrada y salida.
-
Custodiar los documentos citados en el párrafo anterior y que
podrán ser consultados en su presencia por todos los miembros del
Comité de Empresa.
CAPITULO IV.- DELEGACIONES.
Art. 6.- La forma de delegación citada en el capitulo anterior
se entiende sin perjuicio de que el pleno acuerde, para el caso de ausencia
del presidente y secretario, delegar en otro u otros miembros, indistinta
o so1idariamente, todas o parte de las funciones del presidente y secretario.
CAPITULO V.- FUNCIONAMIENTO DEL PLENO.
Art. 9.- 1 Reuniones ordinarias.
Se celebrarán al menos una vez al mes (preferentemente en
la 1ª semana). La notificación oficial de la convocatoria se
realizará mediante publicación, con al menos 3 días
hábiles de antelación, en el tablón de anuncios de
la sede del Comité de Empresa y a cada miembro, del texto de la
misma, en el que se contendrá:
-
Lugar, día y hora de la reunión.
-
Orden del día.
El orden del día constará de los siguientes puntos:
-
Lectura y aprobación del acta de la reunión anterior,
si procede.
-
Cualesquiera propuestas efectuadas en anteriores reuniones, en el turno
de ruegos y preguntas. Las propuestas realizadas por escrito ante el presidente
o el secretario, por cualquier miembro del Comité de Empresa con
al menos 7 días de antelación a la fecha del pleno. Cuando
la acumulación de asuntos sea considerable y se prevea la imposibilidad
de tratar todos ellos, en el pleno como punto previo, se acordará
el orden en que deberán ser debatidos, quedando incluidos en el
orden del día de la siguiente reunión los temas no tratados.
-
Ruegos y preguntas, sobre los que no podrá tomarse decisión.
Los acuerdos serán tomados por la mayoría absoluta de
los miembros presentes en el momento de la votación. Cuando sobre
un mismo asunto se realicen más de una propuesta, y ninguna obtuviere
la mayoría absoluta se procederá a una segunda votación,
en la cual se adoptará la que tenga más votos.
En caso de empate se realizará una nueva votación.
Si persistiese el empate se pospondrá el acuerdo hasta siguiente
reunión.
Cuando sea previsible la ausencia de gran número de miembros
del Comité de Empresa se evitará la convocatoria de reunión
del pleno.
De cada reunión se levantará un acta, que contendrá:
.- Relación de asistentes (reflejándose la hora de
incorporación).
.- Relación de ausentes.
.- Temas debatidos.
.- Acuerdos adoptados, con el resultado de las votaciones.
.- Incidencias (anexos al acta).
.- lugar y fecha.
.- Firma del secretario con el Vº.Bº. del presidente.
Las actas serán publicadas, una vez aprobadas, para conocimiento
general de todos los trabajadores, en los tablones de anuncios de las diversas
dependencias.
2.- Reuniones Extraordinarias.
Se celebrarán ante acontecimientos extraordinarios o que requieran
una actuación inmediata por parte del Comité de Empresa.
Deberán ser convocadas con 48 horas de antelación,
por iniciativa propia o a petición de:
- Un tercio de los miembros del Comité de Empresa.
- El 10% de los trabajadores representados.
En ambos casos no mediarán más de 5 días hábiles
entre la notificación de la petición y la celebración
de la reunión.
CAPITULO VI.- RELACIONES DEL COMITÉ DE EMPRESA.
Art. 10.- Con los trabajadores.
1.- Cualquier trabajador o grupo de trabajadores que consideren lesionados
sus derechos o que detecten una situación de injusticia social,
podrán ponerlo en conocimiento del Comité de Empresa, por
escrito, a través de cualquiera de sus miembros. A tal efecto el
secretario del Comité de Empresa llevará un registro en el
que constarán el nombre y apellidos de los reclamantes, centro de
trabajo, fecha de entrada, contenido de la reclamación, gestiones
efectuadas y resultado de las mismas.
Todas las reclamaciones deberán ser puestas en conocimiento
del presidente o secretario para su traslado al órgano correspondiente,
previa aprobación del pleno.
El Comité de Empresa, a través de sus órganos,
llevará a cabo las actuaciones tendentes al restablecimiento de
los derechos lesionados, notificándose a los reclamantes las gestiones
realizadas, así como su resultado, señalándose las
actuaciones legales que procedan en caso de persistir la situación
de lesividad para los trabajadores.
2.- Los trabajadores podrán someter a la consideración
del Comité de Empresa cualquier iniciativa encaminada a mejorar
sus condiciones de trabajo, la gestión de los asuntos sociales o
sobre cualquier otra materia sobre la que el Comité de Empresa tenga
competencia. El procedimiento a seguir será el mismo que el establecido
en el punto anterior para las reclamaciones.
3.- Todo trabajador, además de la información que emane
de los órganos del Comité de Empresa, tiene derecho a que
se Ie informe por sus miembros, en la medida de sus conocimientos, de cualquier
asunto en que esté interesado.
El Comité de Empresa, a través de sus órganos,
informará puntualmente de los acuerdos que adopte, así como
de las gestiones y negociaciones con la empresa.
La información se efectuará mediante comunicaciones
que serán fijadas en los tablones de anuncios, mediante la presencia
física en las asambleas de trabajadores o por cualquier otro medio
idóneo.
Art. 11.- Con la empresa.
Las propuestas que realicen los Organos del Comité de empresa
se trasladarán a la empresa por medio de las personas designadas
reglamentariamente.
Las propuestas que realice la empresa a los órganos del comité
se darán a conocer al pleno para su estudio.
Como regla general, la aceptación de las propuestas de la
empresa corresponde al pleno. No obstante éste podrá delegar
en uno o varios de sus miembros si procede y les dará los márgenes
de discrecionalidad oportunos para la negociación.
En cualquier caso, el pleno se reserva la facultad de revocar cualesquiera
acuerdos de los demás órganos o miembros del comité
con la empresa que considere perjudicial para los intereses de los trabajadores.
CAPITULO VII.- C0MISI0NES DEL COMITE DE EMPRESA.
Art. 12.- En el seno del comité de empresa se constituirán
las comisiones que se crean necesarias en cada momento y con las precisiones
que se estime conveniente hacerles. CAPITULO VIII.- MODIFICACI0NES DEL REGLAMENT0.
Art. 13.- La iniciativa para la modificación del presente
reglamento podrá ser adoptada por, al menos, el 30% de los miembros
del comité de empresa. Presentada una propuesta de modificación,
el presidente convocará sesión extraordinaria, remitiendo
con la convocatoria el texto de las propuestas presentadas. Las propuestas
de modificación, para prosperar, deberán tener a favor a
2/3 de los miembros del comité de empresa, al menos.
DISPOSICIÓN FINAL.
Este reglamento entrará en vigor el día siguiente a
su aprobación por el comité de empresa.
|