UGT Informa: Propuesta de C.E. a Gerencia de 11-2-2022 sobre NUEVO ACUERDO BOLSAS (16/2/2022)
El texto acordado se ha enviado a Gerencia para su estudio, valoración y probable contrapropuesta y negociación. Como en todo acuerdo que afecta a tantas personas con distintas casuísticas, seguro que habrá personas que consideran que no satisfacen plenamente sus intereses personales. Nuestro interés ha sido el de dar respuesta a las necesidades del colectivo de interinos. Creemos que el documento incluye las cuestiones que deben regular un reglamento de esta naturaleza, con la voluntad de garantizar la estabilidad del PAS Laboral y siempre dentro del estricto cumplimiento de la normativa que recientemente ha sido actualizada por la Ley 20/2021.
Agradecemos al resto de delegados y delegadas el profundo análisis del texto, aunque hubiéramos preferido que hubiesen votado a favor en lugar de abstenerse, ya que en la sesión no se argumentaron causas justificadas para no votar a favor. De hecho, en nuestra propuesta tuvimos en consideración aquello que era acertado de las que previamente se habían enviado por otros sindicatos.
Estos son los cambios de redacción sobre el texto que presentamos el 3 de febrero de 2022 resultado del debate de este asunto durante más de 3 horas y media de las 6 que duró la citada sesión del C.E., cuyo orden del día continúa hoy 16 de febrero:
- En el apartado 3 del ARTÍCULO 4. CONSTITUCIÓN Y VIGENCIA DE LAS BOLSAS se pone “listas” en plural en lugar de “lista” en singular para los hipotéticos casos en los que estuvieran vigentes más de una lista de llamamiento en una misma área, servicio o unidad objeto de nueva bolsa, aunque consideramos iba implícito en el texto original.
- En la propuesta no se había incluido la actual condición de que el personal que firme un contrato en vacante en la EPS de Belmez se tenga que quedar 2 años. Para que no haya interpretaciones no deseables sobre este tema, se incluye el siguiente texto en el apartado 4.a del ARTÍCULO 5. PROCESO DE LLAMAMIENTO: “y al personal con contrato de estas características destinado en la E.P.S. de Belmez” al final del apartado 4.a del ARTÍCULO 5. PROCESO DE LLAMAMIENTO
- Se subsanan un error de redacción en el punto 7 del ARTÍCULO 5. PROCESO DE LLAMAMIENTO, sustituyendo "apartado 4" por "apartado 5" y “oferta pública de empleo” por “oferta de empleo”.
- Se incluye la previsión de crear un reglamento de la Comisión contemplada en la DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. SEGUIMIENTO, INTERPRETACIÓN Y MODIFICACIÓN.
- En la DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. ACTUACIÓN PREVIA A LA CONSTITUCIÓN DE UNA BOLSA se introduce, en aplicación de lo acordado por el CE en la sesión de 26 de mayo de 2020 y aceptado por la Gerencia al día siguiente, que una salvaguarda que podría serle de aplicación dependiendo de su posición en la bolsa, debiendo entenderse que incluyen las listas complementarias si existieran, cuestión que se propone incorporar como aclaración al texto original del acuerdo: “…al personal de la actual bolsa del área [y lista de llamamiento, si fuese el caso], que no haya obtenido plaza, por el actual orden de llamamiento”.
- Sobre el caso en el que es necesario que la valoración de méritos se realice por la Comisión de Bolsas en lugar del Tribunal, concretada en el apartado 2 del ARTÍCULO 4. CONSTITUCIÓN Y VIGENCIA DE LAS BOLSAS (no como dicen ellos para confundir en DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. ACTUACIÓN PREVIA A LA CONSTITUCIÓN DE UNA BOLSA) debemos sugerirles que se vuelvan a leer el documento acordado en el Comité de Empresa y las convocatorias de oferta pública publicadas:
- Según las bases de las convocatorias publicadas, los tribunales SOLO VALORAN LOS MÉRITOS DE QUINES HAYAN APROBADO LA FASE DE CONCURSO.
- En el citado apartado 2 del artículo 4 del documento acordado en el Comité de Empresa, se incluye el personal interino que hubiera suspendido o no se hubiera podido presentar por estar en situación de Incapacidad Temporal quedando excluido del procedimiento a criterio del tribunal, por ejemplo situaciones reales de compañeros y compañeras en tratamiento de cáncer, que estuvieran confinados por estar enfermos por la covid o al cuidado de dependientes, etc.Por lo tanto, si el tribunal no valora los méritos de este personal, hemos planteado que lo haga la Comisión de Bolsas, únicamente para ordenarlos dentro de este apartado, sin afectar al resto de personal de los otros apartados.
- Sobre la DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. ACTUACIÓN PREVIA A LA CONSTITUCIÓN DE UNA BOLSA que no se confundan ni intenten confundir:
- Tal como se ha explicado reiteradamente, es la aplicación del acuerdo por el CE (la misma mayoría absoluta que ha aprobado este acuerdo de bolsas) en la sesión de 26 de mayo de 2020 y aceptado por la Gerencia al día siguiente. Es una salvaguarda para aquellas personas interinas que no obtengan plaza, garantizando que se haga un llamamiento tras la adjudicación de plazas del procedimiento, para cubrir todas las necesidades de contratación previamente a la constitución de la nueva bolsa, luego empleando el orden de la bolsa actual.
- Lamentamos que en en mayo de 2020 intentaran boicotear el acuerdo con la Gerencia utilizando puertas traseras y afirmando que esa salvaguarda tenía como consecuencia que seguirían trabajando personas que, según consideraban, no se habían esforzado lo suficiente.
- Se debatió de todo durante las más de 3 horas y media que se trató este asunto dentro de la sesión de unas 6 horas del 11 de febrero. Hasta comentamos que no nos parecía serio conocer su "propuesta" de última hora en su web, el mismo día de la sesión, pero que aun así la habíamos estudiado. A estas alturas ya es conocido cómo trabajamos.
- Lamentamos que sigan intentando boicotear los acuerdos de este órgano de representación unitario, donde los votos son resultado de la representatividad obtenida en las elecciones sindicales de 2019. Ahora afirman que "esperan que la Universidad ponga sensatez y ecuanimidad cuando negociemos este Acuerdo con la Gerencia", cuando hace poco decían que los "7 delegados de UGT nos limitábamos a aprobar propuestas de Gerencia". Ni una cosa, ni otra. Desde UGT trabajamos sin descanso para realizar propuestas y estudiar las que nos envían (Gerencia, otros sindicatos o quien sea), debatirlas en el seno del Comité de Empresa para intentar aprobarlas por unanimidad, pero sin miedo a ejercer la responsabilidad de la mayoría absoluta, defender los acuerdos ante la Universidad y reclamar su cumplimiento.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Posteriormente, el 2 de mayo de 2018, habiéndose convocado proceso selectivo para el acceso a la categoría de Técnico Auxiliar de Conserjería, se firmó el Acuerdo de Comité de Empresa PAS Laboral y Gerencia sobre criterios de ordenación de la Bolsa de Trabajo del PAS Laboral en el Área de Conserjería que se constituiría a la finalización de dicho proceso. El 30 de octubre de 2019, una vez finalizado el citado procedimiento, se emitió la Resolución de Gerencia por la que se constituía la vigente Bolsa de Trabajo de PAS Laboral en el Área de Conserjería.
En la sesión del CE de 26/05/2020 se alcanzó un acuerdo que fue aceptado por la Gerencia al día siguiente, mediante el cual se posibilitaban medidas específicas en la constitución de varias bolsas de empleo en el marco jurídico previo al desarrollo de normativa específica de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público (RDL 14/2021 y Ley 20/2021).
Tras la publicación del Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público y la necesaria negociación de su aplicación al colectivo del PAS Laboral de la UCO, en la sesión del CE de 24/11/2021 se aprobó una OPE Adicional vinculada al RDL 14/2021, con un total de 16 plazas, que se publicó en el BOJA de 23 de diciembre de 2021.
La Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público contempla que se podrá “prever para aquellas personas que no superen el proceso selectivo, su inclusión en bolsas de personal funcionario interino o de personal laboral temporal específicas o su integración en bolsas ya existentes”. Actualmente se están desarrollando las necesarias negociaciones para aplicar cualquier posible mejora que esta Ley pueda suponer para la estabilidad del PAS Laboral.
Durante el año 2021 se han venido desarrollando en la UCO un total de 24 procedimientos de Oferta Pública de Empleo que afectan a un total de 91 plazas de PAS Laboral, cifras que se incrementarán tras la publicación de las nuevas convocatorias de OPE.
Por todo lo expuesto, se hace necesario el presente ACUERDO UNIVERSIDAD DE CÓRDOBA Y COMITÉ DE EMPRESA SOBRE NORMALIZACIÓN, CREACIÓN, PUBLICACIÓN Y PROCEDIMIENTO DE LLAMAMIENTO DE BOLSAS DE TRABAJO DEL PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS.
ARTÍCULO 1. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
Encontrándose en desarrollo distintos procedimientos de Oferta Pública de Empleo durante estos años 2021 y 2022, habiendo finalizado algunos de ellos, la Universidad de Córdoba y el Comité de Empresa, acuerdan un nuevo reglamento de bolsas que permitan la adaptación al nuevo marco jurídico tras la aprobación de la Ley de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
ARTÍCULO 2. TIPOS DE CONTRATOS
Preferentemente se realizarán como cobertura de vacante, hasta la toma de posesión de dicha plaza por personal fijo. Los contratos de relevo vinculados a jubilaciones parciales deberán cumplir lo estipulado en el Acuerdo Laboral sobre Aplicación en la Universidad de Córdoba del Proceso de Jubilación Parcial vinculado a la formalización de Contratos de Relevo. Aquellos contratos no vinculados a vacante, como pueden ser los de apoyo, deberán de ser justificados previamente en la Comisión de Interpretación y Seguimiento. A fecha de entrada en vigor de este acuerdo tendrán la consideración de justificados los contratos denominados de “Apoyo Covid”.
ARTÍCULO 3. TIPOS DE BOLSAS DE TRABAJO
En aquellas áreas, unidades o servicios donde se hayan convocado procesos selectivos con más de una categoría, se podrá constituir una sola bolsa, debiendo negociarse el orden de prelación.
ARTÍCULO 4. CONSTITUCIÓN Y VIGENCIA DE LAS BOLSAS
- En primer lugar, se incluirá el PAS no fijo en la UCO que haya prestado sus servicios por estar incluido en la bolsa correspondiente que esté vigente a la firma del presente acuerdo, o, si fuera el caso, lista de llamamiento, sin haber sido excluido, percibiendo sus retribuciones con cargo al Capítulo 1 de los Presupuestos de la Universidad de Córdoba, en algún periodo comprendido entre la fecha de constitución de la bolsa vigente a la firma de este acuerdo y la fecha de constitución de la que resulte del presente acuerdo, siempre que hayan superado la fase de oposición y en el orden final del proceso.
- En segundo lugar, se incluirá el PAS no fijo en la UCO que, no estando incluido en el anterior apartado, haya prestado sus servicios por estar incluido en la bolsa correspondiente que esté vigente a la firma del presente acuerdo, o, si fuera el caso, lista de llamamiento, sin haber sido excluido, percibiendo sus retribuciones con cargo al Capítulo 1 de los Presupuestos de la Universidad de Córdoba, en algún periodo comprendido entre la fecha de constitución de la bolsa vigente a la firma de este acuerdo y la fecha de constitución de la que resulte del presente acuerdo, no siendo requisito que hayan superado la fase de oposición.
El orden de la bolsa será el de la puntuación final que resulte de sumar las puntuaciones obtenidas en ejercicios superados, si fuese el caso, y los méritos aportados a la respectiva convocatoria. En el caso de que el Tribunal correspondiente no hubiera valorado los méritos del personal incluido en este apartado, corresponderá hacerlo a la Comisión de Bolsas, aplicando los criterios contenidos en la convocatoria.
- En tercer lugar, se incluirá el PAS no fijo en la UCO que, no estando incluido en los anteriores apartados, haya prestado sus servicios por estar incluido en la bolsa que precediera a la vigente a la firma del presente acuerdo y, si fuera el caso, en las listas de llamamiento vigentes que corresponda (área, unidad o servicio), percibiendo sus retribuciones con cargo al Capítulo 1 de los Presupuestos de la Universidad de Córdoba, en algún periodo comprendido entre la fecha de constitución de la bolsa vigente a la firma de este acuerdo y la fecha de constitución de la que resulte del presente acuerdo, sin que sea requisito el haber superado la fase de oposición y en el orden de la puntuación final del proceso.
- En cuarto lugar, se incluirán los aspirantes que, no estando incluido en los anteriores apartados, hayan superado la fase de oposición, en el orden final del proceso.
ARTÍCULO 5. PROCESO DE LLAMAMIENTO
- Será obligación de los integrantes de las bolsas tener actualizados los datos postales, telefónicos y de correo electrónico para que se les realice las pertinentes comunicaciones, debiendo realizar las comunicaciones de forma fehaciente al Área de RRHH a través del registro general o al correo Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..
- Las comunicaciones dirigidas a los componentes de las bolsas de trabajo deberán tener la suficiente garantía de su recepción, debiendo hacerse, además de por los medios que habitualmente emplee el personal del Área de RRHH (teléfono, SMS, etc.), en todo caso, por correo electrónico, según los datos que obren en poder del Área de RRHH, dejando constancia escrita de la notificación en el Registro de llamamiento, concediendo un plazo de aceptación o rechazo de 2 días hábiles.
- cualquier área, servicio o unidad se anotarán en el correspondiente Registro del Área de RRHH, por orden riguroso de fecha de entrada.
- Cuando se produzca una necesidad de cobertura, se ofertará a los integrantes de la correspondiente bolsa por riguroso orden de prelación, teniendo en cuenta los siguientes condicionantes para los distintos tipos de contratos indicados:
b. Contrato de relevo: se ofertará por orden de prelación al integrante de la bolsa que no tenga un contrato de estas características ni una interinidad o vacante de dicha bolsa.
c. Contratos de apoyo: se ofertará por orden de prelación al integrante de la bolsa que no tenga un contrato de estas características ni un contrato de relevo, una interinidad o vacante de dicha bolsa.
d. Contrato vinculado a una incapacidad temporal: se ofertará por orden de prelación al integrante de la bolsa que no tenga un contrato de estas características ni un contrato de apoyo, de relevo, una interinidad o vacante de dicha bolsa.
e. Otro tipo de contratos o situaciones: deberán ser comunicados al Comité de Empresa PAS para acordar su posible inclusión en este acuerdo.
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Se consideran causas justificadas para rechazar una oferta de trabajo, antes de formalizar el contrato y, por lo tanto, la persona mantendrá su posición en la bolsa de trabajo cuando:
- Estar realizando cualquier actividad laboral o profesional.
- Encontrarse en situación de prestación de maternidad, paternidad, por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento.
- Encontrarse en situación incapacitante motivada por enfermedad, accidente o intervención quirúrgica.
- La plaza ofertada sea en Escuela Politécnica Superior de Belmez.
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Cuando se produzca una oferta de trabajo, en caso de no poder contactar con la persona o que no sea aceptada dicha oferta sin concurrir ninguna de las causas de justificación estipuladas en este artículo, se procederá siguiendo lo estipulado en el Artículo 7. EXCLUSIÓN DEFINITIVA.
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Formalizado el contrato de trabajo, solo se podrá renunciar manteniendo la posición en la bolsa de trabajo cuando sea una de las situaciones contempladas en el apartado 5 del presente artículo o para aceptar una oferta de empleo en un área diferente en la Universidad de Córdoba, donde exista un acuerdo de reciprocidad, pasando a la situación de suspensión provisional en la bolsa de trabajo conforme a lo estipulado en el Artículo 6. SUSPENSIÓN PROVISIONAL DE LLAMAMIENTO.
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Se actualizará el listado de la correspondiente bolsa de trabajo, reflejando el orden de las personas que estuvieran disponibles para su contratación.
ARTÍCULO 6. SUSPENSIÓN PROVISIONAL DE LLAMAMIENTO
- Estar realizando cualquier actividad laboral o profesional.
- Encontrarse en situación de prestación de maternidad, paternidad, por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento.
- Encontrarse en situación incapacitante motivada por enfermedad, accidente o intervención quirúrgica.
ARTÍCULO 7. EXCLUSIÓN DEFINITIVA
La exclusión definitiva de una bolsa de trabajo, que también deberá ser informada mensualmente al Comité de Empresa PAS en el informe de incidencias (listado de altas y bajas PAS), se podrá producir por alguna de estas causas:
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Renuncia voluntaria de pertenecer a la bolsa de trabajo mediante escrito dirigido al Área de RRHH.
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Haber incurrido en causa de exclusión conforme a lo estipulado en el Artículo 6. SUSPENSIÓN PROVISIONAL DE LLAMAMIENTO y el Artículo 7. EXCLUSIÓN DEFINITIVA.
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Cuando el trabajador renunciase voluntariamente a un contrato de trabajo vinculado a la bolsa, salvo que sean alguna de las causas justificadas estipuladas expresamente en este acuerdo.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. SEGUIMIENTO, INTERPRETACIÓN Y MODIFICACIÓN.
La Comisión de Bolsas, constituida por las partes firmantes de este acuerdo, será a su vez la Comisión de Interpretación y Seguimiento, del presente acuerdo, debiendo velar por su cumplimiento, por su interpretación y por resolver cualquier reclamación que pueda plantearse. Deberá reunirse con una periodicidad de, al menos, una vez cada mes o de urgencia, cuando una de las partes así lo requiera. Cualquier cuestión no contemplada en el presente acuerdo, se deberá negociar entre las partes firmantes. El reglamento de dicha Comisión de Interpretación y Seguimiento deberá ser acordado con este CE.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. ACTUACIÓN PREVIA A LA CONSTITUCIÓN DE UNA BOLSA
Esta actuación previa se aplicará a todas las áreas, unidades y servicios contempladas en el Artículo 1. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA. OTRAS NECESIDADES DE CONTRATACIÓN.
En el caso de que sea necesario realizar contrataciones temporales para atender las necesidades urgentes e inaplazables de PAS Laboral y no sea posible con las bolsas que en su momento estén vigentes, se deberá de acordar previamente con el Comité de Empresa PAS Laboral.
DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA. MARCO JURÍDICO
Si durante la vigencia del presente acuerdo se produjeran modificaciones legislativas respecto a la forma de cobertura de plazas, las partes firmantes se comprometen a la negociación y adaptación a los nuevos escenarios que se pudieran presentar.
DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA. CONTRATOS DE RELEVO VINCULADOS A JUBILACIONES PARCIALES.
Los contratos de relevo vinculados a jubilaciones parciales deberán cumplir lo estipulado en el Acuerdo Laboral sobre Aplicación en la Universidad de Córdoba del Proceso de Jubilación Parcial vinculado a la formalización de Contratos de Relevo.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA. ADAPTACIÓN DE CONTRATOS.
Las plazas que estén cubiertas mediante contratos de apoyo y tengan la consideración de vacante en la RPT vigente, a la firma de este acuerdo, así como aquellas que se vayan sucediendo en adelante, se formalizarán los contratos de interinidad, ofertándose en primer lugar a la persona titular del contrato de apoyo y posteriormente por orden de bolsa de trabajo.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA. ACTUALIZACIÓN DE BOLSAS.
En aquellas áreas, unidades o servicios donde no se hayan celebrado procesos selectivos, o celebrados éstos no haya aspirantes que hayan superado la respectiva fase de oposición sin obtener plaza y existan bolsas o listas de llamamiento vigentes, éstas conservarán su vigencia y solo serán actualizadas, sin incluir a los componentes que hayan obtenido plaza fija o hayan sido excluidos. Se incluirán en el ANEXO II. BOLSAS ACTUALIZADAS.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.
Este acuerdo deroga el acuerdo sobre Normalización y Publicación de bolsas de trabajo del personal laboral firmados en un acuerdo el 9 de octubre de 2013.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.
El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su firma entre Comité de Empresa PAS y Gerencia.
ANEXO I. BOLSAS CONSTITUIDAS
- NOTA: PENDIENTE INCLUIR BOLSAS QUE SE CONSTITUYAN
ANEXO II. BOLSAS ACTUALIZADAS
- NOTA: PENDIENTE INCLUIR BOLSAS QUE SE ACTUALICEN