Tras acuerdo de 29/3, Gerencia remite borrador de Reglamento Jornada Trabajo, Horario, Vacaciones, Permisos y Licencias PAS (10/4/2023)
- Borrador de Trabajo de UGT de 14/2/2023
- Segundo Borrador de Trabajo de UGT de 7/3/2023
- Propuesta de UGT de 29/3/2023
En la sesión del Comité de Empresa de PAS Laboral del miércoles 29 de marzo se estudió la que en aquel momento era última propuesta del Gerencia de 28/3/2023 de "Reglamento Jornada Trabajo, Horario, Vacaciones, Permisos y Licencias PAS", que previamente se había enviado tanto a Junta de PAS Funcionario (tratado en sesión de 27/3/2023), como a Comité de Empresa PAS Laboral (tratado en sesión de 29/3/2023), así como a las organizaciones sindicales presentes en la Mesa General de Negociación (tratado en sesión de 29/3/2023). Tal como se ha publicado en la web del Comité de Empresa de PAS Laboral, en el punto 1º del C.E., tras el estudio de las propuestas que se presentaron, se acordó por unanimidad una única propuesta integradora que se presentó a Gerencia en una reunión que se celebró a continuación el mismo 29 de marzo, dentro del punto 2º de la misma sesión del C.E.: Traslado a Gerencia de acuerdos tomados el 29-03-2023.
Gerencia remitió el pasado 31 de marzo un nuevo borrador que incluía las modificaciones sobre su última propuesta tras el acuerdo con el Comité de Empresa de PAS Laboral de 29/32023, que compartimos a continuación, comparando y destacando los cambios con respecto a la propuesta de Gerencia de 28/3/2023, y que tendrá que ser valorado por el Comité de Empresa PASL, como órgano de representación unitario del PAS Laboral.
Tal como se puede comprobar en la comparación de cambios entre propuestas de Gerencia de 28/3/2023 y 31/3/2023, Gerencia ha incluido cuestiones que se acordaron con el Comité de Empresa de PAS Laboral:
- En el artículo 10 se tiene en cuenta que hay personas con discapacidad en grado igual o superior al 45 por ciento que podrán disfrutar de la reducción extraordinaria de la jornada 5 años antes de su edad de jubilación, de manera paulatina y en los mismos términos que los reflejados para el resto de trabajadores. Desde Gerencia se remitirá un texto que recoja los casos en los que procede la jubilación antes de la edad de carácter general para que se les puede aplicar la reducción a las personas afectadas. En el borrador de Gerencia de 31/3/2023 se añade el apartado 8º al art. 10.
- En el artículo 10 se reconoce una reducción de jornada de una hora a disfrutar dentro del horario flexible del trabajador, si el mismo tuviera una minusvalía reconocida igual o superior al 50%, con los siguientes apartados (en el borrador de Gerencia de 31/3/2023 se añade el apartado 9º al art. 10):
- Esta reducción de jornada no supondrá una merma económica para el trabajador que la disfrute.
- La reducción extraordinaria reconocida en este punto no será acumulable a otras de las que pudiera beneficiarse el trabajador. Si el mismo tuviera opción de distintas reducciones, será él el que elegirá la más beneficiosa.
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- En el artículo 14 se tiene en cuenta la subida del IPC interanual y se incrementa el importe de las gratificaciones por servicios extraordinarios a los 25€ por hora. En el apartado 6 del art. 14 del borrador de Gerencia de 31/3/2023 se añade "[...] en la cantidad que se recoja, para cada ejercicio presupuestario, en los Presupuestos de la Universidad de Córdoba" y en la Disposición transitoria primera. Gratificaciones por servicios extraordinarios se concreta la cuantía de 25€ para los servicios extraordinarios durante el año 2023, a partir de la entrada en vigor de este reglamento [...] 7. [...] Se considerarán las fracciones de hora que superen los treinta minutos".
- En el artículo 36 se añade un apartado sobre la ampliación de cuatro semanas del permiso por maternidad, adopción o acogimiento. Finalmente, en el borrador de Gerencia de 31/3/2023, se incorpora el Artículo 38. Ampliación del permiso por nacimiento, adopción o acogimiento.
- En la Disposición Adicional Primera se reconoce la capacidad negociadora de los órganos de representación. Así consta en el borrador de Gerencia de 31/3/2023.
- Se incluirá una disposición adicional que posibilite en un plazo a concretar que se revise la aplicación del Acuerdo Andaluz del Complemento de Homologación en la Universidad de Córdoba, así como la regulación de los trabajos en periodos de cierre.
Recordamos que todos los años, al negociar el Calendario Laboral, hemos demandado negociar cómo se realiza el cómputo de las jornadas que posibilitan el cobro del Complemento de Homologación, al amparo del texto del Convenio Colectivo del Artículo 27. Jornada de trabajo: “Antes del 31 de diciembre de cada año, se negociará con los representantes de los trabajadores el calendario laboral del año siguiente y se acordará la distribución de las jornadas a cumplir en cada período a efectos de percepción del complemento de homologación.” Esto se incluye en el art. 6.9 del borrador de Gerencia de 28/3/2023 y en la "Disposición transitoria segunda. Aplicación del acuerdo de homologación" se estipula que "En el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de este reglamento se procederá a revisar la aplicación del acuerdo andaluz de homologación en la Universidad de Córdoba, así como la regulación de los trabajos en periodos de cierre, acompañando ambos documentos como anexos al presente reglamento, quedando en ese momento sin vigor los acuerdos e instrucciones existentes al respecto en la UCO".
A la vista del último borrador remitido por Gerencia el 31/3/2023, el reglamento daría respuesta a muchas de las propuestas de UGT y dejaría abierta la negociación de algunas cuestiones que hemos venido poniendo sobre la mesa:
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Excepciones al complemento de jornadas necesarias para percibir el complemento de homologación
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Días de permiso para cuidado a familiares, por ejemplo menores de 12 años con enfermedades infectocontagiosas. La Ley de Familia, aprobada en Consejo de Ministros de 28 de marzo y que entrará en vigor cuando se publique en el BOE, contempla “tres permisos adicionales: un permiso de cuidado de cinco días al año; un permiso parental de ocho semanas hasta que los hijos o las hijas cumplan los ocho años, y un permiso por causa de fuerza mayor que se puede distribuir por horas y que pueda alcanzar hasta un total de cuatro días al año”. Tal como se recogía en el ANTEPROYECTO DE LEY DE FAMILIAS, "Se introduce un nuevo artículo 37.9 en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, para transponer al ordenamiento español el artículo 7 de la Directiva 2019/1158, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, que requiere que los Estados miembros establezcan permisos en aquellos casos de fuerza mayor familiar que requieran la presencia de la persona trabajadora. Se establecen como retribuidas las horas equivalentes a cuatro días al año, sin perjuicio de lo que al respecto pudieran establecer los convenios colectivos.". En el momento en que entre en vigor la nueva Ley de Familia se añadiría al reglamento, junto con el resto de las mejoras que que aporte la nueva normativa. Es destacable que también equipara los derechos de las parejas de hecho a los de los matrimonios y actualiza el concepto de "conviviente".
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Permisos relacionados con la Formación: Tanto en el documento de trabajo que presentamos en la sesión de 14/2/2023 del Comité de Empresa de PASL como en las reuniones de trabajo con la Gerencia (ver borrador de 7/3/2023) planteamos la inclusión en el "Artículo 12. Tiempo para la formación" el texto contemplado en el "ARTICULO 8. COMPENSACIÓN HORARIA" del vigente Reglamento de Formación del PAS: "4. Las acciones formativas calificadas como formación específica y realizadas fuera de las horas de trabajo generarán una reducción de la jornada laboral que, para evitar la dificultad en llevarla a cabo y las negativas repercusiones en el servicio que pudiera ocasionar, se establece en la siguiente forma:
Desde Gerencia se nos respondió que el derecho a la formación se recogía con carácter general en el artículo 12 de este documento y se debería especificar en el contexto del Reglamento de Formación del PAS, actualmente en revisión. Por lo tanto, en nuestra Propuesta del Reglamento de Formación del PAS de 29/3/2023 incluimos siguiente párrafo en el "Artículo 14. Horario":
Además, tenemos reconocido y mejorado el derecho a la promoción y formación profesional en el trabajo contenido en el artículo 23.3 conforme a lo acordado en el acuerdo de la Comisión de Formación del PAS "Criterios Establecidos para el Reconocimiento de Actividades Formativas Externas": "Los permisos para dichas actividades están limitadas a 2 por persona y año y una duración máxima de 35 horas de ausencia de trabajo por año".
- Como en toda negociación, también han quedado atrás otras cuestiones como: mejora de las condiciones de la bolsa de horas de conciliación acordada en el Calendario del PAS de 2023, permisos derivados de normativa pendiente de publicación en BOE que será de obligada aplicación, etc. SEGUIREMOS NEGOCIANDO ESTAS Y OTRAS MEJORAS,