Los agentes sociales y el Gobierno cierran un acuerdo sobre pensiones
El texto recoge la mejora de los incentivos en la jubilación demorada y se hacen compatibles con la jubilación activa.
En concreto, el incentivo por retrasar la percepción de la pensión se hará ahora por semestres, incrementándose el 2% del importe de la pensión, o su equivalente a tanto alzado. Del mismo modo, se mantiene la posibilidad del cobro mixto -una parte en incremento de la pensión y otra en abono de una cantidad a tanto alzado.
Estas cantidades son compatibles con el acceso a la jubilación activa.
Por otro lado, se elimina el requisito de contar con la carrera completa de cotización y se mejoran los porcentajes de pensión compatibles con el trabajo, incluido el trabajo por cuenta propia.
Los porcentajes de la pensión que se van a poder percibir mientras se trabaja son los siguientes: con un año de demora, un 45%; con dos años de demora, un 55%; con tres años de demora, un 65%; con cuatro años de demora, un 80%; con cinco años de demora, un 100%.
En el caso de los autónomos, con un trabajador contratado por tiempo indefinido con antigüedad mínima de 18 meses o una nueva contratación se percibirá un 75% de la pensión. Este porcentaje se incrementará con un 5% anual hasta al alcanzar 100%
En tercer lugar, se ha acordado que el Gobierno, en el plazo de seis meses, deberá revisar, en el ámbito del dialogo social, la jubilación flexible para mejorar los porcentajes de pensión a percibir.
Además, se acuerda crear un nuevo marco regulador de la jubilación parcial y se prolonga la aplicación en la industria manufacturera hasta 2029.
Con carácter general, el acceso a la jubilación parcial, con el correspondiente contrato de relevo, podrá producirse hasta tres años antes de la edad ordinaria de jubilación que corresponda en función de la carrera de cotización (el primer año la reducción estará entre un 20% y un máximo del 33%). Es decir, se mejora un año.
También se mejoran las garantías de empleo del trabajador relevista (indefinido y a tiempo completo). También se podrá concentrar la jornada de trabajo de las personas que accedan a la jubilación parcial a través de un acuerdo en el seno del centro de trabajo.
Podrán incorporarse al proceso de relevo los trabajadores fijos discontinuos.
En el caso de la industria manufacturera, las condiciones anteriores a la reforma de pensiones de 2011 se aplicarán hasta el año 2029 con los siguientes ajustes:
- La cotización de la empresa y del jubilado parcial se incrementará progresivamente en los siguientes términos: 40% en 2025; 50% en 2026; 60% en 2027; 70% en 2028 y 80% en 2029.
- El porcentaje de trabajadores con contrato indefinido en la plantilla alcanzará al menos el 75%.
- Se aplicará el mismo régimen de acumulación de jornada previsto para la jubilación parcial general.
- Podrá incorporarse al proceso de relevo los trabajadores fijos discontinuos.
Se mejoran las condiciones de acceso a las pensiones y la cuantía de las mismas de las personas con contratos fijos discontinuos. Para estas personas trabajadoras se multiplicará cada día trabajado por 1,5 a efectos de cotización.
Con el acuerdo, se regula el marco para la firma de convenios de colaboración a suscribir entre la Consejería de Sanidad de cada una de las Comunidades Autónomas, las Mutuas Colaboradoras en el marco del AENC.
Afectará sólo a bajas de carácter traumático. Las altas, confirmaciones y bajas seguirán correspondiendo al servicio público de salud. El paciente podrá revocar el consentimiento en cualquier momento del proceso.
Se crea una comisión de seguimiento que evaluará el funcionamiento de esta medida y propondrá, en su caso, medidas alternativas.