Aplicación en la UCO del Acuerdo de jubilaciones parciales vinculadas a contratos de relevo (24/5/2022)
A día de hoy, el actual Equipo de Gobierno sigue sin convocar la comisión de seguimiento del acuerdo y lo siguen aplicando de una forma que, cuando menos, contradice el espíritu con el que lo firmamos las partes.
En la misma sesión del C.E. de 11 de febrero de 2022, “con respecto a la solicitud de acceso a la jubilación parcial del TGM Informática destinado en la Facultad de Ciencias del Trabajo, este Comité de Empresa solicita a la Gerencia que, a la mayor brevedad, inicie las gestiones que correspondan para garantizar el ejercicio del derecho del trabajador. Son conocidas las peculiaridades del puesto a cubrir, su carácter a extinguir, la necesidad de que el contrato de relevo se realice desde el ámbito laboral, la no existencia de bolsa alguna de esta categoría que permita la elección de un posible candidato, ni de un área específica en el PAS laboral en la que pudiera quedar encuadrado, pero si alguna afín. Teniendo en cuenta la Carta de Servicios de la UAT y las funciones específicas de su personal, consideramos que se tenga como referencia para realizar las contrataciones que sean necesarias. Así mismo, consideramos que en este caso y en otros similares, tal como se ha expuesto anteriormente, se puede poner en valor la necesidad de acordar un sistema que dé aplicación a lo previsto en el art. 17 del Convenio Colectivo sobre trabajos de categoría de grupo superior.” A día de hoy, sigue sin poder ejercer su derecho a jubilarse parcialmente.
Tal como le trasladamos a Manolo Torralbo, cuando era candidato al Rectorado, confiamos en que, cuando tome posesión, su Equipo de Gobierno sea más sensible a las demandas del C.E., pudiendo servir de resumen en lo relativo a este acuerdo lo trasladado a Gerencia mediante acuerdo del CE de 5/7/2019):
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Garantizar que a relevistas y jubilados les corresponda el disfrute íntegro de las vacaciones y permisos correspondiente a la anualidad, independientemente del porcentaje de jornada a realizar.
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Reglamentar que los jubilados parciales puedan acogerse a una reducción de jornada laboral del 75% y que, al mismo tiempo, se posibilite la estabilidad en el empleo contratando a los correspondientes relevistas al 100% de la jornada.
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Aclarar cualquier discrepancia que pudiera surgir en la aplicación del acuerdo.