El Estatuto Básico del Empleado Público se actualiza con los permisos del Real Decreto-ley 5/2023

RDL 5/2023 EBEPEl Estatuto Básico del Empleado Público se ha actualizado con los permisos del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio:
  • Se modifican las letras a) y l) del artículo 48, Permisos de los funcionarios públicos, por el art. 128.1 del Real Decreto-ley 5/2023.

  • Se añade la letra g) del artículo 49. Permisos por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, por razón de violencia de género o de violencia sexual y para las víctimas de terrorismo y sus familiares directos.

El 30 de junio de 2023 entró en vigor las medidas del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que, entre otras cuestiones, se transponen Directivas de la Unión Europea en materia de conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores.

Estas medidas, de aplicación inmediata, se deben incluir en el Reglamento 17/2023 sobre Jornada de Trabajo, Horario, Vacaciones, Permisos y Licencias del PTGAS de la UCO.

Aunque todas las medidas contenidas en el RDL nos afectan como ciudadanos, en mayor o menor medida, vamos a centrar el siguiente análisis en sus  aspectos sociales y laborales que inciden directamente sobre las empleadas y empleados públicos y las personas trabajadoras de los sectores privados  de UGT SERVICIOS PÚBLICOS.
El RDL mejora el derecho a la conciliación, ampliando y  generando nuevos derechos y permisos al respecto. También impulsa la  aplicación efectiva del concurso de méritos previsto en la Ley 20/2021  (Disposición adicional 8ª). 

A continuación, facilitamos el RESUMEN Y COMENTARIOS AL REAL DECRETO-LEY 5/2023, DE 28 DE JUNIO elaborado el pasado 30 de junio

➢ Varios artículos del TREBEP (RD Legislativo 5/2015). 

➢ Varios artículos del Estatuto de los Trabajadores (RD Legislativo 2/2015). 

Para impulsar el concurso de méritos previsto en la Ley 20/2021 (Disposición  adicional 8ª): 

➢ Incluye (sin modificar la propia Ley 20/2021), un artículo en el cuerpo del  RDL, el 217, que obliga a todas las Administraciones (que no lo hayan hecho) a convocar los procesos de estabilización conforme al concurso de  méritos contemplado en la Disposición adicional 8ª. 

También consideramos oportuno apuntar (para un análisis posterior más  sosegado y técnico de la cuestión) que el RDL modifica la Ley de Procedimiento  Laboral (artículo 224) y el Procedimiento Contencioso (arts. 226), para que  nuestras asesorías jurídicas estén al tanto de ello.  

Modificaciones del TREBEP que refuerzan el derecho a la conciliación 

Se modifica el artículo 48 (permisos de los funcionarios públicos), incluyendo las  siguientes cuestiones: 

➢ Permiso por accidente o enfermedad graves, hospitalización o  intervención quirúrgica sin hospitalización que precise de reposo  domiciliario (5 DÍAS en todos los supuestos). Antes eran 3 o 5 días según  la localidad donde se produjera el suceso. Ahora también está referido,  además de al cónyuge, a la pareja de hecho o parientes hasta el primer  grado por consanguinidad o afinidad, a cualquier otra persona distinta de  las anteriores que conviva con el funcionario o funcionaria en el mismo  domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella. 

➢ Permiso por accidente o enfermedad graves, hospitalización o  intervención quirúrgica sin hospitalización que precise de reposo  domiciliario, de un familiar dentro del segundo grado de  consanguinidad o afinidad, (4 DÍAS). Antes eran 2 o 4, según la localidad  donde se produjera el suceso. 

➢ Permiso por fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o familiar  dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad (3 DÍAS, si el  suceso se produce en la misma localidad; 5 DÍAS, si en localidad distinta).  Igual que antes.

➢ Permiso por fallecimiento de familiar dentro del segundo grado de  consanguinidad o afinidad (2 DÍAS, si el suceso se produce en la misma  localidad; 4 DÍAS, si en localidad distinta.) Igual que antes. 

➢ Permiso por registro o constitución formalizada por documento  público de pareja de hecho (15 DÍAS). Permiso nuevo, ahora ya se recoge  de manera explícita en el TREBEP, pues antes sólo hacía mención al  matrimonio. 

Se modifica el artículo 49 (Permisos por motivos de conciliación de la vida  personal, familiar y laboral, por razón de violencia de género o de violencia sexual  y para las víctimas de terrorismo y sus familiares directos), incluyendo las  siguientes cuestiones: 

➢ Permiso parental para el cuidado de hijo, hija o menor acogido por  tiempo superior a un año, hasta el momento en que el menor cumpla  ocho años, (8 SEMANAS, continuas o discontinuas, a tiempo completo o  parcial). Totalmente nuevo y COMPATIBLE con el permiso de paternidad  que se recoge en la letra c) del mismo artículo 49.

A TENER EN CUENTA:  – El nuevo permiso parental es retribuido, como todos los incluidos en el artículo  49 del TREBEP. – Una vez más, el RDL no menciona de manera expresa al personal estatutario de  los servicios de salud. No obstante, conforme al artículo 61 del Estatuto Marco  (Ley 55/2003), las novedades introducidas en el TREBEP, les resulta de aplicación  como el resto de los contenidos de los artículos 48 y 49. – Estos nuevos permisos entran en vigor al día siguiente de la publicación  (30 de junio). No obstante, quién este disfrutando en la actualidad los  permisos modificados, lo harán conforme a la redacción antigua del TREBEP  (momento en que fueron concedidos, no hay retroactividad de las  modificaciones) 

Impulso de la disposición adicional 8ª de la ley 20/2021, de estabilización Se regula en el artículo 217 del RDL y presenta las siguientes características: 

➢ Tasa adicional, para el efectivo desarrollo de la Disposición adicional 8ª  de la Ley 20/2021. 

➢ Plazas que convocar y requisitos (estructurales ocupadas  temporalmente a 30 de diciembre de 2021, por personal con una relación  de esa naturaleza antes del 1 de enero de 2016 (mismos requisitos que en  la Ley 20/2021). Y se añade otro requisito: “Que no hubiera superado el  proceso de estabilización convocado con un sistema selectivo distinto al  regulado en la DA 8ª” . 

➢ Fechas y plazos. La OPE que genere esta nueva tasa adicional, debe  aprobarse antes del 31/12/2023 (no pone fecha para las bases) y resueltas  antes del 31/12/2024, como el resto de los procedimientos derivados de  la Ley 20/2021.

A TENER EN CUENTA: – El motivo de esta modificación es que, ante situaciones de hecho iguales, en las  distintas administraciones públicas se han utilizado procedimientos diferentes,  afectado de facto a los derechos del personal interino de larga duración en el  conjunto del territorio. Es decir, alguna Administración “se adelantó” a la Ley  20/2021, obviando las previsiones de la DA 8ª de la Ley 20/2021. – Ahora se les asigna una tasa adicional para garantizar su cumplimiento y que  las personas que no pudieron estabilizar su situación conforme a la misma puedan tener una nueva oportunidad. Se puede considerar, así, un mandato  básico de obligado cumplimiento.  – Evidentemente, esta circunstancia va a suponer, (en aquellas administraciones  que no aplicaron la DA8ª de la Ley 20/2021), un nuevo proceso negociador para  la Federación desde el principio (OPE correspondiente, bases de las convocatorias  y desarrollo).

Modificaciones del ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES que refuerzan el  derecho a la conciliación 

Se modifican varios artículos (4.2 letra c; 34.8; 37.3; 46.3; 48.6; 48 bis: 53.4; 55.5 y  Disposición adicional 19ª) del Estatuto de los Trabajadores que, de manera  resumida, se concreta en lo siguiente: 

➢ Un nuevo permiso parental para el cuidado de hijo o menor acogido por  tiempo superior a un año, que podrá disfrutarse hasta que el menor  cumpla 8 años. Este permiso, de duración no superior a 8 semanas,  continuas o discontinuas, es intransferible y podrá disfrutarse de manera  flexible. 

➢ Se amplía el derecho a la adaptación de la jornada de las personas con  dependientes a cargo para aquellas personas que acrediten deberes de  cuidado respecto de los hijos mayores de 12 años, el cónyuge o pareja de  hecho, familiares por consanguinidad hasta el segundo grado del  trabajador, así como de otras personas dependientes cuando, estas  últimas, convivan en el mismo domicilio, y que no puedan valerse por sí  mismas. En caso de negativa de la empresa, deberá justificar esta oposición  o, en su caso, una eventual solución alternativa. 

➢ 5 días (frente a los 2 de la regulación vigente) por accidente o  enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin  hospitalización que precise reposo domiciliario. Podrán beneficiarse de  este permiso las personas que convivan con el trabajador o trabajadora  que requiere el cuidado en el mismo domicilio y también las parejas de  hecho en el ámbito del permiso, así como a familiares consanguíneos de  la pareja de hecho.

➢ 4 días retribuidos para el nuevo derecho a ausentarse del trabajo por  causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes e imprevisibles, en caso de enfermedad o accidente que hagan  indispensable su presencia inmediata. 

➢ En el caso de permiso por fallecimiento del cónyuge (2 días), se tienen  en cuenta las parejas de hecho. 

➢ Reducción de jornada: este derecho llega a quienes precisen  encargarse del cuidado directo de un familiar hasta el segundo grado  de consanguinidad del cónyuge o pareja de hecho, incluido el familiar  consanguíneo de la pareja de hecho, siempre que no existieran familiares  por consanguineidad directa hasta el segundo grado. 

➢ Se amplía el derecho a la reducción de jornada para el cuidado de hijos  o personas a cargo con discapacidad que sean menores de 26 años y  que tengan cáncer u otra enfermedad grave, cuando el grado de  discapacidad supere el 65%, siempre que esta condición se acredite antes  de cumplir los 23 años. 

➢ 15 días naturales en caso de registro de pareja de hecho. 

➢ El trato desfavorable dispensado a mujeres u hombres por el ejercicio de  sus derechos de conciliación o corresponsabilidad de la vida familiar y  laboral será constitutivo de discriminación por razón de sexo. 

➢ En el caso de las familias monoparentales, el progenitor único podrá  disfrutar de las ampliaciones completas de suspensión del contrato para  el caso de familias con dos personas progenitoras en el supuesto de  discapacidad del hijo o hija o en nacimientos múltiples.

A TENER EN CUENTA:  – Los nuevos permisos y ampliaciones incluidos en el Estatuto de Trabajadores  son retribuidos. – Constituyen derecho mínimo necesario e indisponible, es decir, son  directamente aplicables, aunque aún no estén contemplados en el Convenio  Colectivo de aplicación. – Entran en vigor el 30 de junio de 2023. Pero quienes ya estén disfrutando esos  permisos, lo seguirán haciendo conforme a la legislación anterior. – Las adaptaciones de jornada que se estuviesen aplicando a la entrada en vigor  del presente real decreto-ley mantendrán su vigencia, siendo de aplicación a las  mismas lo dispuesto en la nueva redacción del artículo 34.8 del texto refundido  de la Ley del Estatuto de los Trabajadores incluida en el artículo 127 de este real  decreto-ley; y, en particular, lo relativo al regreso a la situación anterior. – Interpretamos que estos nuevos permisos incluidos en el ET, son de aplicación  al personal laboral de las Administraciones, pues la única peculiaridad que  presentan con respecto al mismo, son los Permisos de nacimiento, adopción, del  progenitor diferente de la madre biológica y lactancia (DA 22ª del propio ET).

Conclusión: Buenas medidas que mejoran las condiciones laborales 

Desde UGT SERVICIOS PÚBLICOS aplaudimos la ampliación de derechos de  conciliación, porque consideramos que la atención y los cuidados forma parte de  la responsabilidad social. La ampliación de derechos repercute directamente en  la realidad de las mujeres trabajadoras que por el rol social siguen asumiendo  mayoritariamente la responsabilidad del cuidado. Y pone en el centro de las  relaciones laborales la importancia de la gestión del tiempo, así como el reparto  equitativo de las tareas.

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