La Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), cuyo texto refundido se aprobó por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, reconoce en su
artículo 14.c el
derecho individual «a la
progresión en la carrera profesional y promoción interna según principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad mediante la implantación de sistemas objetivos y transparentes de evaluación» que se desarrolla en el articulado del
CAPÍTULO II del Título III del EBEP. En el
artículo 16 del EBEP se concretan las
4 vertientes de la Carrera Profesional:
- Carrera horizontal: Progresión de grado, categoría, escalón u otros conceptos análogos, sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo y de conformidad con lo establecido en el mismo EBEP:
- Literal del Artículo 17.b del EBEP: “Se deberá valorar la trayectoria y actuación profesional, la calidad de los trabajos realizados, los conocimientos adquiridos y el resultado de la evaluación del desempeño. Podrán incluirse asimismo otros méritos y aptitudes por razón de la especificidad de la función desarrollada y la experiencia adquirida.”
- Literal del Artículo 20.3 del EBEP: “Las Administraciones Públicas determinarán los efectos de la evaluación en la carrera profesional horizontal, la formación, la provisión de puestos de trabajo y en la percepción de las retribuciones complementarias previstas en el artículo 24 del presente Estatuto.”
- Carrera vertical: Ascenso en la estructura de puestos de trabajo por los procedimientos de provisión establecidos en el capítulo III del título V del EBEP.
- Promoción interna vertical: Ascenso desde un cuerpo o escala de un Subgrupo, o Grupo de clasificación profesional en el supuesto de que éste no tenga Subgrupo, a otro superior, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 del EBEP.
- Promoción interna horizontal: Acceso a cuerpos o escalas del mismo Subgrupo profesional, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 del EBEP.
PTGAS FUNCIONARIO Y LABORAL DE LA UCO
ESPECIFICIDAD DEL PTGAS LABORAL DE LA UCO
En el
artículo 19 del EBEP se especifica para
el PTGAS Laboral tendrá derecho a la carrera profesional que deberá se hacer efectiva a través de los procedimientos previstos en el Convenio Colectivo y en el Estatuto de los Trabajadores.
PASAMOS DE LA TEORÍA A LA PRÁCTICA
Una vez planteado lo que establecen los respectivos marcos jurídicos del PTGAS Laboral y Funcionario, hacemos una serie de preguntas a las que intentaremos dar respuesta: