SesiónFecha
   
   
   

Se irá informando cuando se conozcan las fechas de las Comisiones

 

Miembros natos

D. MANUEL TORRALBO RODRÍGUEZ RECTOR MAGFCO.
D.ª MARÍA LUISA RODRÍGUEZ COPÉ SECRETARIA GENERAL
D. EULALIO FERNÁNDEZ SÁNCHEZ GERENTE

Miembros designados por el Rector

D.ª MARÍA JOSÉ POLO GÓMEZ VICERRECTORA DE POLÍTICA CIENTÍFICA
D. RAFAEL SOLANA LARA VICERRECTOR DE SALUD Y BIENESTAR
D.ª LOURDES ARCE JIMÉNEZ VICERRECTORA DE INNOVACIÓN Y TRANSFERENCIA
D. ANTONIO ARENAS CASAS VICERRECTOR DE FORMACIÓN CONTINUA, EMPLEABILIDAD Y EMPRENDIMIENTO
D.ª AMANDA GARCÍA MARTÍN VICERRECTORA DE CAMPUS SOSTENIBLE
D. SEBASTIÁN VENTURA SOTO VICERRECTOR DE TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y GESTIÓN DE DATOS
D.ª SARA PINZI VICERRECTORA DE IGUALDAD, INCLUSIÓN Y COMPROMISO SOCIAL
D. JOSÉ MANUEL PALMA HERRERA VICERRECTOR DE PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR
D.ª CRISTINA AGUILAR PORRO VICERRECTORA DE ESTUDIOS DE POSGRADO
D.JESÚS M. DORADO MARTÍN VICERRECTOR DE ESTUDIOS DE GRADO, CALIDAD E INNOVACIÓN DOCENTE
D.ª LUNA SANTOS ROLDÁN VICERRECTORA DE INTERNACIONALIZACIÓN
D. ISRAEL MUÑOZ GALLARTE VICERRECTOR DE ESTUDIANTES Y CULTURA

Miembros en representación de Decanos y Directores de Facultades y Escuelas y Directores de Departamentos e Institutos Universitarios de Investigación

D. MANUEL HIDALGO PRIETO DECANO FACULTAD DE VETERINARIA
D. LUIS JIMÉNEZ REINA DECANO FACULTAD DE MEDICINA Y ENFERMERÍA
D. LUIS M.ª MIRANDA SERRANO DECANO FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS ECONÓMICAS Y EMPRESARIALES
D. RICARDO CÓRDOBA DE LA LLAVE DECANO FACULTAD FILOSOFÍA Y LETRAS
D.ª M.ª PAZ AGUILAR CABALLOS DECANA FACULTAD DE CIENCIAS
D. JOSÉ RAMÓN JIMÉNEZ ROMERO DIRECTOR ESCUELA POLITÉCNICA SUPERIOR DE BELMEZ
D.ª NURIA CEULAR VILLAMANDOS DECANA FACULTAD DE CIENCIAS DEL TRABAJO
D.ª M.ª LOURDES MOYANO CAÑETE DIRECTORA DPTO. QUÍMICA AGRÍCOLA, EDAFOLOGÍA Y MICROBIOLOGÍA
D. EMILIO CAMACHO POYATO DIRECTOR DPTO. AGRONOMÍA
D. ROBERTO GONZÁLEZ RAMOS DIRECTOR DPTO. HISTORIA DEL ARTE, ARQUEOLOGÍA Y MÚSICA
D. ALFONSO GARCÍA-FERRER PORRAS DIRECTOR DPTO. INGENIERÍA GRÁFICA Y GEOMÁTICA

Miembros en representación del Claustro

Por el Sector A1
(Profesores Doctores de Cuerpos Docentes Universitarios)
D.ª M.ª AZAHARA LÓPEZ TOLEDANO DPTO. QUÍMICA AGRÍCOLA, EDAFOLOGÍA Y MICROBIOLOGÍA
D. IGNACIO GALLEGO DOMÍNGUEZ DPTO. DERECHO CIVIL, PENAL Y PROCESAL
D. ENRIQUE SORIA MESA DPTO. HISTORIA
D.ª ELENA MOZOS MORA DPTO. ANATOMÍA Y ANATOMÍA PATOLÓGICA COMPARADAS
D.ª DOLORES C. PÉREZ MARÍN DPTO. PRODUCCIÓN ANIMAL
D.ª MARÍA MARTÍNEZ ATIENZA DE DIOS DPTO. CIENCIAS DEL LENGUAJE
D.ª M.ª DEL CARMEN RUIZ ROLDÁN DPTO. GENÉTICA
D.ª ALMA LUISA ALBUJER BROTONS DPTO. MATEMÁTICAS
Por el Sector A2
(Profesores contratados doctor y profesores colaboradores con doctorado)
D. LUIS MANUEL FERNÁNDEZ DE AHUMADA DPTO. INGENIERÍA ELÉCTRICA Y AUTOMÁTICA
VACANTE  
Por el Sector B1
(Profesores no doctores de cuerpos docentes universitarios, profesores colaboradores no doctores y contratados del programa Ramón y Cajal)
 D.ª ANA MARÍA LUJÁN JIMÉNEZ DPTO. FILOLOGÍAS INGLESA Y ALEMANA
Por el Sector B2
(Profesores Contratados sin vinculación permanente, Contratados en Formación y Becarios y otro Personal Contratado conforme al art. 34 de los Estatutos de la Universidad de Córdoba. En los dos últimos casos, con al menos un año de adscripción continuada a tiempo completo)
 D. JOSÉ HERNÁNDEZ ASCANIO DPTO. CIENCIAS SOCIALES, FILOSOFÍA, GEOGRAFÍA Y TRADUCCIÓN E INTERPRETACIÓN
Por el Sector C
(Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios)
 D. ANTONIO RAFAEL LARA GONZÁLEZ  
 D. JUAN FRANCISCO PEDRAZA LÓPEZ  
Por el Sector D1
(Estudiantes de Grado)
D. JOSÉ JAVIER PERALES CANTO  
   
Por el Sector D2
(Estudiantes de Máster y Doctorado)
VACANTE  

Miembros del Consejo Social

D. JUAN CARANDELL MIFSUT  
D. FERNANDO CHACÓN GIMÉNEZ  
D. FRANCISCO CASTEJÓN RIBER  

Invitados

D.ª M.ª DEL CARMEN DEL CAMPILLO GARCÍA DIRECTORA ESCUELA TÉCNICA SUPERIOR DE INGENIERÍA AGRONÓMICA Y DE MONTES
D.ª NATIVIDAD ADAMUZ POVEDANO DECANA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN Y PSICOLOGÍA
D. MANUEL CAÑAS RAMÍREZ DIRECTOR ESCUELA POLITÉCNICA SUPERIOR DE CÓRDOBA
D.ª IRENE M.ª DIOS SÁNCHEZ PRESIDENTA COMITÉ DE EMPRESA
D.ª ALEJANDRA GORDÓN PÉREZ ESTUDIANTE FACULTAD CIENCIAS DEL TRABAJO
D.º CRISTINA BEATRIZ MACHO REYES ESTUDIANTE INVITADA
D. DIEGO CABELLO MORENTE JEFE DE SERVICIO DE SECRETARÍA GENERAL Y
APOYO A ÓRGANOS DE GOBIERNO 
D.ª ROSA APARICIO BARUQUE DIRECTORA DEL GABINETE DE COMUNICACIÓN

 

 
 
 
 

 
Los Estatutos de la Universidad alt recogen, en su Sección Tercera (artículos 135, 136, 137 y 138)  la forma en la que debe regularse este órgano de gobierno de la Universidad.

A continuación se reproduce el texto de los Estatutos de la Universidad que hace mención al Consejo de Gobierno:

Artículo 135. Naturaleza.

El Consejo de Gobierno es el órgano de gobierno de la Universidad.

Artículo 136. Composición y duración del mandato.

1. El Consejo de Gobierno estará compuesto por el Rector, que lo presidirá, el Secretario General, el Gerente y cuarenta y un miembros de la Comunidad Universitaria distribuidos de la siguiente forma: doce designados por el Rector, en los que se incluirán los Vicerrectores; diecisiete en representación del Claustro; y doce en representación de los Decanos, Directores de Facultades y Escuelas, y Directores de Departamento y de Institutos Universitarios de Investigación. Además, serán miembros del Consejo de Gobierno tres representantes del Consejo Social no pertenecientes a la Comunidad Universitaria.
2. La representación claustral se distribuye entre los sectores que componen el Claustro, de la siguiente forma: Sector A1, ocho representantes; Sector A2, dos representantes; Sector B.1, un representante; Sector B2, un representante; Sector C, dos representantes; Sector D1, dos representantes; y Sector D2, un representante.
Los representantes de este grupo claustral serán elegidos por y entre los miembros pertenecientes a cada uno de los sectores respectivos.
3. La representación de Decanos y Directores de Facultades y Escuelas y Directores de Departamentos e Institutos Universitarios de Investigación se distribuye, entre los grupos que lo componen, de la siguiente forma: ocho representantes de los Decanos y Directores de Centro y cuatro representantes de los Directores de Departamento y de los Directores de los Institutos Universitarios de Investigación.
Los representantes de este grupo serán elegidos por y entre los miembros pertenecientes a cada uno de los subgrupos.
4. La condición de miembro del Consejo de Gobierno será indelegable.
5. La duración del mandato de los miembros del Consejo de Gobierno será de cuatro años, salvo para los estudiantes que será de dos, sin perjuicio de que pueda ser menor como consecuencia de convocatoria de elecciones anticipadas a Rector o por decisión del mismo, en el caso de los miembros designados por el Rector.
6. Elegido el Rector y constituido el Claustro, se procederá a la constitución de un nuevo Consejo de Gobierno, mediante la designación y, en los casos que proceda, la elección de sus miembros.
 

Artículo 137.- Funciones

Son funciones del Consejo de Gobierno:

1. Establecer las líneas estratégicas y programáticas de la Universidad, así como las directrices y procedimientos para su aplicación, en los ámbitos de la organización de las enseñanzas, investigación, recursos humanos y económicos y elaboración de los presupuestos.
2. Velar por el cumplimiento de los presentes Estatutos y, en general, de la normativa aplicable a la Universidad.
3. Ejercer la potestad reglamentaria de conformidad con el artículo 115.
4. Aprobar la creación, modificación y supresión de Departamentos y Secciones Departamentales de conformidad con la legislación vigente, con lo establecido en los presentes Estatutos y en sus normas de desarrollo.
5. Informar o proponer la creación, modificación y supresión de Facultades y Escuelas, e Institutos Universitarios de Investigación, así como la adscripción y desadscripción de centros docentes de titularidad pública o privada que impartan estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, debiendo emitir informe favorable el Consejo Social, tras el acuerdo al efecto del Consejo de Gobierno.
6. Aprobar la creación, modificación y supresión de Escuelas de Doctorado, otros centros y de cualesquiera otras estructuras específicas que actúen como soporte de la docencia, de la investigación y de la extensión universitaria, incluidos los relativos a las enseñanzas en modalidad no presencial, debiendo emitir informe favorable el Consejo Social, tras el acuerdo al efecto del Consejo de Gobierno.
7. Aprobar la propuesta de los Planes de Estudio de las titulaciones oficiales con validez en todo el territorio nacional y los criterios de reconocimiento y adaptación de estudios, debiendo emitir informe favorable el Consejo Social, tras el acuerdo al efecto del Consejo de Gobierno.
8. Aprobar la propuesta de los Programas de Doctorado y establecer enseñanzas conducentes a la obtención de diplomas y títulos propios, así como enseñanzas de formación profesional y a lo largo de toda la vida.
9. Aprobar la programación general de la enseñanza en la Universidad, y de la matriculación, así como los procedimientos de admisión y la programación de la oferta de las enseñanzas universitarias, en el marco de la regulación estatal y autonómica.
10. Aprobar planes y programas propios de actuación de la Universidad de Córdoba en el ámbito de sus competencias.
11. Aprobar las medidas aplicables a la política de becas, ayudas y créditos a los estudiantes y las modalidades de exención, parcial o total, de pago de los precios públicos, por prestación de servicios académicos, y la adopción de medidas de fomento de la movilidad de los estudiantes.
12. Proponer al Consejo Social las normas que regulen el proceso académico y la permanencia del estudiantado, de acuerdo con las características de los respectivos estudios.
13. Designar a sus representantes en las Mesas de Negociación.
14. Establecer los criterios para la determinación de las relaciones de puestos de trabajo del Personal de Administración y Servicios y Personal Docente e Investigador, aprobando estas últimas con la asignación de los créditos correspondientes.
15. Establecer, de conformidad con lo regulado en la legislación estatal y autonómica y en los presentes Estatutos, las normas aplicables para la selección, formación, promoción y desempeño de actividades en la Universidad del Personal Docente e Investigador y del Personal de Administración y Servicios, así como los procedimientos para la designación de los miembros de los órganos de selección y los criterios generales de acceso y provisión de plazas.
16. Proponer al Consejo Social la asignación individual y singular de retribuciones adicionales al profesorado por actividades docentes, investigadoras y de gestión.
17. Acordar la afectación al dominio público de los bienes universitarios y su desafectación, así como la adquisición y el procedimiento de enajenación de bienes patrimoniales. Los actos de disposición de inmuebles y de muebles de extraordinario valor, por superar el 1% del presupuesto de la Universidad de Córdoba, se propondrán al Consejo Social para su aprobación.
18. Velar por el respeto y protección del medio ambiente en sus instalaciones y su ámbito competencial y promover usos y acciones respetuosas con los recursos naturales entre la Comunidad Universitaria y la sociedad.
19. Aprobar las normas y procedimientos en materia de prevención de riesgos laborales dirigidos a la Comunidad Universitaria, conforme a las normas de general aplicación.
20. Aprobar el proyecto de presupuesto, su liquidación y rendición de cuentas, así como la Programación Plurianual de la Universidad, para su elevación al Consejo Social.
21. Proponer la aprobación de precios públicos por actividades universitarias.
22. Aprobar las normas y procedimientos para el desarrollo y ejecución presupuestaria en el marco de las establecidas por la Comunidad Autónoma.
23. Establecer, en el marco de la normativa vigente y de los presentes Estatutos, los procedimientos de autorización de los trabajos de transferencia de resultados de la investigación.
24. Proponer al Consejo Social la creación de empresas, fundaciones u otras personas jurídicas y acordar su modificación y la participación de la Universidad en otras entidades ya creadas.
25. Aprobar el nombramiento de Profesores Eméritos y el otorgamiento de la venia docendi al profesorado de los centros adscritos.
26. Proponer el nombramiento y, en su caso, la revocación de Doctores Honoris Causa al Claustro y aprobar la asignación de medallas y otras distinciones honoríficas de la Universidad.
27. Aprobar la formalización de convenios con otras Universidades, Administraciones e Instituciones en general, y personas físicas y jurídicas.
28. Resolver conflictos de competencia planteados entre los órganos y servicios de la Universidad.
29. Elegir a los miembros del Consejo de Gobierno que deben formar parte del Consejo Social y proponer a los vocales representantes de los intereses sociales en este órgano, de conformidad con la legislación vigente.
30. Proponer al Claustro el Reglamento Electoral de los miembros de la Comunidad Universitaria para acceder a los órganos de gobierno y representación de la Universidad, de conformidad con lo establecido en los presentes Estatutos.
31. Cualquier otra competencia que le atribuyan los presentes Estatutos y la legislación vigente.
a la Universidad.

Artículo 138. Organización y funcionamiento

1. El Consejo de Gobierno podrá funcionar en Pleno y en Comisiones, en sesiones ordinarias y extraordinarias.
2. Mediante reglamento alt aprobado por el propio Consejo de Gobierno, se determinará su organización, funcionamiento y el régimen de nombramiento o elección y cese de los miembros que lo componen.
3. Se garantiza el derecho de audiencia previa de los Decanos y Directores de Centro, Directores de las Escuelas de Doctorado, Directores de Departamento, Directores de Institutos Universitarios de Investigación y responsables de Grupos de investigación en la resolución de los asuntos que les afecten, en la forma que se determine reglamentariamente.
4. El Rector podrá acordar la asistencia al Pleno y a las Comisiones del Consejo de Gobierno de quien considere necesario para el buen cumplimiento de los objetivos de la reunión, teniendo la obligación de concurrir todos los miembros de la Comunidad Universitaria que sean citados.
5. En caso de que se produzca un empate en votación del órgano colegiado, el Rector tendrá voto de calidad.
 

 

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Reglamento Reglamento Orgánico por el que se regula la organización y funcionamiento del Consejo de Gobierno de la Universidad de Córdoba

CAPÍTULO II
De las Comisiones

Artículo 32. Comisiones delegadas de Consejo de Gobierno
1. Para su funcionamiento, el Consejo de Gobierno podrá crear Comisiones, permanentes o no permanentes. Las Comisiones estarán formadas por las personas que para cada una se determina en el presente Reglamento, tratando siempre de asegurar, en la medida de lo posible, el conocimiento de los asuntos que haya que tratar y la diversidad de los integrantes de las mismas.

2. La elección de las personas miembros de las Comisiones que lo sean como representantes de un colectivo de Consejo de Gobierno se llevará a cabo por y entre quienes integran dicho colectivo. En el resto de los casos, serán elegidas por el Consejo de Gobierno, a propuesta del Rector o Rectora, salvo otra previsión expresa.
En ambos casos se procurará, en la medida de lo posible, respetar el principio de representación equilibrada entre hombres y mujeres.

3. Deberán constituirse, al menos, las siguientes Comisiones permanentes:

a) Comisión de Asuntos Económicos
b) Comisión de Asuntos Estudiantiles
c) Comisión de Becas y Ayudas al estudio
d) Comisión de Calidad de los Títulos
e) Comisión de Coordinación de Campus
f) Comisión de Cultura y Proyección social
g) Comisión de Cooperación y Solidaridad
h) Comisión de Docencia
i) Comisión de Formación del Profesorado e Innovación Docente
j) Comisión de Formación Permanente
k) Comisión de Igualdad entre Mujeres y Hombres
l) Comisión de Inclusión
m) Comisión de Informática
n) Comisión de Innovación y Transferencia
o) Comisión de Investigación
p) Comisión de Másteres y Doctorado
q) Comisión de Planificación y Organización Académica
r) Comisión de Política Departamental
s) Comisión de Prácticas en Empresa y Empleabilidad
t) Comisión de Internacionalización
u) Comisión de Proyectos de Investigación Internacionales

4. Son Comisiones no permanentes las que se crean para un trabajo concreto. Se extinguen a la finalización del trabajo encomendado, o antes, si así lo acuerda el Pleno, así como, en cualquier caso, al producirse la renovación del Consejo de Gobierno.

5. Los miembros de las Comisiones no podrán delegar su voto.

6. En aquellos casos en los que los miembros de las Comisiones sean representantes de un colectivo se podrán elegir miembros titulares y suplentes. La persona titular excusará su ausencia ante quien presida la Comisión correspondiente al menos 72 horas antes de que se celebre la sesión, debiendo en tal caso convocarse formalmente a la persona suplente, según dispone el artículo 19.4.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen jurídico del Sector público.

7. Quien presida una Comisión podrá invitar a las sesiones a otras personas miembros del Consejo de Gobierno, de la comunidad universitaria y del Consejo Social cuando el asunto lo requiera.