Reglamento Reglamento Orgánico por el que se regula la organización y funcionamiento del Consejo de Gobierno de la Universidad de Córdoba
CAPÍTULO II
De las Comisiones
Artículo 32. Comisiones delegadas de Consejo de Gobierno
1. Para su funcionamiento, el Consejo de Gobierno podrá crear Comisiones, permanentes o no permanentes. Las Comisiones estarán formadas por las personas que para cada una se determina en el presente Reglamento, tratando siempre de asegurar, en la medida de lo posible, el conocimiento de los asuntos que haya que tratar y la diversidad de los integrantes de las mismas.
2. La elección de las personas miembros de las Comisiones que lo sean como representantes de un colectivo de Consejo de Gobierno se llevará a cabo por y entre quienes integran dicho colectivo. En el resto de los casos, serán elegidas por el Consejo de Gobierno, a propuesta del Rector o Rectora, salvo otra previsión expresa.
En ambos casos se procurará, en la medida de lo posible, respetar el principio de representación equilibrada entre hombres y mujeres.
3. Deberán constituirse, al menos, las siguientes Comisiones permanentes:
a) Comisión de Asuntos Económicos
b) Comisión de Asuntos Estudiantiles
c) Comisión de Becas y Ayudas al estudio
d) Comisión de Calidad de los Títulos
e) Comisión de Coordinación de Campus
f) Comisión de Cultura y Proyección social
g) Comisión de Cooperación y Solidaridad
h) Comisión de Docencia
i) Comisión de Formación del Profesorado e Innovación Docente
j) Comisión de Formación Permanente
k) Comisión de Igualdad entre Mujeres y Hombres
l) Comisión de Inclusión
m) Comisión de Informática
n) Comisión de Innovación y Transferencia
o) Comisión de Investigación
p) Comisión de Másteres y Doctorado
q) Comisión de Planificación y Organización Académica
r) Comisión de Política Departamental
s) Comisión de Prácticas en Empresa y Empleabilidad
t) Comisión de Internacionalización
u) Comisión de Proyectos de Investigación Internacionales
4. Son Comisiones no permanentes las que se crean para un trabajo concreto. Se extinguen a la finalización del trabajo encomendado, o antes, si así lo acuerda el Pleno, así como, en cualquier caso, al producirse la renovación del Consejo de Gobierno.
5. Los miembros de las Comisiones no podrán delegar su voto.
6. En aquellos casos en los que los miembros de las Comisiones sean representantes de un colectivo se podrán elegir miembros titulares y suplentes. La persona titular excusará su ausencia ante quien presida la Comisión correspondiente al menos 72 horas antes de que se celebre la sesión, debiendo en tal caso convocarse formalmente a la persona suplente, según dispone el artículo 19.4.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen jurídico del Sector público.
7. Quien presida una Comisión podrá invitar a las sesiones a otras personas miembros del Consejo de Gobierno, de la comunidad universitaria y del Consejo Social cuando el asunto lo requiera.