P12 - Criterios y procedimientos específicos en el caso de extinción del título de máster

 

Objetivo

El propósito de este procedimiento es el de establecer los criterios para la modificación o suspensión del Máster, así como los procedimientos a seguir por los/las responsables del mismo, que permitan al alumnado la superación de las enseñanzas una vez extinguidas, durante un número de años académicos posteriores a la suspensión. 

 

Referencia legal

El Real Decreto 861/2010 de 2 de julio establece, en su artículo 28 sobre “Modificación de los planes de estudios conducentes a la obtención de Másteres oficiales ya verificados”, que:

1. “Las modificaciones de los planes de estudios a los que se refiere el presente real decreto, serán aprobadas por las universidades, en la forma en que se determinen sus estatutos o normas de organización y funcionamiento y en su caso, las correspondientes normativas autonómicas que deberán preservar la autonomía académica de las universidades.

En el ANEXO I (apartado 9.f) se establece que la Memoria para la solicitud de verificación de los Másteres Oficiales debe recoger los “criterios específicos en el caso de extinción del máster”. 

 

Referencias para la evaluación

El programa VERIFICA de ANECA, en su “Protocolo de Evaluación para la Verificación de Másteres Universitarios Oficiales” señala que la propuesta de los nuevos Másteres debe “definir aquellos criterios que establecerán los límites para que el máster sea finalmente suspendido. Para ello, previamente, se debe establecer un procedimiento que describa el sistema creado en el Centro/Universidad para definir estos criterios, así como su revisión, aprobación y actualización periódica”.

En este mismo sentido, la Guía de Apoyo del programa VERIFICA de la ANECA establece que “…se debe identificar cuáles son los criterios para interrumpir la impartición del Máster, temporal o definitivamente, y los mecanismos previstos para salvaguardar los derechos y compromisos adquiridos con los estudiantes…”. 

 

Sistema de recogida de datos 

El proceso que hay que desarrollar consta de dos procedimientos: a) criterios para la extinción del Máster; b) procedimientos para garantizar los derechos de los estudiantes que cursen el Máster suspendido.

 

a) Criterios para la extinción. La Universidad especificará los límites concretos para cada uno de los criterios que se señalan a continuación y que determinarán la interrupción de un Máster, ya sea de forma temporal o de manera definitiva. Los criterios específicos para la extinción del Máster son los siguientes:

  1. No superación del proceso de evaluación para la acreditación a los cuatro años desde la fecha de su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Másteres (RUCT).
  2. Incumplimiento de lo previsto en la Memoria de verificación del Máster.
  3. Número de estudiantes de nuevo ingreso inferior a lo establecido por el Consejo Andaluz de Universidades (CAU).
  4. Insuficiencia de Recursos Humanos (profesorado) para ofrecer una enseñanza de calidad.
  5. Escasa cualificación del profesorado; deficiencias en la calidad docente según los resultados del programa DOCENTIA-CÓRDOBA.
  6. Escasez o insuficiencia de recursos materiales, inadecuación de las instalaciones e infraestructuras.
  7. Incumplimiento de los resultados académicos previstos reflejados en la Memoria de solicitud de Verificación del Máster (apartado 8).

b) Procedimiento para salvaguardar los derechos del alumnado. En la página web y cuantos otros medios se estime oportuno figurarán detalladamente:

  1. Un cronograma que recoja el calendario de extinción del Máster.
  2. El procedimiento de adaptación del alumnado al nuevo plan de estudios.
  3. Un mecanismo que permita al alumnado la superación de las enseñanzas una vez extinguidas, durante los dos cursos posteriores a la extinción.
  4. La definición de las enseñanzas que se extinguen por la implantación del Máster propuesto.

Se realizarán unas Jornadas Informativas con la denominación de “Nuevos Másteres y criterios para su extinción”.

La Dirección del Máster tendrá al día los acuerdos adoptados por el Consejo de Gobierno con respecto a los criterios adoptados para interrumpir la impartición del Máster, temporal o definitivamente, y los mecanismos previstos para salvaguardar los derechos y compromisos adquiridos con el alumnado, así como las alternativas viables propuestas para el alumnado que esté cursando la enseñanza.

Desde la Unidad de Garantía de Calidad del Máster se establecerán mecanismos de información individualizada sobre la situación académica de cada estudiante afectado.

 

Sistema de análisis de la información

Se realizarán estudios en torno a la extinción de Másteres por parte de la Unidad de Garantía de Calidad del Máster, utilizando los siguientes indicadores:

  • Número de consultas.
  • Número de estudiantes afectados.
  • Número de quejas y reclamaciones resueltas.
  • Otros.

 

Sistema de propuestas de mejora y su temporalización

Al inicio de cada curso académico, la Unidad de Garantía de Calidad del Máster, remitirá un informe global de la situación a los órganos directivos correspondientes.

En función del informe global recibido, la Dirección del Máster establecerá las acciones de mejora pertinentes.

 

Cronograma de actividades

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