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Publicado: Martes, 09 Julio 2019 21:12
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Escrito por Noticias
El estrés laboral es un problema y, por tanto, un desafío colectivo según la Organización Internacional del Trabajo (OIT) (2016), y supone una de las primeras causas de incapacidad laboral en el mundo occidental, con un coste económico en Europa que alcanza el 4% del Producto Interior Bruto (PIB). La percepción por parte de las personas trabajadoras también es negativa: los datos correspondientes a la Séptima Encuesta Nacional de Condiciones de Trabajo señalan que el estrés se interpreta como un fenómeno claramente producido o agravado por el trabajo, detrás del cansancio o agotamiento (16,5%), y seguido del dolor de cabeza (8,6%) (ENCT, 2011).
En su informe titulado, precisamente, Workplace Stress: A Collective Challenge, la OIT afirma que el estrés laboral surge cuando las demandas del trabajo no alcanzan o exceden las capacidades, recursos o necesidades del trabajador; pero también señala que está relacionado con otros aspectos, como la cultura de la organización, su estructura, el diseño de los puestos de trabajo, o las relaciones laborales. En ese sentido, la consideración actual del estrés laboral acentúa su dimensión organizacional y no la estrictamente individual.
Por tanto, la prevención colectiva del estrés laboral es necesaria. Para ello, se han articulado leyes nacionales e internacionales de obligado cumplimiento para las empresas y organizaciones. Por ejemplo, contamos con la Directiva Marco 89/391/CEE, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de las personas trabajadoras, y respaldada por el Acuerdo Marco Europeo sobre el estrés laboral. Concretamente, en España, la obligación de evaluar los riesgos en el trabajo está regulada por la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en relación a la que el estrés laboral debe de entenderse como un riesgo más, que debe estar integrado en el Plan General de Prevención de las empresas.
También se han establecido pactos y acuerdos tanto europeos como nacionales, más allá del cumplimento legal, con el objeto de dotar de un mínimo de protección frente al estrés laboral y promover la salud de los trabajadores. Algunas medidas de actuación en materia de estrés propuestas por la OIT son, por un lado, el promocionar políticas y elaborar legislación donde se reconozcan los factores de riesgo psicosocial laboral, y, por otro lado, fomentar la inclusión del estrés laboral en las listas nacionales de enfermedades profesionales, así como apoyar el desarrollo de criterios diagnósticos.
A continuación puedes consultar la Guía de buenas prácticas empresariales en Gestión del Estrés Laboral publicada por UGT con financiación de la Fundación Nacional para la Prevención de Riesgos Laborales.