VIGILANCIA DE LA SALUD
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- Publicado: Martes, 23 Octubre 2018 20:53
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La Vigilancia de la Salud es una de las cuatro disciplinas preventivas reconocidas por la Normativa de Prevención de Riesgos Laborales. Se constituye como un instrumento para conocer cómo inciden las condiciones de trabajo sobre la salud de la persona y poder actuar en consecuencia.
Su objetivo general consiste en detectar y hacer un seguimiento de los síntomas y signos precoces de enfermedad que puedan estar derivados de las condiciones de trabajo para proponer las necesarias medidas preventivas y correctoras.
De esta manera, la aparición de un daño a la salud posiblemente motivado por las condiciones laborales funcionaría como una señal de alarma que pondría en marcha todo un proceso en el que, según el caso, podrían darse todos o algunos de los siguientes pasos:
- Análisis del posible riesgo que esté generando el daño a la salud
- Propuesta de las consecuentes medidas de mejora en las condiciones de trabajo
- Propuesta de adaptación de las condiciones de trabajo al estado de salud del trabajador
En este último punto recordaremos un Artículo fundamental en la Ley 31/1995 LPRL (Ley de Prevención de Riesgos Laborales):
Artículo 15. Principios de la acción preventiva.
(…)
- d) Adaptar el trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a la concepción de los puestos de trabajo, así como a la elección de los equipos y los métodos de trabajo y de producción, con miras, en particular, a atenuar el trabajo monótono y repetitivo y a reducir los efectos del mismo en la salud.
Características que debe cumplir la Vigilancia de la Salud:
- Garantizada por el empresario:
El empresario garantizará a los trabajadores la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al Trabajo
- Específica:
Estará relacionada con los riesgos a los que está sometido el trabajador en el puesto de trabajo
- Voluntaria para el trabajador:
De este carácter voluntario sólo se exceptuarán, previo informe de los representantes de los trabajadores, los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para él mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad
- Confidencial:
Sólo tendrán acceso a la información médica derivada de la Vigilancia de la Salud de cada trabajador los servicios médicos responsables y la autoridad sanitaria. Los resultados de la Vigilancia de la Salud serán comunicados a los trabajadores afectados mediante el correspondiente informe
- Ética:
La Vigilancia de la Salud tiene el fin de asegurar una práctica profesional coherente con los principios del respeto a la intimidad y la dignidad y la no discriminación laboral por motivos de salud
- Prolongada en el tiempo:
En los supuestos en los que la naturaleza de los riesgos inherentes al trabajo lo haga necesario y en los términos que reglamentariamente se determinen
- Documentada:
Se registrará en archivo o en programes informáticos incluyendo la historia clínico laboral y los estudios complementarios en función de los riesgos del puesto
- Gratuita para el trabajador:
Realizada dentro de la jornada laboral o descontando el tiempo invertido en la misma
¿En qué momentos debe evaluarse la salud de los trabajadores según la legislación?:
El Reglamento de los Servicios de Prevención (Real Decreto 39/1997, de 17 de enero) indica en su artículo 37.3.b:“En materia de vigilancia de la salud, la actividad sanitaria debe incluir, en las condiciones fijadas por el artículo 22 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales:
1º Una evaluación de la salud de los trabajadores tras la incorporación al trabajo o después de la asignación de tareas específicas con nuevos riesgos para la salud
2º Una evaluación de la salud de los trabajadores que reanuden el trabajo tras una ausencia prolongada por motivos de salud, con el fin de descubrir sus eventuales orígenes profesionales y recomendar una acción apropiada para proteger a los trabajadores
3º Una vigilancia de la salud a intervalos periódicos
- ¿Es obligatorio para el empresario ofrecer una vigilancia de la salud a los trabajadores? Sí
- ¿Es obligatorio para los trabajadores realizar la revisión médica de la empresa? No en la mayoría de los casos, tal y como hemos comentado anteriormente:
El Artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL)sobre Vigilancia de la salud dice que “el empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo”.
Por lo tanto, el empresario debe garantizar esta vigilancia siendo obligatorio que la ofrezca.
Tal y como señala la si fuera el caso, no es necesario obligar al trabajador a firmar la negativa a realizar el examen médico ya que puede considerarse una coacción de su libertad y crear suspicacias en cuanto al uso posterior del consentimiento, por ejemplo, relevo de responsabilidades por parte del empresario o renuncia de los derechos legales por parte del trabajador.
Es suficiente con pedir al trabajador la firma o acuse de recibo del ofrecimiento por parte de la empresa de la vigilancia de la salud.
En cuanto a la protección de los trabajadores especialmente sensibles, se encuentra regulada en los Artículos 25, 26 y 27 de la LPRL, siendo la Vigilancia de la Salud el instrumento indispensable que permite considerar singularmente a cada trabajador y detectar aquellas características personales o estado biológico conocido que pueda suponerle una especial vulnerabilidad a los factores de riesgo existentes en su puesto de trabajo.