Nota informativa sobre devolución de parte de la paga extra y días de permiso.

Te adjuntamos el Real Decreto-Ley 10/2015, de 11 de septiembre (BOE 12/09/2015, por el que se conceden créditos extraordinarios y suplementos de crédito en el presupuesto del Estado y se adoptan otras medidas en materia de empleo público y de estímulo a la economía.

En este RDL se establece la recuperación de otra parte de la paga extraordinaria de diciembre de 2012, la modificación del número de días de permiso por asuntos particulares (moscosos) restituyendo un sexto día, e incremento de los días de permiso por asuntos particulares en función de la antigüedad y los de vacaciones reconocidos en el Estatuto Básico del Empleado Público incrementándolos igualmente en función de la antigüedad.

En cuanto a la devolución de parte de la paga extraordinaria, será de un importe equivalente al 26,23% dejado de percibir. Como ya informamos, se abonará lo antes posible, previsiblemente a lo largo del mes de octubre.

Se vuelve a modificar el EBEP (Estatuto Básico del Empleado Público), recuperando los siguientes permisos:

Permisos por asuntos particulares: 6 días al año, con carácter general (art. 48 k).

Permisos por asuntos particulares por antigüedad: podrán establecerse hasta 2 días adicionales al cumplir el 6º trienio, incrementándose, como máximo, en 1 día adicional por cada trienio cumplido a partir del 8º (reaparece el art.. 48.2)

Vacaciones: Cada Administración podrá establecer hasta un máximo de 4 días adicionales de vacaciones. En la Administración General del Estado se tendrá derecho a 23 días de vacaciones a los 15 de servicio, 24 días a los 20 años, 25 días a los 25 años y 26 días a los 30 o más años de servicio (art. 50 y 51 según modificación del EBEP originario por la RESOLUCIÓN de 21 de junio de 2007 (BOE 23-06-2015) de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se publican las Instrucciones, de 5 de junio de 2007, para la aplicación del EBEP en el ámbito de la Administración General del Estado y sus organismos públicos).

Y según la Disposición final tercera, el presente Real Decreto-ley entró en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», es decir, el pasado sábado 12 de septiembre.

En el caso de la Administración General del Estado, estas normas son de aplicación en el año 2015.

Es de destacar que en el Real Decreto no hay limitación alguna sobre el disfrute de estos días en el año 2015.

Días por asuntos particulares según antiguedad.

  • Hasta 17 años antigüedad: 6 días
  • Con 18 años de antigüedad: 8 días
  • Con 24 años de antigüedad: 9 días
  • Con 27 años de antigüedad: 10 días
  • Con 30 años de antigüedad: 11 días
  • Con 33 años de antigüedad: 12 días
  • Con 36 años de antigüedad: 13 días
  • Con 39 años de antigüedad: 14 días
  • Con 41 años de antigüedad: 15 días
  • Cada 3 años más de antigüedad: +1 día

Días de permiso por vacaciones

  • Hasta 14 años de servicio: 22 días
  • Con 15 años de servicio: 23 días
  • Con 20 años de servicio: 24 días
  • Con 25 años de servicio: 25 días
  • Con 30 años de servicio o más:  26 días

Desde CSI·F activaremos todos los mecanismos legales y de negociación necesarios para la aplicación inmediata del RD y la devolución de todos los derechos recortados en nuestra Universidad, así como la devolución del 26,23% de la extra de navidad de 2012 junto con la nómina del mes de Octubre. También exigiremos que se presupueste la devolución del 50% restante para los primeros meses del próximo año.

Mas info:

CSI·F Universidad Andalucía

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