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ESTATUTOS DE LA SEI

 

Art 1º. La Sociedad Española de Inmunología, entidad de ámbito nacional, no lucrativa, se constituye para agrupar a todos los profesionales dedicados a la Inmunología que deseen pertenecer a ella, en las condiciones que estos Estatutos se establecen. La Sociedad Española de Inmunología se acogerá al régimen jurídico de la vigente ley de Asociaciones.

Art 2º. Los fines de la Sociedad Española de Inmunología son:

a) Promover el desarrollo y avance de la Inmunología como ciencia de la vida y la salud
b) Promover y facilitar el contacto desus asociados entre sí y con otros científicos o entidades relacionadas.
c) Contribuir a la formación y perfeccionamiento profesional de las personas interesadas en la Inmunología.
d) Defender los intereses científicos de sus asociados

Art 3º. Para el cumplimiento de los fines señalados en el artículo anterior, la Sociedad Española de inmunología se valdrá de los siguientes medios:

 a) Celebración de reuniones nacionales de Inmunología, al menos una vez al año, que podrán revestir la forma de Congresos, Simposios, Mesas Redondas, etc.

b) Organización de cursos, conferencias, seminarios y otras actividades de carácter docente relacionados con la Inmunología.

c) Mantenimiento de servicios de información bibliográfica y técnica entre sus miembros.

d) Colaboración con Sociedades de Inmunología de otros países y con otras entidades científicas, nacionales o extranjeras.

e) Cualesquiera otros medios adecuados para el cumplimiento de los fines señalados

Art 4º. Serán órganos de gobierno de la Sociedad Española de Inmunología loa Junta Directiva y la Asamblea General, cuya composición, competencia y funcionamiento se regulan en los artículos siguientes de estos Estatutos.

 Art. 5º. La Junta Directiva de la Sociedad Española de Inmunología estará constituida por un Presidente, que es su representante legal, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y cinco Vocales. Ninguno de ellos percibirá remuneración alguna por sus servicios. Todos los cargos de la Junta Directiva serán provistos por elección de la Asamblea General. La duración del mandato será de cuatro años, renovándose la Junta Directiva por mitades alternativas (Presidente, Tesorero y dos Vocales; Vicepresidente , Secretario y tres Vocales) cada dos años. Ningún miembro de la Junta Directiva podrá ser reelegido para el mismo cargo, pero podrá ser elegido para otro. Las candidaturas deberán ser propuestas por al menos cuatro miembros numerarios, ir acompañadas de una declaración escrita del candidato afirmando estar dispuesto a aceptar el cargo en caso de ser elegido, obrar en poder de la Junta Directiva un mes antes de la fecha de la elección. Para poder ser nombrado candidato se requerirá ser socio numerario con una antigüedad no inferior a dos años.

 Art. 6º. En caso de quedar vacante la presidencia antes del término del mandato, ocupará la Presidencia a título accidental el Vicepresidente, hasta la siguiente Asamblea General que elegirá un nuevo Presidente y confirmará o renovará los restantes cargos de la Junta Directiva. Las vacantes de Vicepresidente, Secretario o Tesorero serán ocupadas por el Vocal que designe el Presidente, previa consulta a la Junta Directiva.

Las vacantes de Vocales no serán cubiertas hasta la fecha en que corresponda hacer la renovación de la Junta Directiva.

 Art. 7º. A efectos de la adopción de acuerdos, la Junta Directiva se considerará válidamente reunida cuando asistan a la reunión al menos seis de sus miembros. Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos favorables de miembros presentes. En caso de empate, será decisivo el voto del presidente. La Junta Directiva no se considerará válidamente reunida sin la presencia del Presidente, o del vicepresidente, autorizado por aquel.

 Art. 8º. La Sociedad Española de Inmunología tiene una Secretaría Técnica permanente, que se encarga de ejecutar las labores administrativas relacionadas con la Presidencia, Secretaría y Tesorería. La Secretaría Técnica tiene su sede en el lugar que determine la Junta Directiva o la Asamblea General y su trabajo será supervisado por el Secretario de la Sociedad, que será el responsable de su buen funcionamiento.

 Art. 9º. La Asamblea General es el órgano supremo de la Sociedad Española de Inmunología, estando constituida por todos sus socios numerarios. La Asamblea General se reunirá en convocatoria ordinaria al menos una vez al año, con objeto de elegir nuevos miembros de la Junta Directiva y de ser informada del movimiento de socios, actividades y situación económica de la Sociedad y de cualesquiera otros asuntos de interés general. En convocatoria extraordinaria se podrá reunir en cualquier momento a propuesta del Presidente y por iniciativa del mismo, de la mayoría de los restantes miembros de la Junta Directiva, o de al menos la tercera parte de los socios numerarios. Las competencias de la Asamblea General, según que su reunión sea ordinaria o extraordinaria, serán las señaladas en el artículo 13, apartados c) y d), de estos Estatutos.

 Art. 10º. La Asamblea General se reunirá en primera convocatoria en el lugar y fecha fijados, cuando estén presentes o representados (mediante autorización por escrito) al menos dos terceras partes de los socios numerarios. Se reunirá en segunda convocatoria media hora después de la primera y en el mismo lugar y fecha, cualquiera que sea el número de socios presentes o representados. Los acuerdos de la Asamblea General se tomarán por mayoría simple del total de socios que emitan su voto. En caso de empate, decidirá la cuestión el voto del Presidente.

 Art. 11º. Los miembros con derecho a voto que no puedan asistir a una Asamblea General, podrán enviar su voto por escrito en sobre cerrado, que será abierto en el momento de la votación. Cualquier voto por escrito que no esté en poder del Secretario al comienzo de la votación será considerado nulo.

 Art. 12º. Las reuniones de la Junta directiva y de la Asamblea General irán precedidas de convocatoria hecha por el Secretario con antelación no inferior a diez días, en las que se detallarán los asuntos objeto de la reunión. Sólo en casos de máxima urgencia podrán ser convocadas reuniones con un plazo inferior al citado.

 Art. 13º. La administración de la Sociedad Española de Inmunología se hará con arreglo a las siguientes normas:

a) Los asuntos rutinarios y de trámite serán resueltos por el Presidente y el Secretario (junto con el Tesorero cuando se trate de asuntos que de alguna manera atañan a las finanzas de la Sociedad.

b) Los asuntos de mayor importancia, tales como organización y aprobación de cursos, elección de temas y designación de ponentes para congresos y reuniones, aprobación de programas, admisión de socios, etc., requerirán la consulta a todos los miembros de la Junta Directiva. La Junta Directiva se reunirá al menos dos veces al año, para hacer examen del estado y funcionamiento de la Sociedad, preparar el programa de trabajo para períodos siguientes y discutir aquellos temas que puedan ser considerados de interés.

c) Serán de la incumbencia de la Asamblea General, reunida en convocatoria ordinaria, los siguientes asuntos:

Elección de miembros de la Junta Directiva.

Aprobación y censura de cuentas.

Nombramiento de Socios Honorarios, a propuesta de la Junta Directiva.

Modificación de cuotas.

d) La Asamblea General se reunirá en sesión extraordinaria para acordar la modificación de los Estatutos de la Sociedad, la disolución de la misma, la expulsión de socios, así como para tratar de todos aquellos asuntos que, siendo de la incumbencia de la Asamblea General o habiendo sido propuestos por la Junta Directiva para la deliberación y aprobación de la misma, no deban por su importancia o su urgencia ser dejados hasta la fecha de la siguiente reunión ordinaria de la Asamblea General.

Art. 14º. La revista oficial de la Sociedad Española de Inmunología se denomina "Inmunología" y su comisión de Dirección será designada por la Junta Directiva de la Sociedad.

 Art. 15º. La Sociedad Española de Inmunología tiene cuatro clases de socios: Honorarios, Numerarios, Adheridos y Protectores.

a) Socios Honorarios: aquellas personas que destaquen por sus merecimientos científicos en el campo de la Inmunología o hayan prestado relevantes servicios a la Sociedad Española de Inmunología. Su elección será hecha por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva. No se podrá nombrar un número de socios Honorarios que sobrepase el diez por ciento de los socios Numerarios.

b) Socios Numerarios: aquellas personas que acrediten una formación suficiente en Inmunología. Las propuestas de nuevos socios Numerarios deberán realizarse en los formularios oficiales facilitados por la Sociedad, ir acompañadas por un Curriculum Vitae, ser presentadas por dos socios Numerarios y ser aprobadas por la Junta Directiva.

c) Socios Adheridos: aquellas personas que con intereses afines a los de la Sociedad, no reúnen todas las condiciones exigidas a los Socios Numerarios. Las propuestas de nuevos socios Adheridos deberán realizarse en los formularios facilitados por la Sociedad, ser presentadas por dos socios Numerarios y ser aprobadas por la Junta Directiva.

d) Socios Protectores: aquellas personas o entidades que contribuyan de una u otra forma a los fines de la Sociedad. Su designación se hará por acuerdo de la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.

Art. 16º. Los socios podrán perder la condición de tales, por las siguientes circunstancias:

a) Por voluntad propia, presentando su renuncia por escrito al Presidente o Secretario de la Sociedad.

 Art. 17º. Un socio numerario podrá pasar a socio adherido, cuando varien suficientemente sus condiciones personales de dedicación efectiva a la Inmunología. La iniciativa para este cambio podrá partir del propio interesado o de la Junta Directiva. La decisión final al respecto será tomada por la Junta Directiva.

 Art. 18º. Serán derechos de los socios numerarios:

 a)Poseer, durante el tiempo que permanezcan como tales, un documento expedido por la Sociedad Española de Inmunología que acrediten su condición.

b)Ser informados oportunamente acerca de todas las actividades de la Sociedad Española de Inmunología

c)Recibir información acerca de reuniones nacionales o internacionales referentes a la Inmunología

d)Obtener información, tanto bibliográfica como técnica, sobre materias relativas a la Inmunología.

e)Hacer oir su voz y emitir su voto en las Asambleas Generales, Ordinarias o extraordinarias, acerca de todos los asuntos sometidos a la consideración de las mismas.

f)Obtener la reducción que se fije en cada caso en las cuotas de inscripción a los Congresos Nacionales.

g)Poder ser designado candidato elegible para los diversos cargos de la Junta Directiva, en las condiciones que se señalan en el art. 5º. Para disfrutar de todos estos derechos sará necesario estar al corriente en el pago de las cuotas.

Art. 19º. Serán deberes de los socios Numerarios:

 a) Abonar puntualmente la cuota que les corresponda aprobada en Asamblea General. Para aquellos que lo soliciten justificadamente existirán cuotas reducidas, que deberán renovarse cada cuatro años.

b) Colaborar en la medida de sus posibilidades a los fines de la Sociedad Española de Inmunología, siempre que sea requerido para ello por la Junta directiva.

Art. 20º. Los derechos de los socios adheridos serán iguales a los señalados en el artículo 18º, apartados a), b) c) y f) para los socios numerarios. Para su disfrute será necesario estar al corriente en el pago de cuotas.

Art. 21º. Los Socios Adheridos estarán obligados a pagar puntualmente la cuota que les corresponda, aprobada en asamblea general.

 Art. 22º. Los socios Honorarios tendrán los mismos derechos que los socios numerarios (artículo 18º, apartados a), b), c), d) y f), no estando obligados a satisacer cuota alguna.

 Art. 23º. Los derechos de los socios protectores serán iguales a los señalados en los apartados a) y b) del artículo 18º para los socios numerarios. La cuantía y condiciones en que cada socio protector haya de contribuir al sostenimiento de la Sociedad Española de Inmunología serán establecidos en cada caso por acuerdo entre el interesado y la Junta Directiva de la Sociedad Española de Inmunología.

Art. 24º. La Sociedad Española de Inmunología tiene su domicilio en: Gran Vía de les Corts Catalanes nº 184 7º 08004 BARCELONA. Este domicilio podrá ser cambiado, cuando las circunstancias lo aconsejan, por decisión de la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.

Art. 25º. En el momento de su constitución, la Sociedad Española de Inmunología carece de patrimonio. Podrá adquirirlo en el futuro mediante las aportaciones económicas de sus socios y mediante las subvenciones, ayudas y donativos que puedan recibir de fuentes oficiales o privadas. El presupuesto anual para el desenvolvimiento de la Sociedad se estima inicialmente en 75.000 pesetas.

Art. 26º. La disolución de la Sociedad Española de Inmunología será en su caso, objeto de acuerdo por parte de la Asamblea General, reunida en sesión extraordinaria con este fin, la cual decidirá también sobre el fin benéfico a que habrán de destinarse los bienes que la Sociedad posea en el momento de su disolución.

 

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