ACUERDO ACTA DE LA REUNION DE LA COMISIÓN DE FORMACIÓN DEL PAS DE 6 DE FEBRERO DE 2017.
PUNTO 7. Asuntos de trámite
Compensación horaria
Se acuerda que el periodo durante el que se puede disfrutar la compensación horaria establecida en el artículo 8 del Reglamento de Formación del PAS, quedará suspendido si el trabajador se encuentra en situación de baja laboral (I.T.).
ACUERDO ACTA DE LA REUNION DE LA COMISIÓN DE FORMACIÓN DEL PAS DE 14 DE FEBRERO DE 2017.
Recuperación horas cursos genéricos
PUNTO 6. Obligación de recuperar las horas de los cursos impartidos en horario de trabajo, por el personal que los recibe como cursos genéricos.
Tras el debate de dicho punto, teniendo en cuenta lo estipulado en el ARTICULO 8. COMPENSACIÓN HORARIA, del Reglamento de Formación, se acuerda:
- Estudiar esta cuestión en el próximo Reglamento de Formación, manteniéndose mientras tanto lo estipulado en el actual, por lo que con carácter general todo aquel personal que realiza en horario de trabajo cursos genéricos debe recuperar las horas dedicadas a dicha actividad formativa.
- No obstante, si por las características del puesto de trabajo, y con el informe del responsable del área implicada, si para algún PAS fuera necesario realizar una actividad genérica en horario de trabajo, con repercusión positiva en el puesto de trabajo podrá considerarse como formación específica.
- También aquellas Áreas que no hayan recibido ninguna formación específica del plan de formación del año en curso, podrá considerársele específica una formación afín a su Área.
ACUERDO ACTA DE LA REUNION DE LA COMISIÓN DE FORMACIÓN DEL PAS DE 13 DE JULIO DE 2018.
PUNTO 3. Acuerdo Plan de Formación del PAS y Plan de Formación PRL.
Dado que es necesario actualizar los acuerdos tomados sobre Formación del PAS y PRL, en Comisión de Formación y Desarrollo del PAS de 05-04-2018, se acordó incluirlo como punto en la Comisión de Formación y Desarrollo del PAS de 28-05-2018, a la que fue invitado el secretario de la CSS-UCO, tras la exposición de los diferentes puntos de vista se acordó posponer el acuerdo a tomar para posterior Comisión de Formación y Desarrollo del PAS.
En la Comisión de Formación y Desarrollo del PAS, celebrada hoy, día 13 de julio de 2018, se acuerda lo siguiente:
- Considerar de forma independiente, a todos los efectos, tanto económicos como administrativos, el Plan de Formación de PAS, aprobado por esta Comisión de Formación y Desarrollo del PAS, y la Programación Anual de Formación en Materia de Prevención de Riesgos Laborales, aprobado por el CSS-UCO, pues se ha constatado que así se viene actuando desde que Formación se separó de Prevención.
- Esta Comisión de Formación y Desarrollo del PAS no realizará, a partir de ahora, ninguna actuación sobre las actividades formativas desarrolladas dentro de la Programación Anual de Formación en Materia de Prevención de Riesgos Laborales.
- Esta Comisión de Formación y Desarrollo del PAS, sí atenderá aquellas actividades formativas propuestas por el Área de Prevención y Protección para ser incluidas en el Plan de Formación del PAS, o conforme a las recogidas en el Reglamento de Formación del PAS.
- Este acuerdo deja sin efectos los acuerdos anteriores sobre esta materia, tomados por la Comisión de Formación del PAS.
ACUERDO ACTA DE LA REUNION DE LA COMISIÓN DE FORMACIÓN DEL PAS DE 8 DE FEBRERO DE 2018.
PUNTO 4. Seguimiento del Plan de Formación 2018 y Reconocimientos:
Criterios establecidos para el reconocimiento de actividades formativas externas:
- No se reconocen actividades formativas impartidas por empresas privadas, a no ser que presten o sean suministradoras de servicios a la Universidad.
- No se reconocen actividades formativas en las que no figuren el número de horas.
- No se reconocen actividades formativas preparatorias de oposiciones
- No se reconocen actividades formativas impartidas dentro del Plan de Formación de Prevención o de otro Plan establecido.
- No se reconocen como actividades formativas las publicaciones, comunicaciones y estancias que no lleven aparejadas la realización de curso formativo.
Y lo dispuesto en el artículo 20 del Reglamento de Formación:
La acción formativa debe guardar relación directa en el área de trabajo del solicitante, o que puedan complementar su formación y especialización.
Las solicitudes deberán cursarse preferentemente, con anterioridad a su comienzo o dentro de los 10 días siguientes a su comienzo.
Los permisos para dichas actividades están limitadas a 2 por persona y año y una duración máxima de 35 horas de ausencia de trabajo por año.