Unidad de Garantía de Calidad

Artículo 11. Unidad de Garantía de Calidad (UGC).

  1. El Consejo Asesor del Centro nombrará una Unidad de Garantía de Calidad encargada de coordinar las actividades de Garantía de la calidad de la docencia impartida en el Centro. No tendrá carácter ejecutivo, sino que procesará la información para detectar los puntos fuertes y débiles y proponer mejoras al Consejo Asesor.
  2. La UGC estará formada por:
    1.   La dirección del Centro.
    2.   Entre 3 y 5 representantes del profesorado del Centro.
    3.   Entre 1 y 3 representantes del alumnado del Centro.
    4.   Un miembro del personal de administración y servicios vinculado al Centro.
  3. Los miembros de la UGC no podrán pertenecer al Consejo Asesor.
  4. La renovación de los miembros se realizará cada tres años.
  5. Las funciones de la UGC serán las siguientes:
    1. Poner en marcha al menos una vez al año, una evaluación por parte del alumnado matriculado en las diferentes asignaturas.
    2. Recopilación de datos y, en general, de todas las evidencias sobre el desarrollo de las asignaturas y que garanticen su buen funcionamiento.
    3. Análisis y valoración de la información recopilada detectando puntos fuertes y débiles.
    4. Evaluación y mejora de la calidad de la enseñanza y el profesorado, estableciendo Planes de Mejora en caso de ser necesario.
    5. Análisis del grado de satisfacción de los distintos colectivos implicados en el desarrollo del Programa de Mayores.

 

En la actualidad la unidad de garantía está formada por: 
Dª. Ana Belén Martínez López, Directora del Centro.
 
D. Antonio Fernández Herruzo, Personal del Centro.
 
D. Francisco Madrid Cuevas, representante del profesorado.
 
Dª. Carmen García Verdugo, representante del alumnado.
D. José Antonio Muñoz Armada, representate del alumnado. 
Dª. Jennifer Helen Harkness Kennedy, representante del alumnado.