Procedimiento para el depósito on-line de la tesis doctoral

Procedure for Online Submission of Doctoral Theses

A partir del día 8 de enero de 2025 entrarán en vigor las modificaciones del Reglamento de estudios de doctorado, entre las cuales se encuentra la petición de los informes de evaluación de personas externas expertas por las Comisiones académicas de los programas de doctorado. A partir de esa fecha el depósito de la tesis se tramitará exclusivamente por SIGMA (https://www.uco.es/gestion/sigma/).

As of January 8, 2025, modifications to the Doctoral Studies Regulations will come into effect, including the requirement for academic committees of doctoral programs to request evaluation reports from external expert reviewers. From that date onward, the submission of doctoral theses will be processed exclusively through SIGMA (https://www.uco.es/gestion/sigma/):

 Guía para la/el doctoranda/o
Guía para solicitar el depósito de tesis doctoral

      Normativa.

Impresos a aportar por la/el doctoranda/o en su solicitud de depósito.

Impresos a aportar por las personas que supervisan y dirijen la tesis.

Toda la documentación que se solicita en estos apartados deberá aportarse en el momento de la presentación de la solicitud, en su caso, traducida al idioma español, aunque no necesariamente traducida por intérprete jurado y/o legalizada. No obstante, en el momento de efectuar la matrícula, o cuando se lo requiera expresamente la universidad, se deberá entregar el original y fotocopia, de todos los documentos que dieron lugar a los correspondientes documentos electrónicos que necesitó adjuntar a la solicitud para participar en el proceso y si así se le requiriese, traducida por intérprete jurado y/o legalizada según los acuerdos suscritos por el país emisor del título.

INFORMACIÓN SOBRE LEGALIZACIÓN Y TRADUCCIÓN DE DOCUMENTOS EXPEDIDOS FUERA DE ESPAÑA

Todos los documentos que se aporten a estos procedimientos deberán ser oficiales y estar expedidos por las autoridades competentes para ello, de acuerdo con el ordenamiento jurídico del país de que se trate.

LEGALIZACIÓN

La legalización es el procedimiento de validación de las firmas de las autoridades que suscriben un documento mediante el cual se acredita la autenticidad de las mismas, con el objeto de su presentación en un tercer país. En el supuesto de títulos o certificaciones académicas, la legalización consiste, con carácter general, en el reconocimiento de la firma de la autoridad educativa que expide el documento original (no de aquella que avale su compulsa o traducción).

No se exige ningún tipo de legalización para los documentos expedidos en Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. Igualmente, se eximen de legalización los documentos expedidos por Suiza, por acuerdo bilateral con la Unión Europea. En los demás casos, los documentos expedidos en el extranjero que quieran hacerse valer en estos procedimientos deberán estar debidamente legalizados con arreglo a las siguientes condiciones:

Documentos expedidos en países que han suscrito el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961. Es suficiente con la legalización única o "apostilla" extendida por las autoridades competentes del país.

Documentos expedidos en el resto de los países:

Deberán legalizarse por vía diplomática. Para ello, el procedimiento generalmente establecido es el siguiente:

- Ministerio de Educación del país de origen para títulos y certificados de estudios y en el Ministerio correspondiente para certificados de nacimiento y nacionalidad.

- Ministerio de Asuntos Exteriores del país donde se expidieron dichos documentos.

- Representación diplomática o consular de España en dicho país.

1. Como regla general, las tasas por la prestación de servicios administrativos no se devolverán, salvo error de cálculo o cobro indebido por causa imputable a la Administración suficientemente acreditado.

2. El estudiantado podrá solicitar la anulación de la matrícula sin obligación de abonar los precios públicos pendientes de abono y/o con devolución de los ya abonados, en el plazo de un mes desde la fecha de su matrícula.

3. En los siguientes supuestos excepcionales se devolverán los precios públicos:

a. Anulación de oficio de la matrícula cuando ello sea debido al cumplimiento de condición resolutoria a la que se hubiera sometida la matriculación, salvo el supuesto de la falta de pago de la misma.

b. Cuando la cantidad abonada sea superior a los precios en vigor por causa de error de cálculo o cobro indebido, producido por causa imputable a la Administración.

c. Cuando se hayan abonado cantidades para los que estén exentos por concesión de una beca o ayuda al estudio, o bien por ser beneficiario de una exención o subvención, siempre que la solicitud se haya efectuado y acreditado en tiempo y forma.

d. Cuando se resuelva favorablemente una solicitud de reconocimiento de créditos cuya matrícula hubiera sido abonada con anterioridad.

 

Procedimiento a seguir para solicitar la devolución de precios públicos:

Deberá solicitarse mediante solicitud genérica a través de sede electrónica de la Universidad de Córdoba (https://sede.uco.es/), dirigida a DOCTORADO, adjuntado el impreso de solicitud cumplimentado acompañado de:

  • DNI
  • Documento acreditativo de haber realizado el pago
  • Documentación acreditativa del motivo de la solicitud de devolución.
  • Número de cuenta en el que realizar el ingreso de la devolución.

 

Descargar: Impreso de solicitud de devolución de precios