Equipos de investigación
Equipos de Investigación
Las líneas de investigación constituyen el eje fundamental que sostiene las actividades formativas y de investigación de un Programa de Doctorado. Cada línea tendrá una persona responsable de línea y un conjunto de miembros solventes y experimentados en el ámbito correspondiente, que conformarán el equipo de investigación
Los equipos de investigación responsables de cada una de las líneas que forman parte de los Programas de Doctorado estarán constituidos por, al menos, tres doctores o doctoras con experiencia investigadora acreditada (art. 15.6, Regl. 57/2020):
a) Tener reconocido al menos un sexenio de actividad investigadora, de acuerdo con las previsiones del Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, de retribuciones del profesorado universitario, cuyo periodo evaluado comprenda como mínimo uno de los últimos siete años o, en el caso de profesorado contratado o investigadores e investigadoras de otros organismos o instituciones a los que no sea de aplicación el criterio anterior, su equivalente según los parámetros de valoración de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora (CNEAI) para la concesión de sexenios de actividad investigadora en los diferentes campos.
b) Poseer el número máximo de periodos de actividad investigadora que pueden ser reconocidos de acuerdo con las previsiones del Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, de retribuciones del profesorado universitario.
c) Ser investigador o investigadora principal de un proyecto de convocatoria competitiva de ámbito internacional, nacional o autonómico.
d) Haber dirigido una Tesis Doctoral en los últimos cinco años que haya obtenido la máxima calificación y haya dado lugar, al menos, a 2 publicaciones en revistas con índice de impacto o igual número de contribuciones relevantes en su campo científico según los criterios de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora.
Además, alguno de los miembros del equipo debe contar (como persona investigadora principal o como investigadora colaboradora) con un proyecto de investigación activo.
El profesorado podrá estar adscrito a una única línea de investigación, sin perjuicio de que pueda colaborar en actividades de otros programas.
Podrán incorporarse a un equipo de investigación doctores y doctoras provenientes de organismos públicos de investigación y de empresas, a los que se les exigirá el cumplimiento de los mismos criterios que al personal docente e investigador de la Universidad de Córdoba. Será imprescindible que cuenten con el consentimiento expreso de la institución o empresa a la que pertenezcan y que obtengan el informe favorable de la CAPD.
La persona responsable de la línea de investigación será elegida por los miembros del equipo de investigación adscrito a la línea y debe cumplir los siguientes requisitos:
a) Tener reconocidos al menos dos sexenios de actividad investigadora, reconocidos de acuerdo a las previsiones del Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, de retribuciones del profesorado universitario, cuyo periodo evaluado comprenda como mínimo uno de los últimos siete años o, en el caso de profesorado contratado o investigadores e investigadoras de otros organismos o instituciones a los que no sea de aplicación el criterio anterior, su equivalente según los parámetros de valoración de la CNEAI para la concesión de sexenios de actividad investigadora en los diferentes campos.
b) Haber dirigido una Tesis Doctoral en los últimos cinco años que haya obtenido la máxima calificación y haya dado lugar, al menos, a 2 publicaciones en revistas con índice de impacto o igual número de contribuciones relevantes en su campo científico según los criterios de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora.
El mandato del responsable del equipo de investigación se establece en 3 años, renovable por un periodo de igual duración, salvo casos excepcionales que deberán ser aprobados por la Comisión de Másteres y Doctorado. Concluido este periodo, mantendrá su condición hasta la designación del nuevo responsable.
La elección del responsable se comunicará a la CAPD, que elevará la propuesta para el nombramiento por la Comisión de Másteres y Doctorado.
El responsable de cada línea de investigación será el encargado de:
- Velar por la coherencia académica de la línea de investigación, garantizando que la línea refleje los elementos comunes de los profesores y proyectos de investigación vinculados al Programa.
- Informar sobre la admisión de nuevos doctorandos y doctorandas y el plan de investigación y formación de los admitidos en su línea.
- Informar sobre la admisión de nuevos miembros en la línea de investigación o las bajas que se produzcan.
La creación de nuevas líneas de investigación, deberán ser aprobadas por la CAPD e ir acompañadas de un informe favorable para su aprobación, si procede, por la Comisión de Másteres y Doctorado, que lo elevará para su aprobación por Consejo de Gobierno. En cualquier caso, la formación de nuevos equipos de investigación no podrá dejar al equipo vigente restante en condiciones de no poder cumplir los requisitos establecidos en los puntos anteriores.
La creación/supresión de las líneas de investigación supondrá una modificación de la memoria de verificación del título, en los plazos establecidos.
La incorporación de nuevos doctores o la baja de algún investigador o investigadora de una línea de investigación será resuelta por la CAPD, a petición de la persona interesada y deberá acompañarse de un informe favorable del responsable de la línea.
El cumplimiento de estos criterios se revisará anualmente por la CAPD, informando al Comité de Dirección de las Escuelas de Doctorado.
El Comité de Dirección de las Escuelas de Doctorado y/o la CAPD podrán solicitar, ante la Comisión de Másteres y Doctorado, criterios adicionales a los señalados en el presente Reglamento para el establecimiento de equipos de investigación. Las solicitudes se acompañarán de un análisis de la situación, objetivos y valoración de resultados.
Los requisitos adicionales aprobados tendrán una vigencia de al menos dos cursos académicos, no pudiendo ser aplicados al alumnado que se encuentre matriculado en el Programa de Doctorado en el momento de su aprobación hasta pasados dos cursos académicos.
Tutores
Tutorización de la Tesis Doctoral
El Tutor o Tutora es responsable de la formación y la actividad investigadora del doctorando o doctoranda, ajustada a los principios y normas de los Programas y, en su caso, de las Escuelas de Doctorado.
La CAPD asignará a una persona que tutorice a cada doctorando o doctoranda en el momento de la admisión al Programa de Doctorado. En el caso de que, por causa justificada, no se pueda asignar en el momento de la admisión, habrá de designarlo en el plazo máximo de tres meses.
La persona que tutorice es la responsable de velar por la adecuación de la formación y de la actividad investigadora del doctorando o doctoranda a los principios, criterios y normas por los que se rige el Programa y la Escuela de Doctorado, así como de ejercer la intermediación entre el estudiante y la CAPD.
Para ser tutor o tutora se exigirá ser profesor o profesora con el grado de doctor o doctora de la Universidad de Córdoba en activo, con experiencia investigadora acreditada y participante en el Programa de Doctorado, cumpliendo los requisitos que se exigen el artículo 15.6 del presente Reglamento:
a) Tener reconocido al menos un sexenio de actividad investigadora, de acuerdo con las previsiones del Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, de retribuciones del profesorado universitario, cuyo periodo evaluado comprenda como mínimo uno de los últimos siete años o, en el caso de profesorado contratado o investigadores e investigadoras de otros organismos o instituciones a los que no sea de aplicación el criterio anterior, su equivalente según los parámetros de valoración de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora (CNEAI) para la concesión de sexenios de actividad investigadora en los diferentes campos.
b) Poseer el número máximo de periodos de actividad investigadora que pueden ser reconocidos de acuerdo con las previsiones del Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, de retribuciones del profesorado universitario.
c) Ser investigador o investigadora principal de un proyecto de convocatoria competitiva de ámbito internacional, nacional o autonómico.
d) Haber dirigido una Tesis Doctoral en los últimos cinco años que haya obtenido la máxima calificación y haya dado lugar, al menos, a 2 publicaciones en revistas con índice de impacto o igual número de contribuciones relevantes en su campo científico según los criterios de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora.
La Escuela de Doctorado, a través de su Comité de Dirección, podrá establecer requisitos adicionales para ejercer la función de tutor o tutora.
Con carácter general, la CAPD, oídos al doctorando o la doctoranda, podrá modificar el nombramiento de la persona asignada para la tutorización en cualquier momento del periodo de realización del doctorado, siempre que concurran razones justificadas. El cambio de tutor o tutora podrá ser propuesto a iniciativa del doctorando o doctoranda, de la persona que tutorice o de quien coordine del Programa de Doctorado, y deberá ser aprobado por la Comisión de Másteres y Doctorado, previo informe favorable de la CAPD.
La función de tutor o tutora será desempeñada por la misma persona que ejerza la dirección de la Tesis Doctoral, exceptuando los casos en que la dirección no pertenezca a la Universidad de Córdoba.
La Universidad de Córdoba reconocerá como parte de la dedicación docente del profesorado las labores de tutorización de doctorandos y doctorandas en los términos que se establezcan en la normativa de aplicación.
Directores
Dirección de la Tesis Doctoral
El Director o Directora de Tesis Doctoral es el máximo responsable en la conducción del conjunto de las tareas de investigación del doctorando o doctoranda, en los términos previstos en el RD 99/2011, de 28 de enero.
La CAPD asignará una persona que dirija a cada doctorando o doctoranda en la admisión al Programa de Doctorado. En el caso de que la CAPD no se asigne la dirección de la Tesis en el momento de la admisión, habrá de designarla en el plazo máximo de tres meses después de la matriculación.
La designación como director o directora de Tesis Doctoral podrá recaer sobre cualquier persona doctora española o extranjera, con experiencia investigadora acreditada (art. 15.6 del Reglamento 57/2020), con independencia de la universidad, centro o institución en que preste sus servicios:
a) Tener reconocido al menos un sexenio de actividad investigadora, de acuerdo con las previsiones del Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, de retribuciones del profesorado universitario, cuyo periodo evaluado comprenda como mínimo uno de los últimos siete años o, en el caso de profesorado contratado o investigadores e investigadoras de otros organismos o instituciones a los que no sea de aplicación el criterio anterior, su equivalente según los parámetros de valoración de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora (CNEAI) para la concesión de sexenios de actividad investigadora en los diferentes campos.
b) Poseer el número máximo de periodos de actividad investigadora que pueden ser reconocidos de acuerdo con las previsiones del Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, de retribuciones del profesorado universitario.
c) Ser investigador o investigadora principal de un proyecto de convocatoria competitiva de ámbito internacional, nacional o autonómico.
d) Haber dirigido una Tesis Doctoral en los últimos cinco años que haya obtenido la máxima calificación y haya dado lugar, al menos, a 2 publicaciones en revistas con índice de impacto o igual número de contribuciones relevantes en su campo científico según los criterios de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora.
El Reglamento de organización y funcionamiento de la CAPD regulará el número máximo de tesis doctorales que se pueden dirigir simultáneamente en el ámbito de cada Programa de Doctorado, considerando el número de tesis leídas sobre las dirigidas en los últimos 7 años.
La persona que dirija la Tesis será la máxima responsable de la coherencia e idoneidad de las actividades de formación, del impacto y novedad en su campo de la temática de la Tesis Doctoral y de la guía en la planificación y adecuación de otros proyectos y actividades donde se inscriba el doctorando o doctoranda.
La CAPD podrá asignar a una segunda persona que dirija la Tesis, que deberá acreditar las mismas condiciones exigidas para ser director o directora. Excepcionalmente se podrá asignar un tercer director o directora, cuando concurran razones de índole académica o de interdisplinariedad temática, o cuando se trate de programas desarrollados en colaboración nacional o internacional. Las tres personas que dirijan no podrán pertenecer a la misma universidad, centro de investigación o Escuela Doctoral. El nombramiento de varios directores deberá ser aprobado por la Comisión de Másteres y Doctorado a la vista de las justificaciones presentadas.
En el caso de Tesis en cotutela o Tesis industriales, los directores o directoras serán doctores o doctoras que deberán acreditar los requisitos requeridos en el correspondiente convenio de colaboración.
La CAPD podrá proponer la modificación de cualquiera de las personas que dirigen para su aprobación por la Comisión de Másteres y Doctorado en cualquier momento del desarrollo del doctorado, siempre que concurra razones justificadas y a petición del doctorando o doctoranda o de alguno de los directores o directoras.
El Comité de Dirección de las Escuelas de Doctorado y/o la CAPD podrán solicitar, ante la Comisión de Másteres y Doctorado, criterios adicionales a los señalados en el Reglamento 57/2020 para la dirección de Tesis. Las solicitudes se acompañarán de un análisis de la situación y valoración de los resultados de las direcciones de tesis llevadas a cabo en los Programas de Doctorado.
Los requisitos adicionales aprobados tendrán una vigencia de al menos dos cursos académicos, no pudiendo ser aplicados al alumnado que se encuentre matriculado en el Programa de Doctorado en el momento de su aprobación hasta pasados dos cursos académicos.
La Universidad de Córdoba reconocerá como parte de la dedicación docente del profesorado las labores de dirección de Tesis Doctorales en los términos que se establezcan en la normativa de aplicación.