El Real Decreto 53/2013 y su posterior desarrollo mediante la Orden ECC/566/2015, de 20 de marzo, que establece los requisitos de capacitación que debe cumplir el personal que maneje animales utilizados, criados o suministrados con fines de experimentación y otros fines científicos, incluyendo la docencia.
Las funciones en relación al trabajo con animales de experimentación establecidas por la normativa, son las siguientes:
a) Cuidado de los animales
b) Eutanasia de los animales
c) Realización de los procedimientos
d) Diseño de los proyectos y procedimientos
e) Asunción de la responsabilidad de la supervisión «in situ» del bienestar y cuidado de los animales
f) Asunción de las funciones de veterinario designado
Para desempeñar cada una de estas funciones, es necesario conseguir una CAPACITACIÓN INICIAL mediante la realización de cursos teórico-prácticos (para todas las funciones), además de un periodo de TRABAJO BAJO SUPERVISIÓN (para las funciones a, b y c).
Además, para mantener activa esta capacitación, la reglamentación establece que es necesario realizar una FORMACIÓN CONTINUA