En línea con el informe desfavorable emitido por la Comisión Permanente del Consejo de Universidades al anteproyecto normativo, Crue quiere aclarar que:
- Las universidades deben pasar por procesos de acreditación y verificación de titulaciones y centros establecidos por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad de la Acreditación (ANECA) y agencias autonómicas que determinan su capacitación y acciones de mejora.
- Los estudios universitarios los imparten principalmente profesorado doctor e investigadores/as que tienen que refrendar su capacidad formativa cada cinco años, y su capacidad investigadora cada seis años, además de estar acreditados por ANECA o las agencias autonómicas equivalentes.
- El estudiantado que accede a estudios universitarios posee el Bachillerato y debe superar una prueba de acceso a la Universidad.
- Los planes de estudio que se imparten en las universidades se elaboran siguiendo unos procedimientos de verificación que garantizan su encaje en el Espacio Europeo de Educación Superior (EEES). Estos planes son revisados por las agencias de calidad mediante procesos de renovación de la acreditación,
De este modo, en la medida en que se regulan titulaciones a las que se les atribuye un carácter universitario a todos los efectos, Crue sostiene que no es aceptable que se establezcan requisitos de exigencia completamente diferentes entre las universidades y los centros no universitarios que imparten enseñanzas artísticas superiores.