Jueves, 07 Diciembre 2023 09:10

La vida ya no es lo que era: por qué es necesario revisar la Constitución española

Escrito por UCC+i
Ejemplar de la Constitución Española de 1978 expuesto en el interior del Palacio del Senado de España (Madrid). Wikimedia Commons Ejemplar de la Constitución Española de 1978 expuesto en el interior del Palacio del Senado de España (Madrid). Wikimedia Commons

El día 6 de diciembre de 2023 se cumplen 45 años de la celebración del referéndum de ratificación del texto constitucional por el pueblo español con derecho a voto en aquel momento. El documento había sido aprobado por las “Cortes Constituyentes” unas semanas antes, el 31 de octubre de 1978, tras casi cuarenta años de negación de derechos y libertades que finalizaron, de facto, con la muerte de Francisco Franco y, políticamente, con las primeras elecciones democráticas del actual período constitucional, celebradas el 15 de junio de 1977.

En dicho referéndum constitucional, celebrado el 6 de diciembre de 1978, participó el 67 % del censo electoral del momento. El resultado fue de 87,7 % a favor del texto.

En Euskadi la Constitución fue aprobada tan solo por el 43,5 % de los votantes, con un 23,5 % en contra y una alta abstención, opción esta última que apoyó el Partido Nacionalista Vasco. En Cataluña, la Constitución fue aprobada por el 90,5 %, con un 4,6 % de votos negativos al texto y el 4,2 % en blanco (la participación electoral llegó casi al 68 % en este territorio).

En la votación previa en Cortes Constituyentes, el 31 de octubre, fueron 255 los votos a favor, seis en contra (cinco de Alianza Popular y uno de Euskadiko Ezkerra) y 14 abstenciones (ocho del Partido Nacionalista Vasco y seis de Alianza Popular y Grupo Mixto).

La octava de la historia española
La Constitución de 1978, publicada en el Boletín Oficial del Estado el 29 de diciembre de ese año en todas las lenguas oficiales del Estado, es la octava de la historia constitucional y democrática española. Antes se firmaron las de 1812 (la de Cádiz), el Estatuto Real de 1834 (de dudosa naturaleza como auténtica Constitución), 183718451869 (producto jurídico de la gloriosa revolución de septiembre de 1868, que trajo el sufragio universal masculino), 1876 (la de la Restauración borbónica) y la Constitución de 9 de diciembre de 1931, la de la Segunda República, que incorporó el sufragio universal, el derecho fundamental a la participación política de toda la población mayor de edad.

Excluimos en este recuento histórico el Estatuto de Bayona de 1808, que en realidad constituyó una carta otorgada por el emperador de Francia, ocupante en ese momento del territorio español; la Constitución no promulgada de 1856, conocida históricamente como la non nata y el proyecto de constitución republicano-federal de 1873, durante la efímera Primera República española.

Los textos constitucionales decimonónicos referenciados anteriormente fueron, en realidad, Constituciones de partido, impuestas por levantamientos militares y golpes de Estado en muchos casos, o insurrecciones populares y revolucionarias en otros, con una clara ausencia de espíritu constitucional, entendido este como apuesta acordada o consensuada por un patrimonio jurídico-político común. Desde el punto de vista de su vigencia, los de corte progresista y democratizador fueron los de menor duración.

Lamentablemente, como expresó el profesor Joaquín Tomás Villarroya en su Breve Historia del Constitucionalismo Español, “la Constitución, entre nosotros, generalmente no ha sido vínculo de nación, sino factor de discordia política civil”. Es decir, los diferentes grupos políticos y de poder intentaron imponer sus posiciones a través de los textos políticos fundamentales.

En los últimos años de la segunda década y los primeros de la tercera del siglo XXI, la actual Constitución está siendo usada como un elemento o argumento de ataque político-partidista, a veces desmesurado, entre representantes de la soberanía nacional, con acusaciones de ser o no constitucionalista de unos frente a otros. Se olvida que debe ser el Tribunal Constitucional el que determine si una actuación de un poder público es o no acorde a la Constitución.

La actual Constitución de 1978 es la única que hasta la fecha fue ratificada en referéndum por el pueblo. Han pasado ya, pues, casi cinco décadas desde que el poder constituyente del momento la aprobó. Tiempo suficiente para poder evaluar lo que sí ha funcionado del texto, así como las posibles carencias o ausencias del contenido. Habría que tener en cuenta que la sociedad española actual es completamente distinta a la de los años en los que se aprobó, con fenómenos sociales, culturales y económicos muy distintos.

Los retos de una nueva Constitución
Los retos de hoy, y que deberían ser abordados en un futuro proceso constituyente, pasan por la digitalización de la sociedad y del conocimiento; la despoblación del mundo rural; los graves problemas ambientales y de gestión del recurso hídrico; la situación de pandemia vivida; los derechos que no se consideraron fundamentales (salud, vivienda, trabajo, pensiones, prestaciones sociales o medioambiente) y que hoy son considerados esenciales en un Estado social; el cambio del sistema de elección del Tribunal Constitucional, del Consejo General del Poder Judicial y del Defensor del Pueblo; la profundización en los instrumentos de democracia directa (el referéndum y la Iniciativa Legislativa Popular); el refuerzo del principio de igualdad en todo el texto constitucional y una revisión de la iniciativa para la reforma constitucional.

El mecanismo de la reforma constitucional es, en realidad, un instrumento de defensa de la idea constitucional, regulado en todo texto constitucional democrático, también en el título décimo de la actual Constitución de 1978.

El historiador del derecho y presidente del Tribunal Constitucional Francisco Tomás y Valiente mantuvo en su Manual de Historia del Derecho Español:

“La promulgación de una Constitución, el ejercicio del poder constituyente para la constitución de un Estado, no significa la pérdida de la soberanía por parte del pueblo, pues una nación políticamente organizada puede en adelante cambiar su Constitución, sustituyéndola por otra o reformándola parcialmente”.

El horizonte de 2030
Por tanto, no debemos temer a un nuevo texto constitucional para las próximas décadas. La sociedad española debería plantearse el horizonte del año 2030 como el adecuado para tener un nuevo texto constitucional que aborde cuestiones esenciales referidas no tanto al Estado de derecho, sino al Estado democrático y al Estado social. Como hemos expuesto, se trataría de una Constitución actualizada y coherente con una nueva sociedad para conectar mejor con las demandas y exigencias del momento, que traiga más bienestar material para la población y más democracia.

En este sentido, el reciente Informe sobre el estado de la democracia en el mundo 2022 del Instituto Internacional para la Democracia y Asistencia Electoral pone de manifiesto la necesidad de incentivar los mecanismos de participación democrática de la ciudadanía para conseguir mayor cercanía con las instituciones de representación democrática.

Con ese espíritu debería abordarse la celebración del 45 aniversario de la aprobación en referéndum de la actual Constitución española de 1978.

*Este artículo fue publicado originalmente en The Conversation por Ángel B. Gómez Puerto, profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de Córdoba

Visto 2424 veces