Asociación de Alumnos y Exalumnos de la Cátedra Intergeneracional

Estatutos

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ESTATUTOS

ASOCIACION DE ALUMNOS Y EXALUMNOS DEL CENTRO INTERGENERACIONAL PROFESOR FRANCISCO SANTISTEBAN DE LA UNIVERSIDAD DE CÓRDOBA

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO I.- DENOMINACIÓN Y NATURALEZA

Con la denominación de “ASOCIACIÓN DE ALUMNOS Y EXALUMNOS DEL CENTRO INTERGENERACIONAL PROFESOR FRANCISCO SANTISTEBAN DE LA UNIVERSIDAD DE CORDOBA”, se constituye en Córdoba, el día 30 de octubre de 2003 una organización de naturaleza asociativa y sin ánimo de lucro, al amparo de lo dispuesto en el Artículo 22 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y demás disposiciones vigentes dictadas en desarrollo y aplicación de aquéllas, así como las disposiciones normativas concordantes. El régimen de la Asociación se determinará en los presentes Estatutos y Decreto 152/2002, de 21 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Asociaciones de Andalucía.

ARTICULO II.- PERSONALIDAD Y CAPACIDAD

La Asociación constituida tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, pudiendo realizar, en consecuencia, todos aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento de la finalidad para la que ha sido creada, con sujeción a lo establecido en el ordenamiento jurídico.

ARTICULO III.- REGIMEN JURIDICO

Esta asociación universitaria se regirá por lo dispuesto en:

A) Artículo 22 de la Constitución Española de 1978

B) Sucesivas normas complementarias y concordantes

C) Reglamento de Asociaciones Universitarias de la Universidad de Córdoba y de su registro de Asociaciones, actualmente vigentes.

D) Los presentes Estatutos

E) Los acuerdos válidamente adoptados en su Asamblea General y Órganos directivos, dentro de las esferas de sus respectivas competencias, que no contradigan las disposiciones y normas anteriores.

ARTICULO IV.- DOMICILIO

Como domicilio oficial se fija en la calle Alfonso XIII, número 13, edificio Pedro López de Alba, de la Universidad de Córdoba.

ARTICULO V.- COMPOSICIÓN

Esta Asociación estará compuesta por todos los alumnos y exalumnos del Centro Intergeneracional Profesor Francisco Santisteban, que lo soliciten estando abierta a los alumnos y exalumnos que se incorporen en el futuro.

CAPITULO II

ARTICULO VI.- FINES DE LA ASOCIACIÓN

A) ACADÉMICOS

Fomentar y mejorar la relación entre los alumnos y exalumnos del Centro Intergeneracional Profesor Francisco Santisteban, mediante la organización y realización de actividades tanto culturales como lúdicas que contribuyan a mejorar y complementar la oferta que realiza el Centro.

Representar a los alumnos y exalumnos en los actos académicos universitarios y en cuantos foros se requiera la participación de la Asociación.

Posibilitar el acceso a las bibliotecas universitarias, públicas y otros servicios universitarios, mediante el disfrute por sus asociados de la tarjeta de identidad universitaria.

Estimular la asistencia de sus asociados a las conferencias y actos académicos organizados por el Centro Intergeneracional Profesor Francisco Santisteban.

Colaborar con las autoridades universitarias en la extensión del Centro Intergeneracional Profesor Francisco Santisteban a otros ámbitos territoriales y sociales.

Conseguir para la Asociación cuantos beneficios, aportaciones y subvenciones estén al alcance de la misma, tanto estatales como autonómicas, universitarias, locales o particulares, coadyuvando así a la propagación de la cultura universitaria, haciendo efectivo el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades.

B) CULTURALES

Organizar actividades tales como: conferencias y charlas de interés; lectura comentada de libros y revistas; proyección de película, documentales y diapositivas; audiciones musicales; teatro leído o representado. Visitas a Museos y Exposiciones; excursiones con fines culturales y recreativos; viajes para asistencia a Congresos de mayores y otros actos culturales; asistencia de sus asociados a conferencias y actos culturales organizados por entidades de la ciudad, de la provincia o por otros patrocinadores; seminarios, jornadas, conferencias, y mesas redondas dedicadas especialmente al encuentro intergeneracional; protección del Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural y las acciones de protección del medio ambiente; participación en cuantas otras actividades culturales que puedan desarrollarse.

C) SOCIALES

Gestionar la participación de sus asociados en las actividades siguientes: creación de un órgano propio de comunicación que cuide de su intervención en espacios televisivos, radiofónicos o de prensa escrita para difundir las actividades del Centro Intergeneracional Profesor Francisco Santisteban; realización de obras sociales promovidas por la Universidad de Córdoba, Organismos Oficiales, etc.; celebración de actos y reuniones con sus asociados, como punto de encuentro de los mismos para mantener y reforzar los lazos de compañerismo y amistad; solicitar subvenciones para el desarrollo de la Asociación.

CAPITULO III

ARTICULO VII.- AMBITO TERRITORIAL

El ámbito territorial es el de la provincia de Córdoba. No obstante y de acuerdo con los presentes Estatutos, se convendrá el establecimiento de vínculos con otras Asociaciones similares de otras provincias y países, con el fin de pertenecer a la Federación Andaluza de Aulas Universitarias de Mayores (FADAUM), a la Confederación de Asociaciones y Federaciones de Aulas de Mayores Universitarios (CAUMAS), o a cualquier otra Asociación similar de carácter nacional o internacional.

CAPITULO IV

ORGANOS DIRECTIVOS Y REGIMEN ADMINISTRATIVO

ARTICULO VIII.- ORGANOS DIRECTIVOS

Los órganos directivos y de administración serán los siguientes:

A) La Asamblea General.

B) La Junta Directiva.

ARTICULO IX.- LA ASAMBLEA GENERAL

El órgano supremo de la Asociación será la Asamblea General, integrada por todos los socios, que adoptarán los acuerdos por mayoría de votos, siendo su misión velar, deliberar y establecer las directrices de la Asociación y cumplir con cuantos fines les son asignados en estos Estatutos.

ARTICULO X.- REUNIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL

La Asamblea General se reunirá como mínimo una vez al año con carácter ordinario, en cada año natural, para la aportación de la Memoria Anual y Presupuesto, entre otros asuntos y con carácter extraordinario cuando fuese convocada por el Presidente de la Junta Directiva, o cuando lo solicite por escrito al menos un 25% de los asociados.

ARTICULO XI.- CONVOCATORIAS Y QUORUM

Las Asambleas, tanto en sesión Ordinaria como Extraordinaria, quedarán válidamente constituidas para deliberar y tomar acuerdos, en primera convocatoria cuando concurran a éllas la mayoría de los socios o representados, y en segunda convocatoria, treinta minutos después, cualesquiera que sea el número de socios asistentes. Se limita el número de representaciones a tres por asociado presente. Para tener voz y voto en las Asambleas deberá el socio estar al corriente del pago de las cuotas que se tengan establecidas.

ARTICULO XII.- VALIDEZ DE LOS ACUERDOS

La Asamblea General adoptará sus acuerdos por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos.

No obstante, requerirán mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultarán cuando los votos afirmativos superen la mitad, los acuerdos relativos a disolución de la Asociación, modificación de los Estatutos, disposición o enajenación de bienes y remuneración de los miembros de la Junta Directiva.

Los acuerdos de la Asamblea General que afecten a la denominación de la Asociación, domicilio, fines y actividades estatutarias, ámbito de actuación, designación de los miembros de la Junta Directiva, apertura y cierre de delegaciones, constitución de federaciones, confederaciones y uniones, disolución, o de la modificaciones estatutarias, se comunicará al Registro de Asociaciones para su inscripción, en el plazo de un mes desde que se produzca el acuerdo.

ARTICULO XIII.- NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DE LAS ASAMBLEAS

Las normas para la convocatoria de las Asambleas serán las siguientes:

A) Entre la fecha de la convocatoria y el día de la Asamblea deberán mediar entre quince y treinta días naturales.

B) La convocatoria se cursará por escrito, cualquier otro medio o correo electrónico a los asociados, a la dirección que conste en el archivo de la Asociación, detallando el orden del día, lugar, fecha y hora de celebración en primera y segunda convocatoria. La convocatoria deberá ir firmada por el Presidente de la Asociación.

ARTICULO XIV.- VOTACIONES

Las votaciones serán ordinariamente a mano alzada, salvo que cualquier socio presente con derecho a voto, con su debida identificación y razonando la medida solicitada de votación secreta. Los acuerdo adoptados en cualquier caso, serán recogidos en el libro de Actas, y serán de obligado cumplimiento para todos los socios, incluso para los disidentes y para los no asistentes.

En el caso de que la votación tenga por objeto la elección de la Junta Directiva siempre será de acuerdo con el párrafo anterior y con lo dispuesto en el Artículo 20 de estos Estatutos.

ARTICULO XV.- PRESIDENCIA

Presidirá la Asamblea el Presidente de la Junta Directiva, y en su defecto el Vicepresidente, y a falta de éstos/as recaerá en un miembro de la Junta Directiva. Actuará como Secretario el titular de la Junta Directiva. De todas las reuniones se levantará Acta, que se asentará en su registro correspondiente.

ARTICULO XVI.- COMPETENCIAS DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA

La Asamblea Ordinaria será competente para resolver y decidir sobre los siguientes asuntos:

A) Nombrar o renovar la Junta Directiva.

B) Examinar y aprobar la Memoria anual de actividades de la Asociación.

C) Deliberar y aprobar el presupuesto anual.

D) Examinar y aprobar, si procede, el estado de cuentas.

E) Aprobar el plan de actividades propuesto por la Junta Directiva para el próximo ejercicio.

F) Fijar la cuantía de las cuotas ordinarias y su periodicidad, así como cualquier cuota extraordinaria, propuesta y justificada por la Junta Directiva.

G) Nombrar socios honorarios a propuesta de la Junta Directiva.

H) Constituir Federaciones o Confederaciones, aprobar su integración en las mismas, así como la baja en las mismas.

I) Considerar y aprobar el Inventario de Bienes de la Asociación, cuya valoración será realizada por un miembro de la Junta Directiva previamente designado por una Asamblea anterior.

ARTICULO XVII.- COMPETENCIAS DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA

La Asamblea Extraordinaria será competente para resolver y decidir sobre los siguientes asuntos:

A) Modificación de los Estatutos.

B) Solicitud de Declaración de Utilidad Pública.

C) Aprobación del Reglamento de Régimen Interno, basado en los presentes Estatutos y sin salirse de las normas en ellos establecidas.

D) Disposición y enajenación de bienes.

E) Exclusión de socios a propuesta de la Junta Directiva, o a petición del 75% de los asistentes con voz y voto, previo expediente instruido al efecto y con audiencia de los interesados.

F) Disolución de la Asociación.

ARTICULO XVIII.- LA JUNTA DIRECTIVA Y SU COMPOSICIÓN

Sin perjuicio de las facultades de la Asamblea General, la Asociación estará regida por una Junta Directiva que estará compuesta por quienes ejercerán los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y un número de vocales a determinar en función de las necesidades. Todos estos miembros deberán ser elegidos en Asamblea General y podrán ser reelegidos de acuerdo con el Artículo XX.

Los cargos de la Junta Directiva serán voluntarios y no remunerados, y se reunirán cuantas veces se considere necesario durante el curso académico, a petición del Presidente, o a la mitad más uno de sus miembros.

Quedará constituida la reunión de la Junta Directiva cuando asista la mayoría de sus miembros en primera convocatoria, o cualquier número de asistentes en segunda convocatoria.

El plazo de convocatoria se hará con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas y contendrá un Orden del Día.

El ejercicio económico comenzará a primeros del mes de septiembre, coincidiendo con el comienzo de curso del Centro Internacional, y quedará cerrado al 31 de agosto del año siguiente.

En las cuentas corrientes o libretas de ahorro abiertas en establecimientos de crédito, deberán figurar las firmas del Presidente, Vicepresidente y Tesorero. Para poder disponer de fondos serán precisas dos de las firmas autorizadas.

ARTICULO XIX.- COMPETENCIAS DE LA JUNTA DIRECTIVA

A) Ostentar y ejercitar la representación de la Asociación y llevar a término la dirección y la administración de la manera más amplia que reconozca la ley y cumplir las decisiones tomadas en Asamblea General y de acuerdo con las normas, las instrucciones y las directrices generales que la Asamblea General establezca.

B) Los acuerdos normales de gobierno y administración de la Asociación.

C) Aprobar los gastos consignados en el presupuesto.

D) Organizar las actividades especificadas.

E) Confeccionar el proyecto de presupuesto anual, memoria del ejercicio y plan de actividades.

F) Contratar a los empleados que pueda precisar la Asociación.

ARTICULO XX.- ELECCION DE LA JUNTA DIRECTIVA

La Junta Directiva se elegirá en Asamblea General, entre los socios que se hayan presentado como candidatos, al menos con cuarenta y ocho horas de antes de la celebración de la Asamblea.

De acuerdo con el número de votos por cada candidato, el que más haya obtenido será proclamado Presidente, quien elegirá a su vez al Vicepresidente, Secretario, Tesorero y al número de vocales conveniente, que estime la Asamblea, de entre los más votados.

La duración de la Junta Directiva será de cuatro años.

Pueden volver a ser reelegidos los miembros de la misma en períodos de cuatro años, sucesivamente, presentando sus candidaturas de acuerdo con lo estipulado en el primer párrafo de este mismo artículo.

Aquellos socios que ostenten representación de hasta tres socios no asistentes, podrán ejercer el voto por sus representados.

ARTICULO XXI.-ACUERDOS DE LA JUNTA DIRECTIVA

Los acuerdos de la Junta Directiva se tomarán por mayoría simple, teniendo el Presidente el voto de calidad en caso de empate en la votación.

ARTICULO XXII.- COMPETENCIAS DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA

Corresponde al Presidente:

A) Ostentar la representación legal y oficial de la Asociación.

B) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Junta Directiva y de la Asamblea General.

C) Presidir todos los actos y sesiones que celebre la Asociación.

D) Convocar y presidir las reuniones de la Asamblea General.

E) Convocar y presidir las sesiones de la Junta Directiva.

F) Autorizar el nombramiento de comisiones y de las personas que las presidan.

G) Autorizar con su firma todos los documentos y pagos, así como las facturas correspondientes a gastos de la Asociación.

H) Autorizar la asistencia a las Asambleas de especialistas, cualificados en temas específicos, con voz pero sin voto.

Corresponde al Vicepresidente

A) Colaborar con el Presidente, y sustituirle en casos de ausencia, enfermedad o cese.

B) Ejercer aquellas funciones que le delegue el Presidente o la Asamblea General.

Corresponde al Secretario

A) Levantar las Actas correspondientes a las Asambleas Generales y reuniones de la Junta Directiva, y custodia de las mismas.

B) Confeccionar, mantener actualizado y custodiar el registro de socios.

C) Custodiar el archivo, inventarios, llaves y sellos de la Asociación.

D) Tramitar la correspondencia.

E) Redactar y presentar la memoria anual.

F) Extender, con el Visto Bueno del Presidente, las certificaciones oportunas.

Corresponde al Tesorero

A) Custodiar los fondos de la Asociación y mantener actualizado el libro de contabilidad.

B) Preparar los presupuestos y los balances económicos para su presentación a las Asambleas.

C) Tramitar las órdenes de pago de los gastos originados por la Asociación, que llevarán su firma y la del Presidente.

D) Efectuar los cobros que procedan.

ARTICULO XXIII.- LOS SOCIOS

Los Socios podrán ser fundadores, numerarios y honorarios. Serán socios fundadores los que participen en el Acto de Fundación de la Asociación. Serán socios numerarios los alumnos y exalumnos del Centro Intergeneracional Profesor Francisco Santisteban que ingresen después en la Asociación y personas vinculadas a la misma que así lo soliciten, (por ejemplo, profesores del Centro Intergeneracional)

El título de socio honorario se otorgará a quienes hayan prestado servicios destacados a la Asociación. Tendrán voz en la Asambleas pero no voto. Dicho nombramiento será propuesto por la Junta Directiva, y refrendado por la Asamblea General.

Tanto la afiliación como la baja en la Asociación son voluntarias, sin perjuicio de que quienes causen baja queden sujetos al cumplimiento de las obligaciones que tuvieran pendientes. No obstante, se puede también causar baja por acuerdo de la Asamblea General, según el procedimiento previsto en el apartado E) del Artículo XVII de los presentes Estatutos.

ARTICULO XXIV.- DERECHOS DE LOS SOCIOS

Son derechos de los socios:

A) Participar en las Asambleas Generales con voz y voto.

B) Ser elegido para cargos directivos.

C) Elevar a la Junta Directiva cuantos proyectos estimen precisos para el mejor desenvolvimiento de la Asociación.

D) El carácter elegible y el voto, son exclusivos de los socios fundadores y numerarios sean o no fundadores.

E) Recibir información puntual y cabal de todas aquellas actividades que organice o promueva la Asociación y participar en ellas.

ARTICULO XXV.- OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS

Son obligaciones de los socios:

A) Aceptar y respetar lo establecido en los presentes Estatutos.

B) Aceptar y respetar los acuerdos tomados en las Asamblea General y en la Junta Directiva.

C) Cumplir las obligaciones que correspondan a los cargos que desempeñen.

D) Mantener actualizados los pagos de las cuotas establecidas.

ARTICULO XXVI.- DE LA PERDIDA DE LA CONDICION DE SOCIO

A) Incumplimiento reiterado de las obligaciones impuestas en el artículo veinticinco.

B) Realizar acciones o actuaciones que de forma manifiesta atenten contra los fines de la Asociación.

C) Renuncia voluntaria, expresamente manifestada.

D) No satisfacer la cuota fijada.

CAPITULO V

PATRIMONIO FUNDACIONAL Y RECURSOS

ARTICULO XXVII.- PATRIMONIO

La Asociación no cuenta con Patrimonio inicial.

ARTICULO XXVIII.- RECURSOS PREVISTOS

A) Serán recursos de la Asociación, las cuotas de los socios que serán fijadas en Asamblea General.

B) Las subvenciones que reciba de la Administración o Instituciones, así como donaciones o legados.

C) Los ingresos por actividades lícitas que realice la Asociación dentro de sus fines.

ARTICULO XXIX.- LIMITE DEL PRESUPUESTO

El límite máximo del presupuesto se fija en cien mil euros anuales.

ARTICULO XXX.- DISOLUCIÓN

La Asociación se disolverá por causas establecidas en la Ley, y también por la voluntad de las nueve décimas partes de los asociados, acordada en Asamblea General Extraordinaria.

ARTICULO XXXI.- LIQUIDACIÓN

Acordada la disolución de la Asociación, se abre el período de liquidación, hasta el fin del cual la entidad conservará su personalidad jurídica.

Los miembros de la Junta Directiva en el momento de la disolución se convierten en liquidadores, salvo que lo designe expresamente la Asamblea General o el juez que, en su caso, acuerde la liquidación.

Corresponde a los liquidadores:

a) Velar por la integridad del Patrimonio de la Asociación.

b) Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean precisas para la liquidación.

c) Cobrar los créditos de la Asociación.

d) Liquidar el Patrimonio y pagar a los acreedores.

e) Aplicar los bienes sobrantes a los fines previstos por los Estatutos.

f) Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro.

El Patrimonio resultante después de pagadas las deudas y cargas sociales, se destinará a entidades no lucrativas que persigan fines de interés general análogos a los realizados por la misma.

Igualmente podrán ser destinados los bienes y derechos resultantes de la liquidación a entidades públicas.

En caso de insolvencia de la Asociación, la Junta Directiva o, en su caso, los liquidadores, han de promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el juez competente.