ARTÍCULO 1. CREACIÓN, NATURALEZA Y FINALIDAD.
  1. Se crea el Aula del Vino de Proyección Universitaria de la Universidad de Córdoba, que dependerá orgánicamente del Vicerrectorado de Coordinación, Cultura y Comunicación.
  2. El Aula del Vino de Proyección Universitaria de la Universidad de Córdoba es una estructura de proyección universitaria que tiene como finalidad servir de punto de encuentro para todos aquellos miembros de la comunidad universitaria que deseen aprender y compartir acerca de los vinos tanto de esta zona como de otras denominaciones, haciendo especial hincapié en la puesta en valor del patrimonio cultural cordobés del que forman parte estos caldos.
  3. El Aula del Vino se configura como grupo de trabajo formado exclusivamente por miembros de la comunidad universitaria, para el desarrollo de actividades de Extensión y Proyección Universitaria, tanto en materia social como cultural.

 

ARTÍCULO 2. NORMATIVA APLICABLE.

El Aula del Vino se regirá por el presente Reglamento, por el Reglamento General de Cátedras y Aulas de Proyección Universitaria de la Universidad de Córdoba, por el resto de la normativa universitaria y por la normativa administrativa que le sea de aplicación.

 

ARTÍCULO 3. ESTRUCTURA.
  1. El Aula del Vino de Proyección Universitaria de la Universidad de Córdoba estará compuesta por:
    1. Un Consejo Asesor de entre 4 y 10 miembros de la comunidad universitaria. Los miembros del Consejo Asesor serán nombrados por el Consejo de Gobierno a propuesta del Rector o Rectora.
    2. Una persona que ejercerá la Coordinación del Aula y que será nombrada por el Rector o Rectora, de entre un máximo de tres personas propuestas por el Consejo Asesor. Será requisito para este nombramiento ser miembro del profesorado o del Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Córdoba, cesando en el cargo de manera inmediata si cesara esta vinculación.
    3. Una persona que ejercerá la Secretaría del Aula y que será elegido por el Coordinador o Coordinadora de entre los miembros del Consejo Asesor.
  2. El funcionamiento del Consejo se regirá, en lo no previsto en este Reglamento, por la normativa propia de los órganos colegiados.

 

ARTÍCULO 4. DURACIÓN DEL MANDATO.

Todos los cargos mencionados en el artículo anterior tendrán una duración máxima de cuatro años, pudiendo ser reelegidos. Además del cumplimiento del período del mandato, los referidos cargos podrán cesar por decisión del Rector o Rectora o por renuncia aceptada por éste.

 

ARTÍCULO 5. FUNCIONES DEL AULA.
  1. El Aula del Vino de Proyección Universitaria de la Universidad de Córdoba tendrá las siguientes funciones:
    1. Extensión universitaria en las materias que sean objeto de su ámbito específico.
    2. Propuesta y tutela de cursos de extensión universitaria de la Universidad de Córdoba, de conformidad con lo establecido en el Reglamento que regula estas enseñanzas.
    3. Propuesta, organización y desarrollo de actividades, jornadas, certámenes y eventos en general que supongan reflexionar, profundizar o debatir aspectos propios de su ámbito de estudio y/o manifestación artística.
    4. Actividades de promoción y producción cultural.
    5. Desarrollo de iniciativas institucionales en materias de su ámbito cultural y/o artístico.
  2. En el ejercicio de sus funciones el Aula del Vino será supervisada por la Comisión de Cultura y Proyección Social.

 

ARTÍCULO 6. FUNCIONES DEL CONSEJO ASESOR.

El Consejo Asesor del Aula del Vino tendrá las siguientes funciones:

  1. Promoción, seguimiento y supervisión de las actividades a desarrollar.
  2. Aprobar la memoria anual presentada por la persona encargada de la Coordinación y elevarla a la Comisión de Cultura y Proyección Social.

 

ARTÍCULO 7. AUTONOMÍA FINANCIERA.

El Aula del Vino de Proyección Universitaria de la Universidad de Córdoba deberá tener su autonomía financiera, a través de diversas fuentes de financiación:

  1. Las partidas que para ello destine la Universidad de Córdoba, dentro de la disponibilidad presupuestaria, y sin que suponga compromiso presupuestario.
  2. En su caso, las partidas dispuestas explícitamente en los Convenios firmados por la Universidad de Córdoba que afecten al Aula del Vino.
  3. Colaboraciones de instituciones, fundaciones, empresas y otras personalidades jurídicas que apoyen o secunden los proyectos y actividades del Aula del Vino de Proyección Universitaria.
  4. Las matrículas de los cursos y actividades organizadas por el Aula del Vino de Proyección Universitaria, de acuerdo con la normativa vigente de la Universidad de Córdoba para cada caso.
  5. Aportes personales, donaciones y cualquier otra partida que no menoscabe lo estipulado en el presente Reglamento en cuanto a funciones y actividades a desarrollar.

 

ARTÍCULO 8. EXTINCIÓN.

La extinción del Aula del Vino de Proyección Universitaria de la Universidad de Córdoba se producirá por acuerdo del Consejo de Gobierno, a propuesta motivada del Rector o Rectora, una vez oída la Comisión que en su caso tenga estas competencias establecidas.

 

DISPOSICIÓN FINAL. ENTRADA EN VIGOR.

Este Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad de Córdoba (BOUCO).

Reglamento 15/2019, de Consejo de Gobierno, de 28 de mayo de 2019, por el que se crea el Aula del Vino de proyección universitaria de la Universidad de Córdoba y se regula su organización y funcionamiento.